Una conquista de estos profesionales

Los juicios se suspenderán cuando las abogadas y abogados autónomos estén de baja por maternidad o paternidad

Las abogadas y abogados autónomos podrían suspender los juicios si se encuentran en baja por maternidad o paternidad, así lo recoge el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal.
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Los abogadas y abogados autónomos podrían suspender los juicios por baja de maternidad
Los juicios se suspenderán cuando las abogadas y abogados autónomos estén de baja por maternidad o paternidad

Las abogadas y abogados autónomos podrían estar a punto de vencer uno de los vacíos legales contra el que llevan años luchando: poder suspender los juicios y demás labores procesales si se encuentran de baja por maternidad o paternidad. A falta de una legislación firme que regule una situación tan habitual, y recogida en la Ley General de la Seguridad Social, como la de no ejercer durante cierto tiempo después de dar a luz, tanto el Consejo General de la Abogacía como el de Procuradores y Graduados Sociales, llevan meses negociando con el Ministerio de Justicia para introducir en la norma que los y las letradas tengan derecho a paralizar su actividad durante las seis semanas posteriores a ser madres o padres

Una medida a favor de la conciliación que "permitirá a estos profesionales dejar de estar a expensas de que el juez le de su beneplácito para suspender la vista, a pesar de que acabe de tener a su hijo", explicó Auxiliadora Borja, decana del Colegio de Abogados de Valencia y miembro de la Comisión de Igualdad del Consejo. Si bien aún el proyecto no ha entrado en vigor y tiene que recorrer distintos trámites hasta que lo haga, la decana confían en que la norma llegue a buen puerto. "Recibimos quejas constantes por parte especialmente de abogadas mujeres que no entienden por qué no pueden cancelar sus obligaciones como cualquier otro profesional cuando están de baja por maternidad. Es inconcebible que esta situación no esté regulado y se las obligue a asistir al trabajo en dichas condiciones", añadió la decana. 

Y es que a día de hoy lo que tienen que hacer las letradas que se encuentran en esta situación es acudir a protocolos que han diseñado los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas de Baleares o Galicia, donde sí admiten la suspensión de juicios por este tipo de bajas. No obstante, y a pesar de estos dos órganos judiciales lo impusieron como recomendación al resto, "casi ningún Tribunal del resto de CCAA lo admiten y, por tanto, tienen que acudir ese día al juzgado para explicárselo personalmente al juez y que sea este quien decida si se suspende la vista o no", aseguró Borja.

Suspender juicios y plazos durante seis semanas

Los letrados, quienes más del 95% son autónomos, piden que sus condiciones laborales y de descanso se adapten a las del resto de profesionales. Es decir, que durante las primeras seis semanas después de dar a luz estén cobrando la prestación por maternidad y no tengan que ejercer. "No pedimos más que lo dicta la Ley de Seguridad Social y en cambio no lo refleja ni la Ley de Enjuiciamiento Civil ni las otras leyes procesales. No puede ser que las leyes se contradigan y nuestros profesionales tengan que acudir a su puesto de trabajo o redactar señalamientos para cumplir con los plazos de los juzgados mientras se encuentren de baja", explicó la decana, que forma parte activa de estas negociaciones con el Ministerio.

De hecho, la situación es tan límite que Borja contó como compañeras habían tenido que devolver la prestación por maternidad por acudir a un juicio estando en esas seis primeras semanas de descanso, cuando en su caso, le Ley no les deja otra opción que ir a trabajar. "Son varias las abogadas a las que la Inspección de Trabajo les ha requerido la devolución de su baja por maternidad al realizar algún señalamiento o redactar algún documento mientras se encontraban de baja. La Administración entendió que si ejercía en el periodo de descanso incumplía la ley y, por tanto, tenía que devolver la ayuda. Es inadmisible ya que ellas, y también ellos, están obligados a asistir a sus puestos aún estando en esa situación a falta de una Ley que les ampare", denunció la decana.

Y eso es precisamente lo que el Consejo de la Abogacía, junto a los Procuradores y Graduados Sociales están introduciendo en el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal. El artículo referido a esto se ha redactado en el borrador de esta manera:

Artículo 22 apartado 5 del Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal

  • Por muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad del abogado de la parte que pidiere la suspensión, justificadas suficientemente, a juicio del Letrado de la Administración de Justicia, siempre que tales hechos se hubiesen producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183, siempre que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y no se cause indefensión.

Todo apunta a que conseguirán ese derecho

Fuentes internas de la negociación aseguraron que el Ministerio de Justicia "ha admitido casi todas las redacciones que le han propuesto los tres Consejos Generales", por lo que todo apunta a que las abogadas y abogados podrán tener el derecho a suspender sus actos laborales durante, al menos, las seis semanas después de dar a luz y acceder a la prestación por maternidad o paternidad. "El pasado 2 de noviembre tuvimos la última reunión  y el grupo de trabajo del Ministerio encargado de la conciliación se mostraron bastante receptivos con nuestras reivindicaciones a incluir en la Ley", dijo Auxiliadora Borja.

Por tanto, del resultado de las últimas negociaciones puede "prácticamente asegurarse" que las embarazas y los padres abogados podrán acceder a suspensiones de juicios y los consecuentes plazos en los días o semanas previas al parto. La Abogacía española consideró "fundamental'' incluir este derecho, que podría hacerse realidad para estos profesionales con la entrada en vigor de la nueva Ley de Eficiencia Procesal, lo que en palabras de la decana sería un "logro sin precedentes".

Quedan pendientes otras reivindicaciones

No obstante, el Consejo General de la Abogacía denunció que "aún quedan algunas redacciones importantes para nosotros que, por el momento, no han sido incluidas en el borrador". Se trata, por ejemplo, de la posibilidad de suspender la actividad por enfermedad en los momentos previos a dar a luz o "si los autónomos del sector padecen enfermedades muy largas como puede ser un cáncer. Lo que ahora hacemos en esta situación es pasarle el trabajo a otro compañero, pero eso implica tener que explicárselo todo de la noche a la mañana, cosa que cuando no se está con todas las facultades es muy complicado", explicó Borja.

Otro ejemplo que puso Borja de las redacciones que quedan pendientes aún es el caso de los abogados mutualistas. "Me habría gustado que el texto hiciera mención expresa a la situación de los abogados mutualistas que no tienen baja de la Seguridad Social como tal aunque la mutua tiene la obligación de dar la misma prestación que en el régimen de autónomos". Sin embargo, la decana aseguró que el Ministerio de Justicia tiene el "compromiso de que estos profesionales también estén incluidos en el nuevo artículo aportando la documentación relativa al nacimiento. "Se entiende que la suspensión durante el período de descanso laboral fijado por la Seguridad Social afecta a todos", añadió.

De hecho, las partes activas de la negociación tienen fe en que estas reivindicaciones que no han podido entrar en el primer borrador del Anteproyecto, lo han en las siguientes redacciones. "Como cualquier tramitación de Ley, tiene que pasar por el Congreso y el Senado, por lo que esperamos que en alguno de los trámites que le quedan pendientes se incluyan las cosas que se nos han quedado en el tintero", concluyó Auxiliadora Borja.