Pero los profesionales siguen sin poder acceder

El Gobierno permite ahora a las CCAA dar ayudas directas a los autónomos aunque no tengan deudas pendientes

El Gobierno ha dado porestad a las CCAA para modificar sus convocatorias de ayudas directas y permite que los autónomos las destinen a "compensar costes fijos", aunque éstos "estén pagados". Algunas como Andalucía ya lo están haciendo. 

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Nadia Calviño, vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital
El Gobierno permite ahora a las CCAA dar ayudas directas a los autónomos aunque no tengan deudas pendientes

Ante el clamor de miles de autónomos por no poder acceder a las ayudas directas, el Gobierno publicó el pasado 15 de septiembre una "aclaración" del Real Decreto Ley 5/2021 que permite a las comunidades autónomas que todavía no hayan asignado los fondos recibidos -que son prácticamente todas-  abrir nuevas convocatorias y "compensar" a través de las subvenciones los gastos fijos que ya hayan abonado los negocios desde marzo de 2020.  

Así pues, entre otras modificaciones, el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado día 15 de septiembre incluyó algunos cambios en el Real Decreto que fija las condiciones que luego deberán aplicar las CCAA. Según los expertos consultados y fuentes de las organizaciones representativas del colectivo, con esta "aclaración" ya se permite a los autónomos incluir como gastos subvencionables para cobrar las ayudas directas los "costes fijos  incurridos", como luz, alquiler o agua, aunque éstos ya se hayan pagado previamente. 

Según explica el portal oficial del Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP), "la modificación consiste, en primer lugar, en la ampliación en cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2021 del plazo de cobertura de las ayudas. Así, las ayudas recibidas deberán aplicarse a satisfacer la deuda, realizar pagos a proveedores y otros acreedores". Pero también podrán destinarse, en último lugar, a "compensar costes fijos siempre y cuando se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021", añade el INAP.

De este modo, en las nuevas convocatorias, las CCAA "ya tendrían que incluir la última redacción del Real Decreto-Ley publicada el 15 de septiembre, porque es la que fija las condiciones de acceso actualizadas para las ayudas que gestionan y a las que se tienen que adaptar las comunidades", explicaron fuentes de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). Desde el momento en que lancen la nueva ampliación de plazos para presentar las facturas, con esta condición modificada, las CCAA ya deberían empezar a admitir que los autónomos presenten como gastos subvencionables los costes fijos que ya han pagado

De este modo,  bastará con presentar las facturas de estos costes fijos -estén o no pendientes de pago-  y,  un autónomo que cumpla las demás condiciones, al que le corresponderían, por ejemplo, 8.000 euros por su volumen de caída de facturación superior al 30% en 2020 respecto a 2019, podría destinar esos 8.000 euros en primer lugar a los pagos y créditos pendientes a 30 de septiembre. Si no los tiene o ya los ha cubierto y le sobra dinero, podrá destinarlos a los costes fijos que ya haya pagado desde marzo de 2020. También, y en último lugar, a las pérdidas contables, es decir, al todo el rendimiento neto que haya declarado en negativo en 2020. 

Ahora bien, las mismas fuentes de ATA recuerdan que el problema de acceso a las ayudas directas para muchos autónomos todavía no se ha solventado, ya que sigue habiendo miles de trabajadores por cuenta propia, como guías turísticos o agentes comerciales que no tienen costes -ni abonados ni pendientes de abonar-  ya que, en primer lugar, no han podido trabajar, y en segundo lugar, las características de su actividad hacen que no generen casi ningún tipo de gasto. 

Las ayudas directas también se podrán dirigir a "compensar" los "costes fijos ya pagados" por los autónomos

La clave, esta vez, estaría  en el término "compensar", ya que " abre la puerta a que todas las Comunidades Autónomas puedan modificar las bases de sus nuevas convocatorias y pagar por fin a través de las ayudas directas los gastos fijos -siempre y cuando sean fijos- que hayan soportado los autónomos durante la pandemia, aunque no estén pendientes de pago. Eso sí, la CCAA en cuestión debe incluir el cambio en su convocatoria. Algunas como Andalucía ya lo han hecho", explicó José Carlos Piñero, director del Área Jurídica de ATA. 

El cambio, aunque sutil, se puede apreciar comparando la redacción de la ley antes y después del 15 de septiembre. Mientras que en en el punto 3 del Real decreto-Ley 5/2021 anterior al 15 de septiembre no aparecía el termino "compensar":  

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En la redacción del mismo punto 3 del Real Decreto Ley 5/2021 publicado en el BOE del 15 de septiembre ya aparece esta aclaración: 

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De este modo, y según los diferentes expertos consultados, las autonomías no sólo podrían pagar desde ahora a los autónomos que no tengan deudas pendientes de pago, pero sí gastos fijos previamente abonados, sino que además deberían  de adaptar sus nuevas convocatorias a la redacción publicada el 15 de septiembre del Real Decreto-Ley 5/2021

Tanto es así que ya son, al menos,  tres CCAA, Madrid, Andalucía y Extremadura, las que han lanzado nuevas convocatorias e incluido "la compensación de costes fijos" entre los fines a los que pueden ir destinadas las subvenciones. Por lo que, a día de hoy, deberían permitir que los autónomos sin deudas pendientes puedan acceder a las ayudas acreditando estos costes fijos que ya han pagado entre marzo de 2020 y septiembre de 2021. 

