Sentencia del Tribunal Supremo sobre el canon que exige la Liga de Futbol

Los jueces dicen que los bares que emiten partidos de fútbol sin permiso atentan contra su competencia

El Tribunal Supremo establece que la retransmisión de partidos de fútbol en bares o restaurantes sin pagar el canon a La Liga no es un delito contra la propiedad intelectual, pero atenta contra el resto de establecimientos que lo hacen legalmente y podrán ser multados.

Los bares que emitan fútbol ilegalmente no estarán cometiendo un delito contra propiedad intelectual
Los bares que emitan partidos de fútbol ilegalmente no estarán cometiendo un delito contra la propiedad intelectual
Los jueces dicen que los bares que emiten partidos de fútbol sin permiso atentan contra su competencia

Los bares que emitan partidos de fútbol si pagar el canon a la Liga Nacional de Futbol Profesional no están cometiendo un delito contra la Propiedad Intelectual. Así lo estableció a finales de mayo el Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo en la Sentencia 546/2022. Sin embargo, el hecho de permitir que los clientes vean un partido en un bar sin autorización sí constituye un delito contra la competencia, es decir contra otros establecimientos, que pagan el canon o no emiten los partidos.

Los delitos contra el mercado y los consumidores son aquellos delitos de carácter socioeconómico que atentan contra la libre competencia. En el caso que sentenció el Tribunal Supremo, “el dueño del bar cometió un delito contra la libre competencia al obtener unos beneficios por la explotación ilegal de los partidos de fútbol, una explotación que el resto de bares no realiza, al cumplir con la normativa. El autónomo atentó contra sus competidores”, explicó la abogada especializada en Propiedad Intelectual del despacho de abogados Legal & Arts, Paula Sánchez. Por tanto, no se trata de un delito contra la Propiedad Intelectual que durante años ha intentado defender la Liga y por la que cobra un canon a los establecimientos hosteleros.

¿Qué ha ratificado la sentencia del Tribunal Supremo?

La Fiscalía, junto con la Liga Nacional de Fútbol Profesional, presentó un recurso contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia. Esta sentencia, a su vez, ratificaba una auto dictado por un juzgado de lo penal de Valencia, que condenó a pagar una multa de 720 euros a un autónomo por cometer un delito leve contra el mercado y los consumidores. En concreto, el empresario retransmitió en las televisiones de sus tres bares, de forma continuada, distintos partidos de fútbol sin autorización de la Liga ni ninguno de sus cesionarios.

En el recurso presentado por la Fiscalía y la Liga, se solicitó que los hechos declarados probados fueran calificados también como delito contra la Propiedad Intelectual, un delito que desde 2015 es castigado por el Código Penal, en su artículo 270, con penas de prisión de entre seis meses y cuatro años. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó el recurso y sentenció que los hechos denunciados no suponen un delito contra la Propiedad Intelectual.

En la sentencia, el tribunal explicó que las grabaciones audiovisuales y las transmisiones de las entidades de radiodifusión forman parte del contenido material del derecho a la propiedad intelectual y que “está fuera de toda duda que la comunicación pública de esas grabaciones solo es legítima si está debidamente autorizada”. Asimismo, para el Tribunal Supremo tampoco es discutible que la infracción de esos derechos “está penalmente sancionada”, por lo que los hechos han sido calificados como delito contra el mercado y los consumidores, un delito que está castigado con hasta dos años de cárcel. El tribunal consideró que, al tratarse de un delito leve, el autónomo solo deberá ser sancionado económicamente y no ingresar en prisión, salvo que tuviese antecedentes penales.

"La sentencia del Tribunal Supremo lo que ha hecho es ratificar las dos sentencias anteriores, rechazando que la vulneración de los derechos exclusivos generados por la emisión del partido de fútbol implique un delito contra la Propiedad Intelectual”, explicó la abogada Paula Sánchez.

Los bares que emitan fútbol ilegalmente no estarán cometiendo un delito de Propiedad Intelectual

¿Por qué no supone un delito contra la propiedad intelectual?

