En 2022 se dispararon las sanciones

La Inspección multiplicó por diez las multas a los autónomos por el registro de jornada: 11.000 sanciones

La Inspección de Trabajo sancionó a más de 11.000 negocios en 2022 por no controlar la jornada de sus trabajadores, mientras que entre 2019, 2020 y 2021 apenas se detectaron 1.300 infracciones.
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La Inspección multiplicó por diez las multas a los autónomos por el registro de jornada: 11.000 sanciones
La Inspección multiplicó por diez las multas a los autónomos por el registro de jornada: 11.000 sanciones

La Inspección de Trabajo ha multiplicado por diez el número de infracciones detectadas en negocios a causa de no controlar adecuadamente la jornada de los empleados, una obligación que lleva en vigor cerca de cuatro años. La cifra de sanciones impuestas por no llevar al día el registro horario se disparó en 2022 hasta alcanzar la cifra récord de 32.634 actuaciones efectuadas y 11.070 irregularidades detectadas por los inspectores, según la respuesta que dio el Gobierno a finales de marzo a una pregunta del senador del PSOE Miguel Ángel Heredia, a la que tuvo acceso este diario.

La obligación de registrar la hora de entrada y salida y los descansos de los empleados está en vigor desde principios de 2019 y la Inspección puede imponer sanciones por este motivos desde mediados de ese mismo año, cuando culminó el periodo de adaptación a la nueva norma. Desde aquel momento, los inspectores han centrado cada vez más sus actuaciones en revisar que el negocio lleva correctamente este registro, ya que de él se desprenden muchas otras obligaciones laborales, como abonar y cotizar por todas las horas extras de los trabjadores.

A pesar de que la norma lleva desde enero de 2019 en vigor, los inspectores detectan cada vez más irregularidades a causa del registro horario, en parte debido a la campaña de control de la jornada laboral que puso en marcha en 2022 la inspección de trabajo, y en parte también por que sigue habiendo negocios que registran mal la jornada de sus empleados o que directamente no hacen el control horario, según avisaron distintos abogados laboralistas a este diario.

En 2022 se multiplicaron por diez las infracciones detectadas por la Inspección a causa del registro horario

Según los anteriores datos expuestos por el Gobierno sobre el control de la jornada, las infracciones detectadas han aumentado de manera exponencial desde la entrada en vigor del registro horario. Desde mayo de 2019 hasta agosto de 2021 se detectaron menos de 1.300 infracciones a causa del control horario (en 2019 hubo 225; en 2020, 648 y entre enero y agosto de 2021 apenas 400). Sin embargo, sólo en 2022 la Inspección de Trabajo detectó 11.070 infracciones, casi diez veces más que en el resto del tiempo de vigencia de esta obligación.

Además, el importe medio de las sanciones por infracciones con el registro de jornada también ha ido aumentando año tras año desde 2019. En el primer año en el que estuvo en vigor esta norma, se detectaron 225 irregularidades y se impusieron sanciones por valor de 241.144 euros, es decir que el importe medio de las multas era de 1.070 euros. En 2020, la cuantía de las multas ya ascendió de media a 1.194 euros, con 648 irregularidades detectadas y sancionadas por un valor de 774.196 euros.

En los primeros ocho meses de 2021 la media aumentó hasta 1.284 euros, y en el conjunto de 2022, cuando hubo 11.070 sanciones impuestas por valor de más de 13,7 millones de euros, el importe medio de las multas alcanzó los 1.243 euros. El incremento en los últimos años se debería, entre otras cosas, a la última actualización del importe de las sanciones, que subió un 20%.

Ahora mismo, los negocios se enfrentan a multas de entre 751 y 7.500 euros recogidas en el artículo 7.5 de la LISOS por no controlar la jornada de sus empleados.

Cataluña, Canarias y Andalucía fueron las comunidades donde más irregularidades se detectaron

En la respuesta del Gobierno al Senado, también se desglosa el número de infracciones detectadas por la inspección en cada comunidad y provincia. Por CCAA, fueron Cataluña -con 2.848 irregularidades detectadas-;  Canarias -con 1.685- y Andalucía -con 1.579- las comunidades donde más infracciones detectó la inspección. 

