Y limita la sutitución a trabajadores menores de 30 años

El Gobierno reduce un 42% las bonificaciones de los contratos de interinidad en las bajas de los empleados

El Real Decreto-ley 1/2023 modifica los incentivos de la contratación laboral por sustitución que se celebren a partir del próximo septiembre. Limitando las bonificaciones a la contratación a menores de 30 años.
El Gobierno reduce un 42% las bonificaciones de los contratos de interinidad en las bajas de los empleados

El próximo 1 de septiembre, el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero aprobado por el Ejecutivo modificará los incentivos en las cuotas a la Seguridad Social de los contratos de sustitución de interinidad tanto para trabajadores por cuenta ajena como propia. La norma señala que sólo se bonificará el 58% de la cotización total de los empleados contratados y autónomos por sustitución durante una baja por riesgo de embarazo o nacimiento de un hijo. Limitando, como novedad, la edad del trabajador o trabajadora que se puede contratar para poder sustituir a otro: máximo 30 años.

La reducción es bastante drástica, sobre todo en la sustitución de personas en situación de paternidad maternidad, tanto por cuenta propia como ajena”, afirmó Luis Guillén, director de asesoría en Ayuda T Pymes. En el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero “se vienen a modificar los incentivos a la contratación laboral. Los incentivos afectan fundamentalmente a los contratos temporales de sustitución que se celebren a partir del 1 de septiembre de 2023. Además, estas bonificaciones siempre irán vinculadas a la contratación de personas menores de 30 años”, explicó.

El experto concretó que donde antes había una bonificación total de las cuotas a la Seguridad Social” tanto para la persona sustituida como sustituta, ahora pasa a una cuantía “de 366 por cada persona como máximo”.

Antes la bonificación ante esta circunstancia en un “salario medio y a jornada completa rondaba los 1.000 euros mensuales en total. Ahora la cuantía es de 732 euros”, añadió Guillén. Además, continuó el experto, “limitando la contratación de una persona menor de 30 años para cubrir el puesto”.

Esta diferencia, recordaron desde Ayuda T Pymes, será mayor “cuanto mayor sea el salario de la categoría”. “En un salario de 2.000 euros brutos al mes, estaríamos hablando de que sólo se bonificará el 58% de la cotización total” mientras que antes era del 100%.

Los autónomos pagarán más costes por los contratos de sustitución

Esta nueva norma supone para el autónomo o negocio un aumento de los costes en caso de sustitución por descanso por maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo.

“Es cierto que con la reforma laboral de 2022 ahora tiene cabida contratar a esa persona por un máximo de 15 días de que se produzca la baja con el ánimo de garantizar una adaptación efectiva. Esta reforma lo que hace es aún más difícil para los autónomos la sustitución de las personas en situación de maternidad/paternidad, así como la del propio autónomo”, valoró Guillén.

¿Cuándo puede un autónomo formalizar un contrato de interinidad?

El contrato de trabajo por sustitución puede formalizarse en los siguientes supuestos:

  • Cuando exista derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
  • Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo, medida que promueve y es coherente con el derecho de las personas trabajadoras a la conciliación de su vida personal y laboral.
  • Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses.

Los autónomos pueden contratar a un empleado menos de 30 días si se incrementa su actividad

Tras la reforma laboral y la desaparición del contrato por obra y servicio, los autónomos pueden formalizar relaciones laborales si su actividad así lo requiere. El abogado laboralista del bufete AGM abogados, Luis San José Gras, recordó cómo pueden utilizar los autónomos, especialmente si tienen una alta demanda en su actividad, los contratos temporales inferiores 30 días que, en ningún caso pueden exceder de 90 días al año. Este tipo de contratos pueden ser útiles para cubrir un pico inesperado de trabajo en su actividad, como sucede, por ejemplo, en Semana Santa o en el periodo estival.

Antes de la reforma laboral del 2021, “teníamos hasta tres tipos de supuestos por los que podíamos contratar por duración determinada: uno era el derogado contrato por obra o servicio determinado; otro el de circunstancias de la producción por la acumulación de tareas o exceso de pedidos siempre que así lo exigieran; y el de interinidad, que cambia de denominación y pasa a llamarse de sustitución”.

Por ejemplo, "imaginemos un negocio de alimentación o el bar de un pueblo que antes no era destino de los viajes del IMSERSO y, de repente, empieza a serlo durante unos meses. Esto el autónomo no lo podía tener en cuenta y podría reforzar su plantilla para hacer frente a este aumento de la demanda imprevisible. O imaginemos un negocio que se dedicara antes del estallido de la pandemia a fabricar mascarillas. Antes esa producción era poca pero, con la crisis, la empresa que las fabricara seguramente no tendría suficiente plantilla e infraestructura para hacer frente a este elemento imprevisible", explicaron expertos a este medio.

Los contratos temporales no pueden exceder 90 días al año 

Siguiendo el mismo ejemplo, el contrato por circunstancias de la producción por causas previsibles iría dirigido sobre todo a hostelería, afirmaron los expertos. "Imaginemos un restaurante que en un periodo de abril, mayo junio o septiembre y octubre, ya sabe que como todos los años, va a haber más bodas y bautizos. O que para Semana Santa va  a tener más cenas. Eso es previsible, y puede hacer un contrato por circunstancias de la producción, pero en este caso no se puede utilizar durante un total de más de 90 días por empresa y año, contrate a los trabajadores que contrate. Y además, tendrá que dividirlo en bloques, porque no puede ser consecutivo. Así, por ejemplo, podría organizarse para contratar a temporales en verano un mes, y para octubre y noviembre, dos meses. Luego ya tendría que hacerlos fijos", señalaron los expertos.