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Ley de Segunda Oportunidad: los abogados responden a las principales dudas de los autónomos

Estas son las principales dudas de los trabajadores por cuenta propia respecto a la Ley de Segunda Oportunidad. Hemos preguntado a los abogados para resolverlas. 
Este mecanismo permite una exoneración de deudas muy altas que se puedan tener de forma recurrente.
Ley de Segunda Oportunidad: los abogados responden a las principales dudas de los autónomos
  1. ¿Voy a poder continuar con mi actividad después del procedimiento de Segunda Oportunidad?
  2. En el procedimiento, ¿voy a perder mis bienes afectos a la actividad?
  3. ¿Me fiscalizan mis gastos y pagos? 
  4. ¿Puedo obtener financiación para continuar con mi negocio?
  5. ¿Cuánto tiempo debo esperar para volver a solicitar financiación?
  6. ¿Puedo convertirme en autónomo si me he acogido a esta ley?
  7. ¿Pueden mis circunstancias profesionales particulares evitar que me acoja a esta ley? 
  8. Si tengo mis pagos al día, pero me cuesta llegar a final de mes, ¿puedo acogerme a esta ley?
  9. ¿Cuánto tiempo suelen durar los procedimientos para la Ley de Segunda Oportunidad?
  10. ¿Puedo exonerar deuda pública con este mecanismo?
  11. ¿El procedimiento sirve para llegar a un acuerdo de pago aunque no cancele la deuda?

El número de concursos de acreedores registrados ha crecido en los últimos años entre los autónomos. Según publicó este medio, en la primera mitad de este año se registraron 4.679 concursos de acreedores atribuidos a personas físicas, un 161,25% más que durante el mismo periodo del año pasado. Un resultado que, desde el Consejo General de Economistas (CGE), atribuyeron a la Ley de Segunda Oportunidad.

Las nuevas exoneraciones de deuda que se contemplan en la Ley Concursal para las personas físicas suponen un importante reclamo para los trabajadores autónomos en situaciones de deuda o insolvencia, ya que este mecanismo legal, conocido como Ley de Segunda Oportunidad, es una buena respuesta a la que acudir antes de tener que cerrar sus negocios.

A raíz de la alta demanda de este tipo de concursos, Antoni Galve, abogado Director Jurídico del despacho Repara tu deuda, ha respondido a las principales cuestiones que los autónomos suelen preguntar acerca de la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Voy a poder continuar con mi actividad después del procedimiento?

Una de las preguntas más sencillas pero más habituales que suelen tener los autónomos es si podrán continuar con su actividad profesional después de la exoneración de la deuda

La respuesta es sí. “Los autónomos podrán continuar con su actividad después. Un administrador concursal solo cerraría el negocio si éste tuviera pérdidas”. Esa es una de las finalidades de este mecanismo legal, "que los trabajadores por cuenta propia puedan continuar con su trabajo si así lo deciden". 

En el procedimiento, ¿voy a perder mis bienes afectos a la actividad?

Galve afirmó que esta es otra de las cuestiones que más surge entre los trabajadores por cuenta propia. Según aclaró el abogado, “no, no se liquidan”, aunque “sí se liquidan otro tipo de bienes privados”. Por ejemplo, “un pintor que tenga una furgoneta y pinturas para el desarrollo de su actividad, no va a tener que liquidarlas. Todas las herramientas de trabajo y el vehículo afectos a la actividad no se liquidan”. Esta pregunta, según Galve, genera gran incertidumbre entre los autónomos a la hora de acogerse a esta ley, ya que quieren saber si van a poder contar con los materiales de la actividad para continuar con la misma

Sin embargo, en el supuesto de que ese mismo pintor tenga, por ejemplo, “un coche particular y un chalet libre de cargas o una segunda residencia”. Estos elementos de uso y disfrute privado “sí que se liquidan”

¿Me fiscalizan mis gastos y pagos? 

. Según aclaró Galve, “se lleva a cabo un control, simplemente para que sea demostrable que no hay ningún desvío de fondos u ocultación patrimonial, ya que uno de los requisitos para acogerse a esta ley es ser deudor de buena fe. Esta es otra de las cuestiones más frecuentes que se realizan”.

¿Puedo obtener financiación para continuar con mi negocio?

En este caso, la respuesta es no. Si el autónomo quiere acogerse a esta ley, no podrá solicitar financiación para continuar con su actividad. Como apuntó Galve, “ninguna persona que esté en concurso de acreedores puede endeudarse más todavía”. Son los acreedores “los que deben cobrar”, además, “de forma ordenada”. 

¿Cuánto tiempo debo esperar para volver a solicitar financiación?

Hay que esperar a que termine el procedimiento, precisamente porque no es posible solicitar financiación mientras el autónomo está en el concurso de acreedores. Galve destacó que “hay que esperar a que se haya terminado el proceso judicial”. 

Eso sí, una vez que éste ha concluido, el abogado afirmó que no hay que esperar ningún margen de tiempo después. Esto se debe a que “cuando nos acogemos a la Ley de Segunda Oportunidad y acaba el proceso, máxime, si termina con éxito, ese autónomo puede volver a empezar. Esa es la idea de la ley. Incluso puede decidir cerrar el negocio y dedicarse a otra actividad”. 

¿Puedo convertirme en autónomo si me he acogido a esta ley?

De igual forma, un particular que se acogió anteriormente a la Ley de Segunda Oportunidad puede después dedicarse a emprender como autónomo y solicitar financiación o ayudas para comenzar la actividad. “Si un particular asalariado, por las razones que sea, quiere convertirse en autónomo y solicitar ayudas para comenzar a emprender, e incluso capitalizar la prestación por desempleo, habiéndose acogido a la Ley de Segunda Oportunidad, puede hacerlo perfectamente”. En este caso en particular, si aún está en concurso de acreedores y teniendo administrador concursal, “éste tendría que autorizarlo”

¿Pueden mis circunstancias profesionales particulares evitar que me acoja a esta ley? 

En principio, no importa tanto la casuística particular como ser deudor de buena fe. Se trata más bien de que “el autónomo cumpla los requisitos de ser deudor de buena fe”, entre los que se encuentran no haber cometido delito socioeconómico o no tener sanciones muy graves con la hacienda pública entre otras. A partir de ahí, no se valora de manera perjudicial la situación profesional particular de la persona que decide acogerse a la ley. “En las casuísticas no se valora peyorativamente si el autónomo ha tenido que cerrar o no el negocio, o que un asalariado haya sido despedido”. 

Lo que se analiza es la causa del sobreendeudamiento y si ésta es justa o injusta. En sede judicial, como explicó el abogado, “sea por el administrador concursal o porque el juez lo analiza directamente, haya un administrador concursal que nos controle o no, se valora si ese sobreendeudamiento ha sido injusto, por temerario, porque se hayan escondido bienes, o porque se haya proporcionado información falsa, pero no se entra a valorar cómo la persona física se gana la vida”. 

Algunos ejemplos habituales en los que se concluye la causa como injusta “cuando en el devenir de la situación, por ejemplo, el interesado haya sido condenado por estafa, haya cometido fraude contra la Seguridad Social, o un delito contra los trabajadores al cerrar el negocio”, recordó Galve.

Si tengo mis pagos al día, pero me cuesta llegar a final de mes, ¿puedo acogerme a esta ley?

La respuesta es sí. Esto se debe a que un deudor es, también, un particular que se encuentra en una situación en la que prevé que no podrá hacer frente a sus deudas más adelante, aunque las esté abonando en el momento presente. “El requisito principal es ser deudor de buena fe, y por deudor también se entiende a una persona que se encuentra en situación de insolvencia”, apuntó el abogado. 

En ese sentido, según explicó Galve, se pueden diferenciar dos tipos de insolvencia: la actual o consolidada, es decir, “aquella en la que el autónomo ya no puede pagar sus deudas”, y otra que sería la inminente, es decir, “el autónomo tiene la previsión de que en determinado plazo de tiempo no va a poder pagar sus deudas, o va a tener que cerrar el negocio”. 

¿Cuánto tiempo suelen durar los procedimientos para la Ley de Segunda Oportunidad?

La duración de los concursos de acreedores de personas físicas o Ley de la Segunda Oportunidad “van a depender de diversos factores, como la saturación que puedan tener en ese juzgado en concreto, la forma de trabajar con la administración concursal o el tipo de deuda que haya en términos de volumen, así como de los bienes a liquidar”, pero se distinguen dos casuísticas habituales

En principio, en el concurso voluntario, “con una administración concursal y con un deudor con bienes a liquidar”, la demora suele ser de “entre seis y doce meses”. Por contra, en un procedimiento especialmente abreviado como los concursos sin masa, esto es, “cuando el deudor carece de bienes liquidables (por ejemplo, no tiene bienes, o los que tienen son afectos a la actividad por sus características)”, los concursos pueden durar “alrededor de tres meses”

¿Puedo exonerar deuda pública con este mecanismo?

Sí, se puede cancelar deuda pública”. Actualmente, la reforma de la Ley Concursal permite la exoneración de deuda pública de hasta 20.000 euros con Hacienda y la Seguridad Social. “Se cancela con limitaciones si lo comparamos con la deuda privada, ya que solo cancela hasta 10.000 euros por organismo”

Según señaló Galve, “sería deseable que en las reformas venideras estas cantidades se ampliaran, e incluso hay cierta discusión doctrinal acerca de si nuestra normativa debería ser más amplia en lo que es la cancelación”. Esto sería fundamental para permitir “una segunda oportunidad mejor, especialmente en el caso de los autónomos y empresarios individuales. No es extraño que mejore en un futuro próximo, dado que ya se están planteando cuestiones ante el Tribunal Europeo”. 

Por lo demás, este mecanismo permite una exoneración de deudas muy altas que se puedan tener de forma recurrente, la mayoría de ellas con financieras y bancos. Éstas son exonerables y te permiten lograr lo que promete la ley, que es empezar de nuevo”. 

¿El procedimiento sirve para llegar a un acuerdo de pago aunque no cancele la deuda?

Según aclaró Galve, “ya hay otros mecanismos concretos en la Ley Concursal, más allá de lo que se considera Segunda Oportunidad”, para intentar llegar a un acuerdo con los proveedores y acreedores que podamos tener. Estos acuerdos son "reglados, con un plan de pagos ajustado a partir de los análisis de ingresos y gastos y su viabilidad, para poder continuar con la actividad”. 

Así, se pueden establecer dos tipos de exoneración, “el perdón de las deudas o cancelación directa”, o la cancelación indirecta, que es mediante el pago. “Si vemos que tenemos capacidad de pago, se puede llegar a un acuerdo de pago, con un fraccionamiento en un plazo de tiempo determinado, que permitiría, por ejemplo, que si tenemos bienes liquidables no se utilicen”.