Al menos tres CCAA ya permitirían a los autónomos "compensar" con las ayudas directas los "costes fijos ya pagados"

Así lo anunció la Junta de Andalucía el pasado 28 de septiembre: 

De este modo, según apuntan desde la Junta, "además de las deudas y pagos a proveedores y acreedores, las subvenciones cubrirán también costes fijos ya pagados", entendiéndose como tal, los pagos de facturas abonadas entre marzo de 2020 y septiembre de 2021, como por ejemplo la "luz, el agua, el alquiler, el renting...".  

De la misma forma, la Comunidad de Madrid incluyó en su nueva convocatoria, que se extiende hasta el próximo 23 de octubre la nueva redacción de la ley, junto a la aclaración literal que hizo el propio Gobierno. Según aparece recogido en el portal de la Cámara de Madrid, "la nueva convocatoria amplía el destino de las ayudas a satisfacer el pago de facturas y deudas a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021".  

También la Junta de Extremadura incluyó la modificación recientemente en su plataforma destinada a las ayudas, que han sido ampliadas hasta el 14 de octubre. En su convocatoria reproduce literalmente, al igual que la Comunidad de Madrid, la nueva frase del texto del Real Decreto Ley 5/2021. 

Así mismo, fuentes de las organizaciones representativas de los autónomos confirmaron a este diario que "las comunidades que todavía no lo hayan hecho -incluir los costes fijos abonados como subvencionables-, lo tendrán que hacer tarde o temprano. Las autonomías que estén preparando una nueva convocatoria tienen que incluir esta nueva redacción entre sus condiciones, ya que así aparece en el Real Decreto - Ley 5/2021".

Los gastos sólo se podrán cubrir después de los créditos y facturas pendientes 

Eso sí, en todo caso, se entenderán como "como costes fijos incurridos los costes fijos soportados por las personas beneficiarias, generados con independencia del nivel de producción, durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021". 

Esto significa que para los gastos variables, como puede ser la compra de material para el negocio y cualquier otro gasto con proveedores, en principio, sería necesario que el pago esté pendiente. Mientras que con los costes fijos -que no dependen del nivel de producción-, como alquiler o agua,  podrán estar ya abonados

Aún con todo, apuntan los expertos, no hay que perder tampoco de vista que esta compensación de los costes fijos sólo se podrá llevar a cabo,  una vez ya se hayan cubierto todos los conceptos anteriores que marca la norma: los créditos y las deudas pendientes de pago.

El Real Decreto 5/2021 especifica que "en primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad; si procede, en segundo lugar, se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público. Por último, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas".

Por tanto, el orden sería el siguiente:

  • Deudas pendientes de pago a proveedores
  • Créditos ICO
  • Otros préstamos
  • Compensación de costes fijos (alquiler, agua..) y pérdidas contables.

Por lo que sería "muy complicado que realmente se cubran los costes fijos porque, para ello, se tienen que haber cubierto primero deudas pendientes con proveedores, ICO y todo tipo de préstamos. Sólo si tras cubrir esos conceptos al autónomo le sigue correspondiendo dinero por su caída de facturación, se le compensarían esos costes fijos o las posibles pérdidas contables. Es complicado que esto suceda porque casi todo el colectivo, aunque no tenga facturas pendientes, tiene algún tipo de préstamo generado durante la pandemia. Seguramente, la ayuda irá destinada a cubrir estos conceptos. En casi todos los casos, acabará destinándose al ICO", explicó Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons.

Miles de autónomos podrían seguir excluidos de las ayudas, a pesar de la aclaración

Ahora bien, sí habría sin embargo algunos autónomos que no sólo no tienen deudas pendientes, sino que seguramente tampoco tendrán costes fijos que acreditar en sus facturas. Es el caso de miles de profesionales que, a pesar de tener pérdidas, no tendrán gastos que justificar, y que por tanto seguirían fuera de las ayudas.

Así lo denunció el presidente de ATA, Lorenzo Amor, a través de sus redes sociales:

 

Y no sólo eso. Respecto a las pérdidas contables, los expertos advierten de lo complicado que podría resultar para las autonomías calcular el umbral de pérdidas -rendimientos netos negativos- que le corresponde a cada solicitante. Y, aunque se simplificara el proceso, "seguiría habiendo muchos autónomos excluidos de esta condición, porque un trabajador por cuenta propia en módulos -fotógrafos, pequeños comerciantes o taxistas-, no tiene obligación de tener una contabilidad y, por tanto, no puede acreditar pérdidas contables", explicó José Carlos Piñero, director del Área Jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos.