Jubilación activa y demorada

Las dos fórmulas que tienen los autónomos para incrementar su pensión pública de jubilación en 2022

Los autónomos que quieran retirarse en 2022 y no hayan cotizado lo suficiente para tener una buena pensión pública tienen dos fórmulas para poder incrementar su prestación: la jubilación activa y la demorada. Así funcionan. 
Las dos fórmulas que tienen los autónomos para incrementar su pensión pública de jubilación en 2022
Las dos fórmulas que tienen los autónomos para incrementar su pensión pública de jubilación en 2022

Tras toda una vida cotizando, muchos autónomos que se plantean jubilarse en 2022 pueden verse en la situación de haber generado una pensión pública muy inferior a los ingresos que necesitan para mantener su nivel de vida. Aún cumpliendo los requisitos para percibir el 100% de la prestación, que este año son tener cumplidos 65 años si han cotizado durante un periodo de 37 años y seis meses o más -o tener 66 años y dos meses, si no-, las pensiones del colectivo apenas alcanzan de media los 800 euros al mes. 

Esto se debe a que la mayoría de los autónomos, entorno a un 60%, han cotizado desde el principio de su vida laboral por la base mínima y todas sus prestaciones -no sólo la jubilación-, se corresponden también a lo mínimo que ofrece la Seguridad Social. En muchos casos, estos trabajadores por cuenta propia pueden verse en la tesitura de tener ya una edad muy avanzada y no poder subir sus bases de cotización -que además están topadas desde los 48 años- para mejorar esta pensión lo suficiente.

En este caso, los autónomos cuentan con dos modalidades de jubilación alternativas a la ordinaria que les pueden permitir incrementar de forma sustancial su pensión o, al menos, seguir percibiendo ingresos durante un tiempo aunque ya se hayan jubilado. Éstas dos fórmulas son la jubilación demorada, una opción todavía muy desconocida para los trabajadores por cuenta propia que, sin embargo, ha sido reformada y mejorada este mismo año. Y también la jubilación activa, a la que apenas están adheridos 40.000 autónomos, pero que les permitiría compaginar la prestación con los ingresos del negocio.

¿Cuánto puede incrementar la pensión de los autónomos en 2022 con la jubilación demorada?

La jubilación demorada ofrece a los autónomos un método inverso a la jubilación anticipada. En vez de retirarse antes de tiempo cobrando menos, les da la posibilidad de jubilarse más allá de la edad legal y mejorar su pensión cada año que la retrasen. Así pues, esta modalidad consiste en una bonificación que se aplica en la pensión a todos los autónomos que decidan prolongar su vida laboral más allá de la edad legal, que en 2022 es de 65 años si tienen 37 años y 6 meses -o más- cotizados. O bien, en caso de no tener este periodo de cotización, 66 años y dos meses.  

Tras la entrada en vigor de la primera parte de la reforma de las pensiones, con esta primera opción, los trabajadores por cuenta propia podrían aumentar su prestación de tres formas diferentes: subiendo un 4% anual la pensión; percibiendo todo el 'plus' en un único pago a través de un cheque; o una combinación de ambas.

 A día de hoy, cada autónomo, dependiendo de su base de cotización, de su edad, y del tiempo que quiera alargar su retiro, recibirá una cuantía u otra que puede consultar en este simulador. Ahora bien, a modo de ejemplo, este diario ha realizado una estimación de lo que aumentaría la cuantía para cada beneficiario en diferentes supuestos. Lógicamente, en cada caso concreto, el resultado será diferente. 

  • Modalidad 1: aumento del 4% anual

Los autónomos tendrían a su disposición una primera modalidad, la misma que había hasta 2021, aunque en 2022 se aumenta a un 4% el porcentaje de subida. Así pues, pongamos el ejemplo de un autónomo que se jubilara en 2022 con dos años de demora. Aumentaría su base reguladora un 8%:

  • Si tuviera una base reguladora baja de, por ejemplo, 9.100 euros y teniendo el 100% de los años cotizados, percibiría 728 euros más de pensión. Como ha optado por la modalidad de incremento permanente sobre su pensión mensual, en vez de cobrar, alrededor de 650 euros que le corresponderían, pasará a cobrar 52 euros más, es decir, 702 euros mensuales por 14 pagas.

