Para emprendedores que estén en SMI es más rentable la futura bonificación de la cuota

Fin de la Tarifa Plana: los autónomos que la solicitaron antes del 2023 no accederán a la nueva cuota reducida

Los autónomos que hayan solicitado antes del 31 de diciembre del 2022 la Tarifa Plana que bonifica la cuota mensual a la Seguridad Social no podrán beneficiarse de la nueva "Tarifa Reducida" que es más rentable para aquellos emprendedores cuyos ingresos no superen el SMI. .

La 'Tarifa Plana' desaparecerá en enero.
La 'Tarifa Plana' desaparecerá en enero.
Fin de la Tarifa Plana: los autónomos que la solicitaron antes del 2023 no accederán a la nueva cuota reducida

La bonificación de la cuota a la Seguridad Social conocida como ‘Tarifa Plana’ desaparecerá con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales el próximo 1 de enero del 2023. Los autónomos que hayan iniciado su actividad en los dos años anteriores, serán los últimos emprendedores en poder optar a esta ayuda. Los trabajadores por cuenta propia que ya disfrutan de esta bonificación no la perderán en 2023 pero seguirán sujetos a ella. La disposición tercera transitoria del Real Decreto-Ley 13/2022 establece que los emprendedores podrán agotar esta ayuda independientemente de cuando la hayan solicitado. Pero no podrán pasarse a la nueva Tarifa Reducida, heredera de la Tarifa Plana, que establece una cuota mensual fija de 80 euros durante dos años

La vicepresidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Celia Ferrero, afirmó que el 31 de diciembre de 2022 será la última oportunidad para solicitar la ‘Tarifa Plana’; ayuda que bonifica la cuota mensual a la Seguridad Social de los autónomos durante 24 meses tras retomar o iniciar su actividad, aunque la cotización aumenta a partir del segundo año, mientras que la nueva Tarifa Reducida es siempre la misma si los rendimientos del nuevo autónomo no superan el SMI. “Los trabajadores por cuenta propia que disfrutan de esta ayuda no tienen que preocuparse, podrán seguir disfrutándola hasta que se agote”, añadió Ferrero.

A partir de enero, la bonificación se transformará para dar espacio a un nuevo sistema conocido como ‘Tarifa Reducida’. Recogida en la disposición quinta del Real Decreto-Ley 13/2022, la ‘Tarifa Reducida’ fija la cuota mínima mensual a la Seguridad Social de los emprendedores a un coste fijo de 80 euros al mes durante dos años. El primer año será de 80 euros independientemente de los ingresos netos del autónomo. A partir del segundo, si los rendimientos del trabajador por cuenta propia son iguales o menores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) – actualmente en 1.000 euros – continuará cotizando 80 euros al mes y, si supera este límite, comenzará a cotizar por ingresos reales.

La diferencia principal entre la ‘Tarifa Plana’ y la ‘Tarifa Reducida’ es el coste que tiene por los autónomos. La ‘Tarifa Plana’ es progresiva. Durante el primer año los autónomos bonifican el 80% de su cuota a la Seguridad Social, 69 euros al mes si su base es la mínima. A partir del mes 13, la bonificación será del 50% (146,97 euros al mes) y del mes 19 al 24 del 30% (205 euros al mes).  Sin embargo, la ‘Tarifa Reducida’ mantiene una cuota fija de 80 euros al mes durante dos años, el primero para todos los autónomos yb el segundo para aquellos cuyos ingresos no superen en SMI. Para éstos segundos, les supondría un ahorro de más 900 euros durante dos años en comparación a la actual ‘Tarifa Plana’.

A partir del 2026, los Presupuestos Generales del Estado revisarán esta reducción de la cuota para aquellos autónomos que inicien su actividad al igual que el resto de parámetros de la cotización por ingresos reales, entre los que se encuentran los tramos o tablas de cotización.

¿Puede un autónomo que disfruta de la ‘Tarifa Plana’ cambiarse a la ‘Tarifa Reducida’?

“Los autónomos que estén en ‘Tarifa Plana’ no podrán cambiarse a la ‘Tarifa Reducida’. Una vez accedieron a esta ayuda deberán completarla durante 24 meses si mantiene la actividad. No se han creado ningún mecanismo o puente para que el trabajador por cuenta propia pueda cambiar del antiguo sistema al nuevo”, afirmó Alberto Ara, abogado laboralista.

En el caso de que la haya solicitado antes del 2023, irá progresivamente aumentando su cuota. Si por ejemplo la solicitó a principios de este año, irá aumentando su cuota hasta alcanzar la base mínima de cotización actual de 294 euros. No obstante, si iniciase su actividad en 2023, durante el primer año sólo pagaría 80 euros. Cuantía que se mantendría durante los siguientes 12 meses si sus rendimientos son iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Por lo que, a diferencia de la Tarifa Plana Actual, llegaría a ahorrarse hasta 900 euros por mantener una bonificación continua de 80 euros que ni sube, ni baja”, concretó el abogado.

¿Qué bonificación en la cuota tendrán los autónomos colaboradores con el nuevo sistema de cotización?

Los autónomos colaboradores, que inicien su actividad a partir de enero, no podrán optar a la futura ayuda conocida como ‘Tarifa Reducida’ que bonifica la cuota de la Seguridad Social el primer y segundo año de actividad.

A diferencia del resto de los trabajadores por cuenta propia, los autónomos colaboradores disfrutarán de una reducción en su cuota a la Seguridad Social del 50% los primeros 18 meses de su actividad en el negocio familiar, pagando 147 euros. Los seis meses restantes, la deducción será del 25%, abonando mensualmente 220,5 euros a la Tesorería. Una vez concluido este periodo, pasaran a pagar la cuota completa.

¿Qué dice la ley de cotización por ingresos reales de la ‘Tarifa Plana’ y la 'Tarifa Reducida'?

El Real Decreto-Ley 13/2022 explica en referencia a la ‘Tarifa Plana’ en su disposición tercera transitoria que los beneficios en la cotización – entre los que se encuentra dicha ayuda – “seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes del 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación”.

En relación a la futura ‘Tarifa Reducida’ que entrará en vigor de la mano de la cotización por ingresos reales, la disposición transitoria quinta establece que “durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, será de 80 euros mensuales, siendo fijada a partir del año 2026 por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio”.