A partir del 1 de enero de 2024 y siempre que tengan una potencia contratada menor o igual a 10 kilovatios

Autónomos y microempresas podrán seguir optando por la tarifa eléctrica para pequeños consumidores

La nueva ordenación de la tarifa regulada de la electricidad entrará en vigor el 1 de enero de 2024. A partir de esa fecha, sólo los titulares de puntos de suministro que sean personas físicas o microempresas podrán acogerse al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor. Un precio que tiene tantas ventajas como posibles inconvenientes.

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Según datos presentados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en octubre de 2023, hay 1.609.910 trabajadores autónomos y 1.123.658 microempresas.
Autónomos y microempresas podrán seguir optando por la tarifa eléctrica para pequeños consumidores

La nueva ordenación de la tarifa regulada de la electricidad, es decir, para el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), entrará en vigor el 1 de enero de 2024. A partir de esa fecha, sólo los titulares de puntos de suministro que sean personas físicas o microempresas podrán acogerse al mismo, siempre que no estén conectados a una tensión superior a un kilovoltio (kV) y tengan una potencia contratada menor o igual a 10 kilovatios (kW) en cada uno de los periodos horarios. Quedan, por lo tanto, fuera de este beneficio las pequeñas, medianas y grandes empresas.

Así lo ha explicado Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, organismo que, desde 2013, vela por la competencia, supervisa y controla el correcto funcionamiento de los mercados de comunicaciones electrónicas y de comunicación audiovisual, del sector eléctrico y del gas natural, del mercado postal, del sector ferroviario y del aeroportuario en España, en beneficio de los consumidores y que también promueve una regulación eficiente.

Desde Certifica Energía Sevilla, despacho de ingeniería y arquitectura, explican las que consideran ventajas del PVPC: "supone un ahorro, considerándolo desde la perspectiva  del precio medio abonado, pues, al fijarse éste directamente desde el mercado de producción de la electricidad, mantenerlo no supone costes adicionales como aseguramiento. Además, al tratarse de la tarifa regulada desde el Gobierno, el PVPC no puede verse sometido a ninguna cláusula añadida. Y la factura debe presentarse en la forma que se recoge en la ley. Lo cual garantiza qué información debe contenerse en ella de forma obligatoria".

Por su parte, la empresa Eres Energía indica que se puede considerar, a priori, como un mercado más transparente, en el que el consumidor puede elegir cuándo consumir y a qué precio, y al estar definido dentro de un marco regulado estrictamente por la normativa vigente en materia eléctrica, el PVPC está libre de cualquier suplemento o servicio adicional incorporado a la factura y que puede incrementar su precio final".

Sin embargo, también tiene sus inconvenientes, pues," a pesar de tratarse de un producto originalmente pensado para reducir los costes de acceso al suministro eléctrico, está sujeto a una serie de limitaciones o inconvenientes. Al tratarse de un sistema de cálculo del coste de suministro fijado por ley, al igual que no contempla la incorporación de servicios adicionales tampoco permite la inclusión de descuentos comerciales para distintos colectivos de consumidores".

Por otra parte, continúan explicando. "el cálculo del coste del horario de la luz está sujeto a una mayor fluctuación en función de la demanda, lo que implica que será más elevado de lo habitual cuando se identifique unos mayores requerimientos de consumo de la población y menor cuando esta demanda se reduzca. Por lo tanto, si los hábitos de consumo son los habituales de un hogar o centro de trabajo normal, se requerirá energía cuando también lo haga el resto de consumidores, pagando, por tanto, un precio más caro. En definitiva, numerosos expertos consideran que el ahorro que supone este sistema de tarificación, respecto a una tarifa fija a lo largo de un año no llega a los 15 o 20 euros, y eso teniendo en cuenta que implicará estar atentos al coste horario de la luz y aprovechar aquellas franjas horarias en las que menos consumidores demandan electricidad, para que el precio sea más reducido, en cuyo caso puede ser preferible optar por una tarifa fija con discriminación horaria".

Autónomos y microempresas podrán seguir acogiéndose al PVPC, pero con una condición

A partir del 1 de enero, y según el Real Decreto 446/2023 de 13 de junio, las microempresas podrán seguir beneficiándose del PVPC. Pero la condición para ello es que tengan una potencia contratada menor o igual a 10 kW en cada uno de los periodos horarios.

Una microempresa es aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los dos millones de euros. Esto se podrá acreditar mediante una declaración responsable, cuyo modelo está disponible en el Real Decreto 213/2014, en el momento en momento en el que se vaya a solicitar o renovar el contrato (el cual figura más abajo). Además, habrá que tener en cuenta que cualquier cambio que suponga la pérdida de la condición de microempresa deberá ser comunicada al comercializador de referencia en el plazo máximo de un mes. De igual forma, el comercializador de electricidad deberá comunicar las nuevas condiciones con carácter previo a la finalización del contrato, así como el hecho de que, si no se acredita la condición de microempresa, según la normativa europea, en el momento de la renovación, ésta no se podrá llevar a cabo.

Según los últimos datos presentados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en octubre de 2023, hay 1.609.910 trabajadores autónomos, lo que suponen el 54,90% del tejido empresarial de España, y 1.123.658 de microempresas, que son el 38,32% del mismo. Y que serán susceptibles de seguir beneficiándose del PVPC siempre que cumplan con la citada condición.

