En el último borrador para la reforma laboral

El Gobierno propone subir a 10.000 euros las sanciones a los autónomos que hacen muchos contratos temporales

El Gobierno propuso en el último borrador de la reforma laboral un aumento de un 25% de las sanciones por hacer un mal uso del contrato temporal, según UGT. Las multas pasarían a ser de entre 1.000 y 10.000 euros.
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Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social
El Gobierno propone subir a 10.000 euros las sanciones a los autónomos que hacen muchos contratos temporales

El Gobierno quiere reducir todo lo posible la temporalidad del mercado laboral. No hay que olvidar que alrededor de uno de cada cuatro contratos que se firman en España son temporales y el Gobierno afirma que muchos carecen de causalidad, es decir, deberían ser fijos. De hecho, en lo que va de año, la Inspección de Trabajo ha convertido más de 260.000 contratos temporales irregulares en indefinidos, Una cifra histórica que el Ejecutivo quiere mantener, e incluso aumentar, endureciendo todavía más las sanciones a los autónomos y empresas que abusan de esta modalidad.

Según fuentes del sindicato UGT, el Gobierno habría incluido en el último borrador de la reforma laboral trasladado a los agentes sociales en la mesa de diálogo del pasado viernes 26 de noviembre, un incremento específico en las sanciones por formalizar indebidamente este tipo de contratos. La propuesta, a petición precisamente del sindicato, vendría a modificar la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para aumentar más las multas a los empleadores que suscriban un contrato temporal de forma indebida.

Concretamente, y según las mismas fuentes sindicales, el borrador actual incluiría un "endurecimiento de los incumplimientos en contratación temporal", incrementando las sanciones en un 25%, es decir, hasta los 10.000 euros en su grado máximo. Hasta ahora, y con el último incremento de un 20% de las sanciones en materia laboral que se aplicó desde octubre, la inspección ya podría sancionar a los autónomos y empresarios que contraten como temporal a un trabajador que no debería serlo, con entre 750 euros y 7.500 euros por empleado.

Se podría considerar infracción grave contratar muchos temporales 

De mantenerse esta propuesta las de multas de entre 1.000 y 10.000 euros se aplicarían por cada trabajador contratado como temporal de forma irregular.

La propuesta de incremento que pidió UGT y que incluyó el Gobierno subiría la sanción por infracciones graves recogidas en el articulo 7.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS). Este punto dice que se considera infracción grave "transgredir la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de Ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previsto legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo, cuando dichos extremos son determinados por la negociación colectiva".

Lo cierto es que no sería de extrañar que esta propuesta saliera adelante ya que la "reducción del exceso de temporalidad en los contratos" es  uno de los puntos de la reforma que el Ejecutivo envió a Bruselas para su aprobación a finales de enero. En el documento se dedica un apartado completo a la "Generalización del contrato indefinido, causalidad y simplificación de la contratación indefinida".

Esta reforma, la número 3 del documento enviado por el Gobierno y al que pudo tener acceso este diario, apunta como objetivo prioritario " reducir el exceso de temporalidad y la dualidad laboral que limitan el aumento de la productividad y el crecimiento potencial y dan lugar a precariedad laboral". Según indica el texto, esto se haría simplificando y reordenando "las modalidades de contratación laboral y generalizando la contratación indefinida", así como "devolviendo la causalidad al contrato temporal". También "revisando la aplicación del contrato fijo-discontinuo e introduciendo mecanismos de flexibilidad para las empresas alternativos a la excesiva temporalidad". En definitiva, el Ejecutivo pretende "penalizar el uso excesivo de contratos de muy corta duración y atajar el fraude laboral".

¿Cuándo se considera irregular un contrato temporal?

En realidad, los contratos temporales son perfectamente legales, siempre, eso sí, que "exista necesidad.  Los hay de muchos tipos; por obra y servicio, eventual por circunstancias de la producción -que es el que más se utiliza-, de interinidad, de prácticas, por formación... Pero , por lo general, para contratar de forma temporal, el contrato tiene que ir siempre dirigido a satisfacer el incremento temporal o excepcional del volumen de trabajo que no puede ser cubierto con la plantilla fija. Todo contrato temporal que no sirva para esto, es probable que sea fraudulento", según Luis San José, abogado laboralista del despacho AGM abogados. 

