Una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE falla a favor de la Hacienda española

Europa establece un límite a la exoneración de deudas públicas de los autónomos en Segunda Oportunidad

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado a favor de la Hacienda española y limita a 20.000 euros la exoneración de las deudas públicas -10.000 con la Agencia Tributaria y 10.000 con la Seguridad Social- de los autónomos que se acojan a la Segunda Oportunidad. Este límite no existe en el caso del crédito privado.

Europa apoya el límite a la exoneración de deudas públicas de los autónomos en Segunda Oportunidad.
Europa apoya el límite a la exoneración de deudas públicas de los autónomos en Segunda Oportunidad.
Europa establece un límite a la exoneración de deudas públicas de los autónomos en Segunda Oportunidad

La limitación en la exoneración de deudas públicas a la que pueden acogerse los autónomos no supone una vulneración de la segunda oportunidad. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha respaldado que España no permita a los trabajadores por cuenta propia en dificultades condonar más de 20.000 euros con la Administración, tal y como se recoge en la ley.

Desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley Concursal, los autónomos que se vean obligados a declarar un concurso de acreedores pueden exonerar una parte importante de las deudas de sus negocios. Esta posibilidad, denominada Segunda Oportunidad, ha permitido en los últimos meses a muchos autónomos la condonación de importantes cantidades. Incluso, por encima de los 200.000 euros, como ha venido contando este diario.

Sin embargo, la ley sólo permite la exoneración de hasta 20.000 euros de sus deudas públicas, un máximo de 10.000 euros con Hacienda y la misma cantidad con la Seguridad Social. Por ello, la Audiencia Provincial de Alicante remitió a la Justicia europea sus dudas sobre si la legislación española estaba garantizando de forma efectiva la segunda oportunidad de los autónomos cuando la mayor parte de sus deudas son con la Administración.

Ahora, el TJUE ha dado la razón al Gobierno. Según argumentaron, los Estados miembros de la Unión Europea (UE) tienen derecho a excluir de la normativa determinados tipos de deudas, siempre que lo argumenten. En este caso, España no eliminó por completo la posibilidad de condonar las cantidades que los autónomos deben a Hacienda o la Seguridad Social, pero sí estableció el citado límite de 10.000 euros para cada institución.

Los jueces españoles consideran que el límite de exoneración en las deudas públicas choca con la segunda oportunidad

La Audiencia Provincial de Alicante decidió elevar al TJUE el caso de dos personas físicas a las que un tribunal inferior les había exonerado una deuda de más de 190.000 euros con Hacienda, al considerar que, a pesar de que la Ley de Segunda Oportunidad limita estas exenciones a 10.000 euros -y la misma cantidad para la Seguridad Social-, el máximo vulneraba sus derechos en la práctica.

En este sentido, los jueces españoles argumentaron que la Directiva europea exige a los países miembros a justificar por qué limitan un tipo de crédito de la exoneración, algo que, a su modo de ver, España habría hecho de forma “genérica y lacónica”, en un párrafo de la ley en el que se dice que “las excepciones se basan, en algunos casos, en la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho.”

Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio la razón al Gobierno, afirmando que España sí ha cumplido con la obligación de justificar la limitación en la exoneración de deudas con Hacienda o la Seguridad Social. Por tanto, los autónomos a los que alude la primera sentencia deberán abonar al Fisco las cantidades que excedan los 10.000 euros que se establecen como máximo en la Ley Concursal.

Las deudas con entidades privadas no tienen un límite de exoneración cuando se aplica la Segunda Oportunidad

La diferente exoneración de las deudas públicas y privadas es el punto sobre el que los jueces españoles mostraron sus dudas. En el segundo caso, la Segunda Oportunidad no contempla un límite -como sí ocurre con las cantidades que se deben a Hacienda o la Seguridad Social-, por lo que los negocios o autónomos que sean acreedores de otros en dificultades podrían dejar de cobrar facturas de incluso cientos de miles de euros.

Desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley Concursal, se han producido numerosas sentencias que han permitido a muchos autónomos y pymes en dificultades quedar exonerados del pago de grandes cantidades. Por ejemplo, como ya contó este diario, una pareja de agricultores se libró el pasado agosto del abono de 97.000 euros gracias a la Segunda Oportunidad.

Sin embargo, los expertos consultados por este medio recalcaron que acceder a estas exoneraciones no es una cuestión sencilla. Para ello, es necesario “acreditar la buena fe del autónomo y la situación de insolvencia, sin ocultar ningún patrimonio o dato”, explicó Alberto Velasco, secretario técnico del Registro de Economistas Forenses (REFOR) del Consejo General de Economistas (CGE), en otra ocasión.

Además, “algunos podrían considerar que da igual tener deudas porque se van a perdonar, cuando no es así. La Ley de Segunda Oportunidad está pensada como excepción al artículo 1911 del Código Civil”, explicaron, en este sentido, desde REFOR. Dicho artículo recoge que “del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.” Por tanto, los autónomos que mantengan deudas siguen estando obligados a pagarlas, incluso con su patrimonio personal, excepto en determinados casos.

¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para acogerse a la Segunda Oportunidad?

Además de la ya mencionada buena fe a la hora de saldar sus deudas, los autónomos que necesiten acogerse a la Segunda Oportunidad deben cumplir con otros requisitos para quedar exonerados de abonar hasta 20.000 euros de sus deudas con la Administración o, incluso, el 100% de éstas con entidades privadas. Son los siguientes:

  • Ser insolvente y demostrar que no se cuenta con el patrimonio suficiente como para hacer frente a la deuda, siendo insuficiente un simple sobreendeudamiento.
  • No haber sido condenado por delitos económicos, patrimoniales o contra Hacienda y la Seguridad Social en los últimos diez años.
  • No haber disfrutado de otra exoneración durante los cinco años anteriores a la solicitud, o durante los últimos dos si se obtuvo una exoneración mediante un plan de pagos.

Además, estos autónomos deben cumplir con otras condiciones, como haber declarado un concurso de acreedores, aportar la documentación necesaria en estos casos o haber solicitado la exoneración a un juzgado mercantil y que el tribunal lo apruebe, considerando qué porcentaje de la deuda puede quedar anulada.