El artículo 270.1 del Código Penal establece que se castigará con estas penas de prisión a aquellas personas que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de un tercero, “reproduzcan, plagien, distribuyan, comuniquen públicamente o de cualquier otro modo exploten económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica”. Dicho de otro modo, se castiga con hasta cuatro años de cárcel a las personas que se beneficien económicamente al reproducir, plagiar o distribuir obras literarias, artísticas o científicas.

Tal y como señaló la sentencia, "no es sencillo" fijar los límites cuando se trata de elementos normativos que evocan a la literatura, el arte o la ciencia. “Las pautas para delimitar ese alcance han de ser extremadamente prudentes. El fútbol, desde luego, no es literatura. Tampoco es ciencia”. Y, aunque se trata de un espectáculo, para el Tribunal Supremo no es un espectáculo artístico, sino deportivo. Así, según los magistrados, “habría bastado con añadir a la locución ‘prestaciones literarias, artísticas o científicas’ el calificativo ‘deportivas’, para que ninguna duda se suscitara acerca de la inclusión de los hechos denunciados en un delito contra la propiedad intelectual”. Sin embargo, el Código Penal no incluye este calificativo y, por tanto, no puede aplicarse.

“Esta sentencia del Tribunal Supremo es bastante lógica, porque todo lo que se protege con la ley de Propiedad Intelectual son obras. Obras que tengan una originalidad, una distintividad. Un partido de fútbol, al final, no es una obra. Lo que recoge la ley es que tiene que tratarse de una obra literaria, artística o científica, como obras arquitectónicas, canciones o libros, entre otros. Un partido de fútbol carece de originalidad o distintividad propia en sí misma como para que pueda ser protegida por la ley de Propiedad Intelectual”, explicó la abogada del despacho Legal & Arts, Paula Sánchez.

La sentencia del Tribunal Supremo confirmó, por tanto, la comisión de un delito leve contra el mercado y los consumidores, del artículo 286.4 del Código Penal, con la atenuante de reparación del daño. El autónomo tendrá que pagar una multa de 720 euros e indemnizar a la Liga “por el perjuicio causado en la cuantía que se fije”.

¿Podría sentar un precedente para que los bares reproduzcan de forma ilegal los partidos de fútbol?

Aunque la sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que la retransmisión ilegal de partidos de fútbol en establecimientos públicos no constituye un delito contra la Propiedad Intelectual, es importante recordar que sí constituye un delito contra el mercado y los consumidores. “Este delito, que atenta contra el mercado, la libre competencia y los consumidores, no solo puede implicar una sanción económica, sino también una pena de prisión. El hecho de que el Tribunal Supremo haya ratificado las dos sentencias anteriores no quiere decir que los autónomos del sector puedan retransmitir en sus bares partidos de fútbol de manera ilegal. No es un delito contra la Propiedad Intelectual, pero sigue siendo un delito”, explicó la abogada.

Por su parte, la Liga Nacional de Fútbol Profesional sigue luchando contra la piratería audiovisual. Desde hace varios años, la patronal de clubes realiza campañas de inspección a los bares y restaurantes de toda España que emiten los partidos. Lo hace a través de su equipo de verificadores, compuesto por más de 60 profesionales, repartidos por todo el territorio nacional y que analizan las señales de emisión de los partidos y comprueban las conexiones irregulares. “Lo que hace nuestro equipo es proteger a los bares, restaurantes o cualquier otro establecimiento que cumplen con la legalidad y que están viendo como otro local les quita clientela de forma injusta”, señalaron a este diario fuentes de la patronal.

Fue en 2015 cuando la Liga comenzó a inspeccionar a los autónomos hosteleros que emiten partidos de fútbol. “Hace unos años teníamos un gran problema con la piratería de los partidos. Más de la mitad de los bares que emitían el fútbol pirateaban la emisión”, indicaron dese la Liga. De hecho, en estos años, han conseguido reducir considerablemente la tasa de bares que emiten de forma ilícita el fútbol, pasando de un 48% a un 33%. “Tenemos muy buena relación con todo el mundo de la hostelería. Saben que nuestras campañas de verificación sirven para proteger a aquellos que cumplen con lo que dice la ley”, explicaron.