Acogiéndose a la Ley de Segunda Oportunidad

Los jueces conceden a un autónomo una exoneración de deuda superior a cinco millones de euros

Un autónomo ha quedado eximido de pagar una deuda de 5,2 millones de euros tras una sentencia judicial que aplica la Ley de Segunda Oportunidad. Los economistas explican los requisitos que se deben cumplir para acceder a esta figura.

Los jueces conceden a un autónomo una exoneración de deuda superior a cinco millones de euros.
Los jueces conceden a un autónomo una exoneración de deuda superior a cinco millones de euros.
Los jueces conceden a un autónomo una exoneración de deuda superior a cinco millones de euros

Los autónomos que se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad pueden beneficiarse de una exoneración de sus deudas de hasta el 100%, siempre y cuando su patrimonio personal no sea suficiente para hacer frente a las mismas. Prueba de ello es una reciente sentencia judicial, que ha concedido a un autónomo una de las mayores condonaciones de deuda conocidas.

El caso alude a un farmacéutico autónomo de Valladolid, que mantenía deudas con varios acreedores por un valor superior a los 5,2 millones de euros. Tras la sentencia de los tribunales mercantiles, este trabajador por cuenta propia ha quedado eximido de su pago tras varios años en un concurso de acreedores, una situación cada vez más común entre los pequeños emprendedores españoles.

Aunque se trata de un caso particular y llamativo por la elevada cuantía de la exoneración, sirve para recordar a los autónomos uno de los principales beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad: la posibilidad de que le condonen hasta el 100% de las deudas del negocio, siempre que se demuestre que se cumplan con los requisitos para acogerse a la misma.

La buena fe, condición imprescindible para poder acceder a la Segunda Oportunidad

La sentencia alude al caso de un autónomo que ejerce como farmacéutico en Valladolid. Los problemas financieros de su negocio comenzaron en 2009, cuando uno de sus proveedores le hizo firmar un reconocimiento de deuda de 800.000 euros. Tras hacerlo, la empresa acreedora solicitó un concurso para poder cobrar la deuda.

Sin embargo, tal y como consideraron los jueces, el concurso de acreedores se ejecutó con mala praxis, lo que terminó por sumir al autónomo en una deuda acumulada de 5,2 millones de euros con varios acreedores. En este caso, el trabajador por cuenta propia no podía hacer frente a esta cantidad, ni siquiera respondiendo con su patrimonio personal.

Ante esta situación, los tribunales mercantiles consideraron que el autónomo actuó con buena fe y decidieron aplicar la Ley de Segunda Oportunidad para exonerarle de la mayoría de la deuda que mantenía con los acreedores. Así, sólo tendrá que hacer frente a los créditos contra la masa y los privilegiados, que ascienden a 18.000 euros.

Tal y como explicaron los expertos consultados por este diario, “se trata de una situación un poco extrema. No es lo normal por la cuantía de la exoneración. En la mayoría de los casos, se trata de cantidades mucho menores”, valoró Alberto Velasco, técnico del Registro de Economistas Forenses (REFOR), dependiente del Consejo General de Economistas.

Además, la elevada cuantía de la extinción de deuda tiene mucho que ver con que ésta tenía un carácter privado. “Hay casos de segunda oportunidad que dependen mucho de las cantidades de crédito público. En estos casos, los máximos exonerables son mucho menores, como recoge la última Ley Concursal”, recordó el técnico del REFOR. En este sentido, la nueva legislación contempla quitas de hasta 20.000 euros -10.000 euros con Hacienda y otros 10.000 con la Seguridad Social- para los autónomos que tengan deudas con la Administración.

¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos con deudas para acceder a la segunda oportunidad?

Aunque la Ley de Segunda Oportunidad puede permitir a los autónomos con deudas la exoneración de hasta el 100% de dichas cantidades sin un límite establecido, los economistas recordaron a este medio que su aplicación es bastante restrictiva. “Algunos podrían considerar que da igual tener deudas porque se van a perdonar, cuando no es así. La Ley de Segunda Oportunidad está pensada como excepción al artículo 1911 del Código Civil”, explicó, en este sentido, Alberto Velasco.

Dicho artículo recoge que “del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.” Por tanto, los autónomos que mantengan deudas siguen estando obligados a pagarlas, incluso con su patrimonio personal, excepto en determinados casos.

Así, tal y como resaltaron los expertos, el primer requisito para que se pueda aplicar es la buena fe del autónomo. “Si tú no has gestionado bien tu negocio como autónomo, has engañado a alguien o has cometido un delito, no se va a aplicar la segunda oportunidad. No todo vale”, explicó el técnico del REFOR.

Además de éste, tras la reforma de la Ley Concursal, los autónomos que quieran acogerse a la segunda oportunidad deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser insolvente y demostrar que no se cuenta con el patrimonio suficiente como para hacer frente a la deuda, siendo insuficiente un simple sobreendeudamiento.
  • No haber sido condenado por delitos económicos, patrimoniales o contra Hacienda y la Seguridad Social en los últimos diez años.
  • No haber disfrutado de otra exoneración durante los cinco años anteriores a la solicitud, o durante los últimos dos si se obtuvo una exoneración mediante un plan de pagos.

Además, Alberto Velasco destacó como una de las ventajas la limitación del patrimonio personal con el que deben responder los autónomos que se acojan a la nueva ley. Sin embargo, “las exoneraciones de crédito público se han limitado más. Ha sido una de cal y otra de arena. Por eso, ahora mismo hay que ir caso a caso, y tienen que ser los jueces quienes interpreten la norma”, explicó.

La mayoría de autónomos todavía no conoce la posibilidad de acogerse a la segunda oportunidad

A pesar de la elevada cuantía de la extinción de deuda favorable al autónomo de la sentencia, los economistas forenses recordaron que la segunda oportunidad “está pensada para los autónomos más vulnerables, con deudas muy inferiores a este caso.” Se trata de un asunto relevante ya que, como explicaron, todavía hay muchos que no conocen su existencia.

“Según nuestros estudios, que indican un crecimiento importante en el número de concursos de acreedores registrados en España, la segunda oportunidad está aplicándose de manera cada vez más habitual. Sin embargo, es una figura que debe tener más recorrido. Todavía es pronto para medir su impacto”, valoró Alberto Velasco.

Por último, el técnico del REFOR incidió sobre la necesidad de recordar a los autónomos que los criterios para acceder a la segunda oportunidad son bastante restrictivos, y que está pensada para deudas contraídas “por equivocación, engaño o avales personales. Permite a los trabajadores por cuenta propia comenzar de cero, pero no es infinita. En la mayoría de los casos, no hay una tercera oportunidad”, concluyó.