  • Si tuviera una base reguladora similar a la media de los autónomos, que rondaría los 14.000 euros, entonces el plus sería de 1.120 euros, que dividido por 14 pagas da como resultado un extra mensual de 80 euros. Así, de los 1.000 euros que cobraría de pensión en cada paga sin el incentivo, pasaría a cobrar 1.080 euros.
  • Si tuviera una base reguladora similar a la máxima, que sería de 37.000 euros anuales, un 8% supondrían 2.960 euros adicionales. Dividiendo este 'plus' por 14 pagas, daría como resultado 211,4 euros mensuales a añadir sobre la pensión. Así, este autónomo pasaría de cobrar al mes 2.642 euros a 2.854 euros. Hay que recordar que la pensión máxima está  topada por el momento, por lo que ninguna prestación ahora puede superar los 2.707 euros mensuales. La modalidad demorada también tiene ese tope.
  • Modalidad 2: pago único

La segunda de las modalidades consiste en que el autónomo podrá acceder a un pago único por demorar su pensión y que dependerá lógicamente del tiempo que atrase su pensión. La cuantía se determinará en base a los años que se hayan cotizado cuando se llegue a la edad de jubilación, y podrá ir desde los 5.000 a los 12.000 euros aproximadamente. Se percibe una única vez en el momento de la jubilación. Poniendo, por ejemplo, el caso de un autónomo que atrasara su retiro dos años recibiría alrededor de un 8% de su pensión en un único pago:

  • Si se retirara con una pensión cercana a la mínima, siguiendo el ejemplo anterior, de unos 9.100 euros, podría acceder a un pago único de alrededor de 9.000 euros que se podrían cobrar anualmente a razón de 4.500 euros por año de demora.
  • Si se jubilara con una pensión cercana a la media, de 14.000 euros, el pago sería de 12.000 -6.000 euros por año de demora-. 
  • Si se retirara con una pensión cercana a la máxima, de 37.000 euros, podría acceder a un pago único de alrededor de 23.400 euros -11.700 euros por año de demora

Modalidad 3: pago combinado

Y, por último, la Seguridad Social ofrece la posibilidad de disminuir el abono a tanto alzado y el porcentaje que se sumará a la futura base reguladora con el objetivo de disfrutar de ambos beneficios a la vez. En este caso, y aunque dependerá también de las circunstancias del autónomo, lo lógico sería pensar que la mitad, un 2%, iría dirigida a aumentar la prestación mensual, y la otra mitad,  un 2% iría a parar al pago único. 

De este modo, pongamos el ejemplo de un autónomo que se jubila dos años más tarde de la edad legal y opta por esta tercera opción. La mitad sería 4% y 4%:

  • Si tuviera una pensión similar a la mínima, de 9.100 euros, el incentivo se le quedaría en 26 euros al mes de plus en la pensión y un pago único de 4.500 euros. 
  • Si tuviera una pensión cercana a la media, de 14.000 euros, el incentivo se le quedaría en 40 euros mensuales de plus en la pensión y un pago único de 6.000 euros de demora.
  • Si tuviera una pensión cercana a la máxima, de 37.000 euros, el incentivo sería de 105 euros al mes y un pago único de 11.700 euros .

Requisitos para acceder a complementos por jubilación demorada

Los autónomos interesados en acceder a la jubilación demorada, deben cumplir los siguientes requisitos: 

  • El solicitante debe haber cotizado, como mínimo, 15 años en la Seguridad Social al cumplir la edad mínima de retirada.

  • Para que la jubilación se considere demorada, el solicitante tiene que haber cumplido la edad mínima de retirada en cada año.
  • A partir de los 70 años, el autónomo puede seguir desarrollando su actividad pero no se acumularán más años de cotización a la Seguridad Social.
  • Cuando se tenga derecho a la pensión máxima, no habrá posibilidad de aumentarla con complementos por jubilación demorada.
  • La jubilación demorada no es compatible con otras modalidades como la jubilación flexible, la jubilación activa ni, por supuesto, con la jubilación anticipada.

¿Cuánto pueden cobrar los autónomos en 2022 con la jubilación activa? 

Jubilarse y estar al frente de un negocio es perfectamente compatible. En el año 2013 la jubilación activa entró en juego de la mano del Real Decreto Ley 5/2013 por el que se regula la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad o, en otras palabras, se fomenta el envejecimiento activo.

La realidad es que algunos pensionistas ven la jubilación como un parón innecesario de su actividad. Tienen tiempo para poner en marcha el negocio que siempre quisieron emprender o, simplemente, quieren continuar con la actividad que han desarrollado desde hace años. Para todos ellos existen una serie de requisitos. De cumplirlos, el solicitante podría disfrutar del 100% de su prestación y complementarla con los ingresos de su negocio, para así seguir manteniendo su nivel de vida previo al retiro aunque tenga una pensión pública baja. 

  • Cumplir con la edad y años de cotización establecidos.

