Tras la aprobación de la Ley de Empresas

Trabajo podrá sancionar directamente a los negocios que contraten falsos autónomos sin mediar un tribunal

Tras la aprobación de la Ley de Empresas, las actas levantadas por la Inspección por contratar falsos autónomos tendrán consideración de firmes y no requerirán de decisión judicial.
Trabajo podrá sancionar a los negocios que contraten falsos autónomos sin pasar por los tribunales.
Trabajo podrá sancionar a los negocios que contraten falsos autónomos sin pasar por los tribunales.
Trabajo podrá sancionar directamente a los negocios que contraten falsos autónomos sin mediar un tribunal

La Inspección de Trabajo podrá determinar, con carácter firme, si una empresa mantiene asalariados como falsos autónomos sin necesidad de acudir a la Justicia. Así se contempla en la Ley de Empleo aprobada la pasada semana por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, que incluye una importante novedad para los autónomos con asalariados y negocios en sus relaciones con la Inspección.  

A partir de ahora será ésta quien pueda declarar la relación de un trabajador por cuenta propia con una empresa como laboral, obligando al negocio a liquidar las cuotas de la Seguridad Social atrasadas y a regularizar su contrato como asalariado. Todo, sin necesidad de que sean los jueces quienes determinen si realmente existe un fraude laboral, como ocurría hasta ahora.  

Además, los autónomos con trabajadores a su cargo que sean condenados por la Inspección y no estén de acuerdo con la decisión deberán recurrir a los tribunales contenciosos-administrativos, una cuestión que hasta la aprobación de la ley se dirimía en los juzgados de lo social.  

Tal y como comentaron los expertos consultados por este diario, esta última novedad contenida en la Ley de Empleo supone un cambio a un sistema menos garantista para los autónomos con asalariados, sobre todo aquellos más pequeños que, ocasionalmente, incorporan a otros trabajadores por cuenta propia para realizar determinados encargos. 

La nueva Ley de Empleo elimina las demandas de oficio que dejaban en manos de la Justicia la decisión sobre los falsos autónomos 

La nueva Ley de Empleo incluye en su texto, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la derogación del artículo 148 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, que establecía: 

  • La demanda de oficio de la autoridad laboral cuando las alegaciones del negocio “puedan desvirtuar la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspectora”. 
  • Esta demanda de oficio provocaba la suspensión del expediente administrativo, dejando a disposición de los juzgados sociales la decisión sobre la corrección -o incorrección- de dicho expediente abierto por la Inspección de Trabajo. 

Por el contrario, a partir de ahora, las determinaciones de la autoridad laboral tomarán carácter ejecutivo cuando sean firmes, sin necesidad de que la Inspección demande de oficio al negocio cuando sus dueños decidan impugnar la decisión. Así, en los casos en los que ésta considere que existen relaciones laborales fraudulentas como la existencia de falsos autónomos, la empresa deberá regularizar de inmediato la situación de sus asalariados, y no podrá dilatar la situación ni atrasar la liquidación de las cuotas a la Seguridad Social pendientes mientras se decide en los juzgados. 

Tal y como explicaron los expertos, este artículo se utilizaba bastante cuando la Inspección levantaba un acta al considerar que la relación entre un autónomo y un negocio era en realidad laboral y se tenía que justificar como tal. “Impugnábamos el acta y ésta se paralizaba hasta que no llegaba al juzgado, donde se decidía sobre la misma. Este proceso podía alargarse hasta dos años, teniendo en cuenta el ritmo de la Justicia”, valoró Luis San José, abogado laboralista del despacho AGM Abogados. 

Con la eliminación del artículo de la ley, “esto se lo quitan de un plumazo, haciendo ejecutivas las actas en el momento, siempre y cuando sean firmes. Si la empresa se opone, puede presentar un recurso contencioso-administrativo, pero la ejecución no se paraliza durante el proceso”, añadió Luis San José. 

La nueva regulación merma las garantáis jurídicas, según algunos letrados

Sobre el impacto de este apartado de la Ley de Empresas en los negocios, los expertos coinciden que supone una merma considerable en las garantías jurídicas que éstos tenían hasta ahora. “Es un perjuicio total, sobre todo para las empresas más pequeñas, cuando la Inspección de Trabajo se equivoque al levantar un acta por contratar falsos autónomos”, valoró el abogado laboralista. 

Por ejemplo, en el caso de un autónomo que, dentro de los supuestos contemplados por la legislación, contrate a otro trabajador por cuenta propia para cumplir con un determinado encargo. “Las sanciones a las que se enfrentaría el negocio, además de la liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social atrasadas, podrían ser inasumibles para las empresas más pequeñas, incluso aunque después los tribunales les dieran la razón”, explicó Luis San José.  

Esta situación, tal y como resaltaron los expertos consultados por este medio, podría tener un efecto importante sobre la contratación de autónomos que presten servicios a otros negocios. “Muchos estarán prevenidos y tendrán más cuidado antes de hacerlo, aunque también podría generar un aumento de los autónomos económicamente dependientes (TRADE)”, afirmaron. 

Los empresarios que contraten falsos autónomos podrían entrar en la cárcel 

La novedad incluida en la Ley de Empleo responde a las intenciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social de luchar contra la contratación de falsos autónomos, uno de los temas sobre los que más ha insistido Yolanda Díaz durante la legislatura.  

Así, esta medida se añade a otras aprobadas por el Gobierno durante los últimos meses, como la reforma del Código Penal, donde se contemplan penas de prisión de hasta seis años para los empresarios que contraten asalariados camuflándolos bajo la condición de trabajadores por cuenta propia de forma fraudulenta. Además, los dueños de los negocios que impongan otro tipo de condiciones abusivas a sus empleados también podrán ser condenados penalmente.

Por último, cabe recordar la aprobación, hace casi dos años, de la llamada Ley Rider, que buscaba luchar contra la contratación de falsos autónomos, sobre todo dentro de las plataformas digitales de reparto, como Glovo o Uber Eats. Esta norma quiso poner de manifiesto que la relación entre estos trabajadores y las plataformas no es de mera intermediación, sino que existe una dependencia laboral que obliga a éstas a contratarlos como asalariados

Según los datos del Ministerio de Trabajo, sólo el año pasado la Inspección de Trabajo regularizó a más de 38.000 falsos autónomos, tres veces más que durante 2021, alcanzando una recaudación de 256,2 millones de euros en concepto de pagos atrasados de cuotas a la Seguridad Social. Después de la modificación incluida en la Ley de Empresas, esta cifra podría ascender aún más este año. “Sin duda, van a aumentar mucho, porque los datos estadísticos serán inmediatos, no hará falta esperar dos años a que finalicen los procesos judiciales en curso”, concluyó Luis San José.