La actuación de la inspección para convertir los contratos temporales sin justificar en indefinidos, "viene de muy atrás y en casi todas las actuaciones de la inspección se revisa de uno u otro modo la temporalidad. Si bien contamos todavía con pocos efectivos y medios respecto a otros países de nuestro entorno, y necesitaríamos muchos máslo cierto es que la labor de la inspección en este ámbito está dando muy buenos resultados. En estas visitas, nos encontramos con diferentes tipos de irregularidades y, si el contrato está mal, se requiere a la empresa que lo transforme. Que haya o no sanción -de momento de hasta 7.500 euros-  dependerá del inspector y también de la empresa; de si es una cuestión puntual o no; de si afecta sólo a algunos de sus trabajadores o tiene a toda su plantilla de forma irregular y, por supuesto, de si cumple y regulariza el contrato tras el requerimiento", apuntó en anteriores ocasiones a este diario la presidenta del Sindicado de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITS).

Uno de los motivos más frecuentes de infracción que detectan los inspectores entre los negocios es el uso fraudulento de contratos temporales, cuya causa no está definida o está incorrectamente definida en el contrato. Por ello, "el autónomo tiene que explicar en el objeto del contrato cuál es esa circunstancia puntual que hace que, durante un tiempo limitado, el negocio necesite contar con un empleado con contrato temporal" apuntó Luis San José, 

Y no especificar esta causa sería motivo de sanción por sí mismo"Hay que poner muy claro cuál es el objeto de la eventualidad. Una causa genérica sin especificar ya denota fraude. Y. en este caso, la carga de la prueba cae en el autónomo. Es él y no la inspección el que debe demostrar que necesita puntualmente a ese trabajador bajo esa modalidad". 

Contratos temporales que duran más de lo debido

"Con lo que más nos encontramos es con contratos temporales que se encadenan más de lo permitido por ley, o que superan lo duración máxima estipulada para cada modalidad. Un contrato temporal tiene una determinada duración y no se puede utilizar más de la cuenta. Es frecuente que los empleadores, a veces por desconocimiento y otras no, usen más de lo permitido esta modalidad", dijo Ana Ercoreca, presidenta del SITS. 

Objeto del contrato inadecuado

También es muy frecuente encontrarse con que el objeto del contrato no corresponde al que debería ser para una modalidad temporal. "Por ejemplo, está el de obra o servicio, o el eventual por circunstancias de la producción. Pero si se contrata a un empleado para algo que forma parte de la infraestructura, de la necesidad permanente de la empresa, se debe hacer un contrato indefinido. Imaginemos un restaurante que sólo contrata a un cocinero. Ese cocinero debe ser indefinido porque forma parte de la infraestructura y necesidad permanente de la empresa. No puede ser temporal porque el negocio solo tiene uno", explicó Ercoreca.

Cuestión diferente, matizó la inspectora, "es que llegue la campaña de Navidad, haya un repunte de la actividad por comidas de empresa y se necesiten más trabajadores. En ese caso sí estaría justificado contratarles mediante un eventual por circunstancias de la producción, pero siempre y cuando su duración se limite a la temporalidad del contrato y, una vez finalice esa causa, también termine el contrato. Si el trabajador continúa prestando ese servicio, desaparece la justificación para recurrir al temporal". 

No dar de alta a los temporales, o no hacer contrato escrito

Otra de las cuestiones con las que se encuentran los inspectores es con negocios que, o bien no dan de alta a los trabajadores temporales, o bien no hacen el contrato por escrito. "Es importante recordar que, cuando el contrato dure más de cuatro semanas, tiene que redactarse por escrito y, si no se hace, habrá una presunción de que el contrato es indefinido a tiempo completo, y se obligará a su conversión", dijo Ana Ercoreca, presidenta del sindicato de Inspectores. 

Abuso de contratos de interinidad

También es frecuente, según la inspectora, que el abuso se realice con contratos de interinidad, que sirven para sustituir a un trabajador de baja, por ejemplo por Incapacidad Temporal. Ahora bien, una vez, el empleado de baja se reincorpore, el contrato de sustitución debe extinguirse. "Si el empleado que sustituye continúa, entonces ya sería un contrato fraudulento, y la consecuencia es que tiene que convertirse a fijo, además de la posible sanción a la que se enfrenta el empleador", aseguró Ercoreca. 

Fraudes de contratación con los ERTE

Por último, uno de los fraudes "cada vez más frecuentes" con los que se encuentran los inspectores en materia de contratación temporal, "son aquellos negocios que tienen a empleados en ERTE y que, aún así, contratan a un nuevo trabajador como temporal. Eso no está permitido. Lo que se debería hacer sería rescatar al trabajador que está afectado en el expediente, en vez de contratar a uno nuevo que cubre un puesto que no le corresponde", dijo la presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.