Los programas de facturación que contraten los pequeños negocios deberán cumplir estos estándares

Hacienda aprueba un reglamento para unificar los programas de facturas electrónicas de los autónomos

El Gobierno ha aprobado un reglamento por el que se fijan los requisitos mínimos a cumplir por los programas informáticos de facturación, que deberán usar los autónomos y las empresas. Así mismo, marca las pautas para estandarizar los formatos de los registros con el objetivo de combatir el fraude fiscal en las ventas.

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Queda recogida la prohibición del 'software de supresión de ventas' o también llamado 'software de doble uso'
Hacienda aprueba un reglamento para unificar los programas de facturas electrónicas de los autónomos

El Gobierno ha aprobado un reglamento por el que se fijan los requisitos mínimos que deben cumplir los programas informáticos de facturación electrónica que deberán utilizar autónomos y empresas. Así mismo, marca las pautas para estandarizar los formatos de los registros con el objetivo de combatir el fraude fiscal en las ventas. La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) explicó que llevaban tiempo trabajando con la Agencia Tributaria (AEAT) en este tema, para implementar de manera sencilla esta nueva normativa que entrará en vigor el 1 de julio de 2025.

Se trata de un real decreto en el que queda recogida la prohibición del 'software de supresión de ventas' o también llamado 'software de doble uso', que es el que permite llevar una doble contabilidad para ocultar parte de las ventas. Pero, además de combatir el fraude, la nueva normativa pretende modernizar la dotación digital de autónomos y pymes, y así mejorar el cumplimiento tributario.

Hacienda pretende que sea "una solución informática integral y segura que simplifique el cumplimiento tributario, a través de un sistema de facturación seguro y fiable que no permita alteraciones indebidas de los registros, y asegurar la estandarización de sistemas y programas informáticos de facturación y evitar la alteración de las facturas y facturas simplificadas una vez emitidas”. Y, desde este organismo, también han apuntado que “se pretende conseguir la modernización de la dotación digital de pymes, microempresas y autónomos, a la vez que lograr una mejora en el cumplimiento tributario".

Con ello, los autónomos y los negocios deberán prestar especial atención los programas informáticos o software de facturación que les ofrecen para llevar a cabo su actividad diaria, comprobar que son los que ha estandarizado la Agencia Tributaria.

¿Qué deberá contener la factura electrónica de un autónomo con el software estandarizado?

Esta obligación de facturar electrónicamente afectará a todas las facturas, incluyendo las simplificadas, que deberán contener en estos registros informáticos los siguientes datos:

  • Número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir la factura.
  • El número y, en su caso, serie de la factura.
  • La fecha de expedición de la factura y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan en ella.
  • El tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o simplificada.
  • La descripción general de las operaciones y el importe total de la factura.
  •  Indicación del régimen o regímenes aplicados a las operaciones documentadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, o de otras operaciones con trascendencia tributaria.

La declaración responsable del productor del programa de facturación será obligatoria

Por otra parte, también queda recogido que la certificación de los sistemas es obligatoria para los productores y comercializadores de estos programas, mediante una declaración responsable que asegure que el sistema informático cumple con lo dispuesto en el Reglamento.

Estos fabricantes de software para facturar electrónicamente deberán tener adaptados a la normativa dichos programas informáticos antes del 1 de julio de 2025, que es la fecha límite fijada para que todo ello se implemente

ATA ha trabajado en este Real Decreto junto a la Agencia Tributaria

Desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) explicaron que “han estado trabajado con la Agencia Tributaria (AEAT) y han expuesto de manera sencilla que esta normativa, sobre todo, “es de aplicación para desarrolladores de software y viene a unificar los programas para el uso de la factura electrónica. Lo cual aporta garantías en contra del fraude fiscal a través del llamado ‘software de doble uso’, así como que el software de facturación tenga la capacidad de remitir facturas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para preparar la entrada en vigor de la facturación electrónica”.

ATA recomienda a los autónomos que “se aseguren de que los programas que contratan cumplen con los requisitos establecidos”. Y recuerdan que en la digitalización del negocio, el llamado kit Digital es ese bono para soluciones digitales, como crear una web, para el comercio electrónico o para impulsar las redes sociales, pero también hay que tener en cuenta todos los trámites burocráticos que conlleva, como apuntó Lorenzo Amor, presidente de la entidad: “solicitud, elección de la mejor opción, así como justificación de todo ello; y desde ATA lo podemos gestionar”.

La gestión de todo lo que supone el kit digital para un autónomo o un negocio se puede hacer vía online a través de la página web de ATA: https://autonomoskitdigital.es/, donde, además, aclaran cuáles son las preguntas más frecuentes que surgen en este proceso.