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Declaración responsable para acreditar la condición de microempresa.

Las pequeñas empresas sólo podrán continuar con el PVPC hasta que finalice el contrato

Quienes no sean ni una persona física ni una microempresa, pero tengan un contrato en PVPC vigente al comienzo del año 2024, podrán mantenerlo hasta que venza. Ahora bien, en cuanto finalice, deberán contratar el suministro con una comercializadora del mercado libre. De lo contrario, se les aplicará el PVPC más una penalización de un 20 % con respecto a ese precio.

Para aquellos negocios que no podrán seguir beneficiándose del PVPC, la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia ha habilitado un comparador de ofertas que ayudará a contratar el producto más adecuado según el perfil de cada consumidor, y que está disponible en: https://comparador.cnmc.gob.es/.

Haciendo referencia, de nuevo, a los últimos datos presentados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en octubre de 2023, hay 166.408 pequeñas empresas (entre 10 y 49 asalariados), que suponen el 5,67% de los negocios españoles; 26.979 medianas empresas (entre 50 y 249 asalariados), que suponen el 0,92% del tejido empresarial; y 5.528 grandes empresas (a partir de 250 asalariados), que suponen el 0,19% del volumen empresarial. Todas ellas, finalizado su posible contrato vigente a partir del 1 de enero de 2024, se verán en el caso de no poder continuar con el PVPC.

¿Cómo funciona el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC)?

El Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) se aplica desde el 1 de abril de 2014 por las denominadas comercializadoras de electricidad. Es precio único en todo el territorio nacional y varía cada hora.

La facturación del PVPC se efectúa con base a las lecturas reales del distribuidor de electricidad. Si el consumidor dispone de contador telegestionado, se aplicará una facturación horaria según su consumo real; en caso de que el consumidor no disponga de contador telegestionado, o éste no se encuentre integrado en la red, se aplicarán a las lecturas reales unos perfiles de consumo calculados según lo publicado cada semana por Red Eléctrica de España, S.A., a partir de unos perfiles definidos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Red Eléctrica de España, S.A. publica diariamente el término de facturación de energía del PVPC para las 24 horas del día. Los precios medios de facturación de electricidad en España y Portugal se pueden consultar en: , así como en https://www.esios.ree.es/es/pvpc#, con las tarifas de Ceuta y Melilla.

Qué tener en cuenta para cambiar de suministrador de electricidad

Desde el Ministerio de la Transición Ecológica han explicado que cuando se vaya a pasar de precio regulado a libre mercado, y no se precise realizar actuaciones sobre las instalaciones, este cambio de comercializador conlleva unos plazos.

Si el suministro se factura cada dos meses, se puede pasar al mercado liberalizado en los 15 días siguientes a la solicitud para ello, o bien cuando corresponda según el ciclo de lectura del contador. Si el suministro se factura mensualmente, el cambio solamente se hará cuando corresponda según el ciclo de lectura. En todo caso, han añadido, se tiene derecho a cambiar de suministrador en un plazo máximo de 21 días.

En el mercado libre, el comercializador y la persona o el negocio pactan libremente las condiciones de su suministro. Estos contratos de suministro en baja tensión suelen tener una duración máxima de un año, pudiéndose prorrogar tácitamente por períodos anuales. Pasado el año, las prórrogas de estos contratos pueden ser rescindidas por la persona o el negocio que contrata la electricidad con un aviso de 15 días de antelación, para lo cual no habrá penalización.

En caso de rescindir el contrato antes del cumplimiento de un año, el comercializador de electricidad puede aplicar una penalización que será, como máximo, un 5% del precio estipulado en el contrato por la energía estimada que aún estuviera pendiente de suministro.

Transcurrido el primer año de contrato, el paso de mercado libre a mercado regulado no debe suponer un cargo adicional, siempre que se mantengan las condiciones técnicas del contrato. Pero hay que tener en cuenta que, si se modifica la potencia contratada, puede ocasionar algún cargo adicional.

Hay que recordar que los contratos en el mercado regulado son de duración anual y se prorrogan tácitamente por períodos idénticos. Los negocios o las pequeñas empresas que se pasen al mercado libre, desde el mercado regulado, deben mantenerse en mercado libre durante, al menos, un año, sin que sea posible suscribir un nuevo contrato de adquisición de energía antes de transcurrido dicho plazo. El paso del mercado regulado al mercado libre puede hacerse en cualquier momento sin coste alguno.

Decidirse por la tarifa de mercado libre o de mercado regulado comparando precios en simuladores

Si se quiere continuar con una potencia igual o inferior a 10 kW, o bien contratarla, para poder estar en el mercado regulado, los siguientes enlaces pueden resultar de gran utilidad para decidir la opción más conveniente. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ofrece un simulador para la factura de electricidad, disponible en: https://comparador.cnmc.gob.es/facturaluz/inicio/

Ahora bien, si se opta por el mercado libre, hay un comparador de precios que ha diseñado esta Comisión, al que se puede acceder desde la siguiente dirección de Internet: https://comparador.cnmc.gob.es/