Ejemplos de infracciones leves, graves y muy graves

Tipos de sanciones laborales por las que los autónomos deberán pagar más desde octubre

Desde el pasado jueves 1 de octubre, las multas que puede imponer la inspección de Trabajo a los autónomos aumentaron un 20%. A continuación, algunos ejemplos de infracciones que puede cometer el colectivo, y lo que tendrían que pagar por ellas.
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Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social
Tipos de sanciones laborales por las que los autónomos deberán pagar más desde octubre

Desde el pasado 1 de octubre, los autónomos ya tienen que pagar un 20% más de sanción si cometen alguna infracción laboral, sea leve, grave o muy grave. El Gobierno modificó en agosto la cuantía de las multas que puede imponer la Inspección de Trabajo a los negocios. El cambio quedó recogido en la Disposición final primera del la Ley de trabajo a distancia 10/2021, y desde este mes los nuevos importes están ya en vigor e incluidos en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISSOS). 

A partir de ahora, los autónomos que cometan algún tipo de infracción laboral, se enfrentarán a multas desde 45 euros -en el caso de las leves, en grado mínimo y en materia de prevención de riesgos- y de hasta 983.736 euros -en el caso de las muy graves, en su grado máximo, y una vez más en materia de prevención de riesgos-. 

Cabe recordar que esta Ley, en su artículo 8 recoge las diferentes infracciones por las que puede sancionar la Inspección de Trabajo a los autónomos. Entre ellas, se distinguen tres tipos de infracción que afectan al colectivo de trabajadores por cuenta propia, según la materia de la que se trate. "Independientemente de la gravedad de la infracción -leve, grave o muy grave-, también se diferencia entre infracciones en materia de relaciones laborales; de Seguridad Social o de prevención de riesgos. En cada una de ellas se sanciona de forma diferente y con diferentes importes", apuntó Luis San José, abogado laboralista del despacho AGM abogados. 

Así pues, las cuantías varían sustancialmente en cada una de estas materias. Por ejemplo, mientras que no existen fraudes a la Seguridad Social calificados como leves, sí los hay en materia de prevención de riesgos (son sancionables entre un mínimo de 45 euros y un máximo de 2.450 euros) y también los hay en materia de relaciones laborales (que van de un mínimo de 70 euros a un máximo de 750 euros).

A continuación se incluye una tabla, publicada por la presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS), Ana Ercoreca, que detalla cada una de las sanciones por infracción, con el 20% de incremento aplicado, según su gravedad y grado, y en función de la materia a la que afecte:  

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Ejemplos de infracciones y sanciones que tendría que pagar el autónomo

Así pues y teniendo en cuenta estas nuevas cuantías, Luis San José, abogado laboralista de AGM abogados enumeró algunas de las principales infracciones que cometen los autónomos y la sanción que deberían afrontar por ellas a partir de este mes, según la materia de la que se trate y el el nivel de gravedad.

Infracciones leves 

Como ya apuntó San José, la LISOS no califica como "leve" ninguna de las infracciones que pueda cometer un autónomo en el ámbito de la Seguridad Social.  Por lo tanto, "quedarían dos materias que suelen afectar a los autónomos y en las que podrían cometer algún tipo de infracción calificada como leve: relaciones laborales y prevención de riesgos".

En la primera de las materias, infracciones en relaciones laborales y de empleo, las sanciones leves pasarían de ser de entre 60 a 625 euros, a entre 70 y 750 euros. "Las pequeñas infracciones que puede cometer un autónomo en este ámbito suelen aplicarse por no exponer en un lugar visible el calendario laboral o no entregar puntualmente el recibo de los salarios, por ejemplo", dijo San José. 

Por otro lado, estarían las infracciones leves en materia de prevención de riesgos, que pasarían de ser de entre 40 y 2.045 a entre 45 y 2.450 euros. "Lo más habitual es que este tipo de infracciones se terminen saldando con sanciones de unos 400 euros, aunque nada impide que la cuantía sea mayor. Entre las más comunes en esta categoría y nivel de gravedad están, por ejemplo, no dar cuenta a la autoridad, en tiempo y forma, de un accidente sufrido por un trabajador, o que no haya la suficiente limpieza en el centro de trabajo y esto pueda suponer un riesgo laboral. También se puede sancionar en este tramo por no enviar determinados tipos de documentación exigida sobre prevención", añadió el abogado del despacho AGM.

