La herramienta se activará a lo largo de 2023

La DGT permitirá a los transportistas controlar el carnet y hacer test de alcoholemia a sus conductores

Tras la reforma de la Ley de Seguridad Vial, la Dirección General de Tráfico ha confirmado que está desarrollando una herramienta para que las empresas y autónomos del transporte conozcan el estado del carné de conducir de sus trabajadores y hacerles test de alcoholemia o de drogas.
La DGT habilitará una herramienta para que los autónomos consulten el estado de los puntos de sus empleados
La DGT habilitará una herramienta para que los autónomos consulten el estado de los puntos de sus empleados
La DGT permitirá a los transportistas controlar el carnet y hacer test de alcoholemia a sus conductores

El pasado año entró en vigor la reforma de la Ley de Seguridad Vial, en la que se incluyeron una serie de novedades que afectaban tanto de forma directa como indirecta a los profesionales del transporte por carretera. Una de estas medidas incluía la posibilidad de que los negocios del transporte pudieran consultar la situación administrativa relativa a los permisos de conducción de sus empleados. También podrán hacerles test de alcoholemia o controles de drogas. 

Según informaron desde la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer), la Dirección General de Tráfico se encuentra actualmente trabajando en el desarrollo de una herramienta que permitirá a las empresas y autónomos del transporte conocer el estado del carné de conducir de sus trabajadores, sin necesidad de disponer de un consentimiento expreso para ello. 

Los autónomos podrán acceder a la información sobre sus empleados

Entre las numerosas novedades que incluyó la reforma de la Ley de Seguridad Vial, en vigor desde el 21 de marzo de 2022, se incluyó la relativa a la posibilidad de que las empresas de transporte pudieran consultar “de forma ágil” la situación administrativa de los permisos de sus conductores asalariados.

Esta medida, según señalaron desde Fenadismer, vino motivada porque, actualmente, “las empresas no tienen capacidad legal para obligar a sus empleados a que comuniquen su situación administrativa”, aún con “el riesgo añadido” de que los autónomos al mando del negocio en cuestión podrían incurrir en una sanción de transporte “si se detectara tal circunstancia en un control de carretera”. 

Es decir, hoy por hoy, los autónomos o empresarios del transporte no tienen la potestad para exigir a sus trabajadores información relativa al estado de su carné de conducir, aunque esa falta de información pueda derivar en una infracción.

Según informaron desde la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer), la Dirección General de Tráfico (DGT) ya está trabajando en el desarrollo de una nueva aplicación de consulta online para las empresas del transporte, que se implantará a lo largo de 2023 en el portal web de la DGT.

Según explicaron, las empresas y autónomos dedicados al transporte de personas o de mercancías podrán conocer tanto si un conductor profesional que trabaja para ellos ha perdido completamente los puntos de su permiso de conducir, como si se encuentra en situación de suspensión o pérdida por otros motivos judiciales o administrativos

Tal y como indicaron, para disponer de esa información “no será necesario obtener ningún consentimiento” del conductor afectado. En todo caso, señalaron, solamente se facilitará a la empresa o autónomo la información relativa a los conductores que se tengan en plantilla, “lo que se comprobará por la aplicación a través de su cruce con la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social”. 

Desde la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España consideraron “muy positiva” esta medida preventiva, “ya que contribuirá a mejorar la seguridad vial del transporte por carretera, a la vez que eliminará la inseguridad jurídica a la que se enfrentan en la actualidad las empresas transportistas que no tienen manera de conocer en qué condiciones habilitantes se encuentran sus conductores”.

Los autónomos podrían hacer controles de alcoholemia a sus empleados

En diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la reforma de la Ley de Seguridad Vial, cuya entrada en vigor se produjo tres meses después, el 21 de marzo de 2022. 

“El objetivo de la reforma parcial de la Ley de Seguridad Vial ha sido actualizar varios preceptos de la Ley relativa al Permiso por Puntos, una herramienta que se ha demostrado válida para reducir la siniestralidad en la carretera, pero que era necesario actualizar para mejorar la eficacia del sistema, adaptarla a los tiempos y reforzar la seguridad vial”, señalaron desde Fenadismer.

Otra de las medidas previstas por dicha reforma es la aprobación de un procedimiento legal que permita a las empresas y autónomos del transporte realizar controles iniciales, periódicos o aleatorios, tanto de alcohol como de drogas y otras sustancias psicoactivas, a sus conductores durante el ejercicio de su actividad profesional.

Según señalaron desde Fenadismer, “para la puesta en marcha de dicho procedimiento, la Ley prevé su consulta previa a las asociaciones de transportistas que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera”. 

Otras novedades incluidas en la reforma de la Ley de Seguridad Vial

La reforma introdujo una serie de novedades que afectan, entre otras cosas, a las conductas que implican la pérdida de puntos del permiso de conducir, como la utilización de dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce o arrojar objetos a la vía que puedan provocar incendios o accidentes.

La nueva Ley estableció que todos los nuevos autobuses que se matriculasen a partir de julio de 2022 tendrían que ir obligatoriamente equipados con el denominado alcoholock, un dispositivo alcoholímetro que impide al conductor arrancar el vehículo si éste supera los índices de alcohol permitidos.

En un primer momento, también se incluyó a los camiones de más de 3,5 toneladas. Sin embargo, tras las alegaciones correspondientes, finalmente se eximió esta obligatoriedad para los camiones. Algunas de las principales novedades que entraron en vigor el 21 de marzo de 2022 son: 

  • Distracciones: aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. 
  • Cinturón de seguridad y elementos de protección: aumenta de 3 a 4 los puntos a detraer por no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistema de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. Se mantiene la misma sanción de 200 euros.
  • Unificación del periodo para recuperar los puntos del carné: 2 años sin cometer infracciones es el plazo que tiene que transcurrir para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos. Hasta la aprobación de la reforma de la Ley, este periodo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida. Se ha simplificado, de modo que sea de más fácil comprensión y comunicación.
  • Cursos de Conducción Segura y eficiente: se podrán recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura y eficiente. Una orden Ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben de cumplir.