Para cobrar la pensión y seguir teniendo un negocio es necesario cumplir con la edad establecida para la jubilación. Esto significa que el emprendedor que quiera disfrutar de su pensión mientras está a cargo de un negocio debe tener, al menos, 66 años. No sólo eso, también debe contar con el 100% de los años de cotización exigidos para cobrar una pensión de jubilación.

  •  Contratar a un trabajador si se quiere optar al 100% de la pensión de jubilación.

Para disfrutar de la jubilación activa no es necesario tener contratado a un trabajador. Sin embargo, si el emprendedor jubilado pretende cobrar su pensión al completo, es necesario que tenga, al menos, a un empleado a su cargo. En el caso de que decida ser autónomo y jubilado sin contratar a un trabajador, tan sólo podrá optar al 50% de su pensión por jubilación.

Además de esto, hay que tener en cuenta que el beneficiario de la jubilación activa perderá el derecho a complementos y bonificaciones sobre su pensión como sería el caso de los complementos por mínimos que se aplican en las pensiones que no alcanzan la cantidad mínima establecida. También hay que tener en cuenta que  los autónomos que cobran su pensión además de desarrollar su actividad estarán sujetos a una cotización mínima por solidaridad con el Sistema del 8%

Una tercera opción: aumentar todo lo posible la base de cotización antes de llegar a la edad legal 

Lógicamente, otra opción para aumentar la pensión de jubilación es cotizar más durante el tiempo que sea posible. En muchos casos, los trabajadores por cuenta propia podrían estar a punto de retirarse por lo que esto ya no serviría. Sin embargo, si les queda todavía años para alcanzar la edad legal de jubilación, cualquier subida, por pequeña que sea afectará a su futura prestación.

Cabe recordar que, con una subida de sólo 100 euros en la cuota, el trabajador por cuenta propia puede ver incrementadas casi cualquiera de sus prestaciones en más de 200 euros. De hecho, la cuota es una de las inversiones con mayor retorno a las que puede acceder el colectivo. 

No obstante, no todos los autónomos pueden subir su cuota en la misma medida. La Seguridad Social actualizó recientemente en su página web las bases de cotización mínimas y máximas que deben pagar los autónomos, por norma general, para este año, pero también los topes específicos a los que deben atenerse los trabajadores por cuenta propia en diferentes supuestos, cuando tienen 47 años y cuando superan los 48.

¿Cuáles son las cuotas mínimas y máximas para los autónomos mayores de 47 años?

Cabe recordar que, si bien todos los autónomos pueden cambiar cuatro veces al año su base de cotización, no todos ellos tienen los mismos límites al alza y a la baja. A partir de una determinada edad, los trabajadores por cuenta propia tienen una base de cotización máxima diferente y, por lo tanto, su cuota también es distinta. Además, como sucede con en el resto del colectivo, a estos autónomos mayores de 47 años también les ha afectado la subida de los tipos, y las cuotas que pueden elegir no son las mismas que el año pasado.  

Tal y como señalaron desde la Seguridad Social, si el autónomo es menor de 47 años, podrá solicitar cualquier base de cotización comprendida entre las bases máxima y mínima permitidas para el Régimen. Es decir, podría elegir cualquier base entre los 960 euros (293 euros al mes) y los 4.139 euros al mes (1.266 euros).

Autónomo de 47 años en 2022

Sin embargo, en el caso de que el autónomo tenga 47 años en 2022 pueden darse dos supuestos:

  • Que tenga una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 euros/mes o haya causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con posterioridad a esa fecha: podrá elegir entre la cuota mínima y máxima general, es decir, entre 293 euros  y 1.266 euros al mes.
  • Que tenga 47 años en 2022 y antes su base de cotización fuera inferior a 2.077,80 euros/mes. A no ser que antes de junio de 2022 suba su base, a partir de esa fecha, tendrá un límite para siempre diferente al general y sólo podrá optar por una base entre la mínima general (960 euros) y una máxima de 2.113,20 euros/mes. Esto suponen unos límites de cuota de entre 293 euros y 646 euros al mes.

Autónomo de 48 años o más en 2022

 En el caso de que el autónomo tenga 48 años o más en 2022:

  • Si su última base fuera inferior a 2.077,80 euros/ mes: una vez tenga cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 euros/mes. Es decir, sólo podrán elegir una cuota de entre 316 euros (de mínima) y 646 euros (de máxima) este año
  • Si su última base fuera superior a 2.077,8 euros/mes: en este caso, el autónomo sólo podrá cotizar entre la mínima general de 960,60 euros/me y  tendrá como tope su última base máxima de cotización acreditada. Es decir podrá elegir entre una cuota de 293 euros y la última que hubiera elegido antes de los 48 años.