Infracciones graves 

Las infracciones graves, que suelen ser las más habituales en casi todas las materias, engloban tres tipos: de seguridad social, en materia de relaciones laborales y en materia de empleo. En esta última, la cuantía por las infracciones graves ha pasado de ser de entre 626 euros a 6.250, a ser de entre 751 euros y 7.500. 

Las principales infracciones graves en materia laboral con las que suelen encontrarse los expertos van desde "que el autónomo no consigne en el recibo de salarios las cantidades que realmente ha pagado a sus trabajadores, a cualquier tipo de infracción en materia de jornada laboral, horas extras o vacaciones. Por supuesto, aquí también se incluye la no llevanza o la incorrecta realización del conocido registro horario de los empleados", explicó Luis San José. 

Así mismo, el abogado laboralista también apuntó algunos ejemplos de infracciones graves comunes entre los autónomos en el ámbito de la Seguridad Social, que pasaría de ser de entre 3.126 euros y 10.000 euros, a ser de entre 3.750 euros y 12.000. "En este caso, lo más habitual por lo que se puede multar es por no dar de alta a un trabajador, o no hacerlo en el momento en el que empezó a trabajar. También por no ingresar en la forma y plazo reglamentarios las cotizaciones de los empleados, o hacerlo por una cuantía indebida. Es decir, pagar menos cotizaciones de las que harían falta". 

Entre las infracciones graves, también se encuentran las referidas a la prevención de riesgos, que pasan de ser de entre 2.046 euros y 40.985, a ser de entre 2.451 euros y 49.180. "En este caso, lo más común por lo que se puede sancionar es por no proporcionar la formación y los medios adecuados en materia de prevención a los trabajadores", explicó Luis San José, de AGM abogados.

Infracciones muy graves

Por último, entre las infracciones laborales que puede sancionar la inspección se encuentran las calificadas como muy graves. En materia de relaciones laborales, estas multas pasarían de ser de entre 6.251 y 187.515, a ser de entre 7.501 a 225.018.

Aquí ya se englobarían grandes fraudes, "como la cesión ilegal de trabajadores a otra empresa. Es decir, se calificaría como infracción muy grave en esta materia, contratar trabajadores para cederlos temporalmente a otro negocio y cobrar a cambio, sin ser una Empresa de Trabajo Temporal (ETT). También se enmarcarían aquí determinados actos que afecten a derechos importantes de los trabajadores, como sustituir a un empleado que está de huelga. Y, por supuesto, los actos de vulneración de derechos fundamentales del trabajador, como los contrarios al respeto de su intimidad, si se instalan por ejemplo cámaras en los vestuarios. Así mismo, se podría incluir en este apartado, la discriminación directa de un empleador a sus trabajadores, por razón de sexo, género u origen", dijo Luis San José.

También y a raíz de los ERTEs, habría muchos empleadores que deberían tener cuidado con determinados fraudes en los ERTEs, ya que las infracciones muy graves a la Seguridad Social han pasado a ser sancionables con multas de entre 12.001 y 225.000 euros. "Y aquí se engloban casi todos los fraudes con los expedientes, como dar ocupación a trabajadores que están cobrando el desempleo. También es común que se sancione en esta franja por incrementar indebidamente la base de cotización de un trabajador, es decir, que se hayan pactado 1.500 euros y para que el empleado pueda cobrar más en prestaciones, subirle la base por encima de lo que le correspondería por su salario. Del mismo modo, sería sancionable contratar a personas que luego no trabajan para que coticen y puedan acceder a prestaciones", explicó el abogado laboralista

Por último, en materia de prevención, se recogen las infracciones muy graves con las sanciones de mayor cuantía. Desde octubre, estas multas pasan a ser de entre 49.181 hasta  983.736 euros. "En esta franja es habitual ver multas muy cuantiosas, por ejemplo, si un empleador no observa y respeta las normas de seguridad y salud de una empleada que esté embaraza. O si incumple el derecho a la intimidad sobre la salud de los trabajadores, haciendo publico, por ejemplo, que padecen determinadas enfermedades. También he llegado a ver sanciones muy altas por tener a empleados trabajando en un lugar en el que superan los límites de exposición a agentes nocivos", concluyó Luis San José, del despacho AGM abogados.