Al otro lado se encuentran comunidades como Ceuta, Melilla y Navarra, donde la inspección detectó 10,45 y 62 infracciones respectivamente

Aspectos que tienen en cuenta los inspectores de trabajo al revisar el registro horario de los negocios

Si bien es cierto que, a día de hoy, la mayoría de negocios realiza este registro, todavía hay algunos que siguen sin hacerlo o que no lo hacen como se debería hacer, que en la práctica sería lo mismo que no tener el control horario, según explicó a este diario la inspectora de trabajo y presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS), Ana Ercoreca 

Muchos negocios registran solamente la hora de entrada y de salida, sin tener en cuenta que deben tenerse en cuenta el tiempo efectivo de trabajo. Por ejemplo, si el empleado necesita mono o vestimenta especial, el tiempo que dedica a ponérselo debería ser contabilizado. Además, también hay que incluir las horas extra. A continuación, la inspectora de trabajo y presidenta del SITSS, Ana Ercoreca, resumió en cuatro los aspectos básicos del registro horario que se revisan normalmente en una inspección y que el autónomo con empleados a cargo debería tener en cuenta para evitar posibles sanciones.

Disponibilidad y llevanza del registro de jornada, incluso de los empleados teletrabajando

Según Ana Ercoreca, el error más común que se detecta con el registro horario y que origina sanciones en los negocios es también el más básico: la llevanza y disponibilidad del registro horario. "Muchos negocios directamente no lo tienen o no lo tienen disponible", apuntó la inspectora. Éste es uno de los aspectos en los que la normativa no da lugar a confusiones. El documento del registro horario deberá estar disponible en todo momento para cualquier empleado del negocio, los representantes de los trabajadores y , por supuesto, los inspectores.

Es muy recomendable que cualquier empleador lo tenga a mano en todo momento ya que, de lo contrario, puede entenderse que existe voluntad de ocultar alguna infracción con el control de las horas. Además, no hay que olvidar que la norma obliga a conservar los registros de la jornada durante, al menos, cuatro años.

Que conste claramente el registro de todos los días y la hora de inicio y fin de la jornada

Otro de los aspectos básicos que suelen revisar los inspectores y en los que los negocios cometen todavía errores es la claridad en el registro y los datos que se deben incluir. "Hay datos que pueden o no incluirse en el registro como los parones para comer, ya que dependerá de lo que haya acordado el empleador y el empleado. Pero hay otros que son básicos y deben constar en cualquier registro. Éstos son la hora de inicio y fin de la jornada de todos los días en los que haya trabajado el empleado, sea a tiempo completo o parcial. Además, tampoco hay que olvidarse de las horas extras, ya que ésta es también una de las infracciones más comunes".

Que se respete el descanso diario y semanal 

Una de las cuestiones en las que se suele fijar un inspector al revisar el registro es el descanso que hay entre las jornadas de trabajo. En realidad, la infracción vinculada a los descansos no está directamente ligada con una mala llevanza del registro pero este control sí puede poner de manifiesto que no se han respetado los tiempos mínimos de descanso entre el final de una jornada y el descanso de otra, o que se ha sobrepasado el número de horas legales que puede trabajar semanalmente un empleado.

Por ejemplo, una de las cosas que suele tener en cuenta la inspección "es la hora de inicio y la de fin de la jornada. Como mínimo tienen que mediar doce horas entre una y otra. En la semana tiene que haber al menos un día y medio de descanso", apuntó Ana Ercoreca.

También el registro de los empleados en teletrabajo

Otro de los aspectos que más se tienen en cuenta últimamente respecto al registro horario es el control de la jornada de los empleados teletrabajando. "Se exige los mismos requisitos para un trabajador presencial y para otro en teletrabajo", explicó la inspectora de trabajo. Sin embargo, algunos negocios estarían incumpliendo tanto el deber de registrar las horas de sus empleados en teletrabajo, como otras obligaciones relativas a la desconexión digital o las horas extra que se ponen de manifiesto con el control.

Uno de los incumplimientos más habituales con este tipo de empleados son los del derecho a la desconexión digital. Según Ercoreca, son fáciles de ver ahora mismo gracias al registro de la jornada laboral y a las conexiones VPN, "que nos indican las horas exactas en las que se realizan comunicaciones por vía telemática en una empresa. Es más, los correos han sido clave para detectar el fraude de muchos negocios en ERTE que tenían teletrabajando a sus empleados fuera de la jornada laboral".