La Audiencia Nacional avala que las sociedades deduzcan como gasto el sueldo de sus administradores
La Audiencia Nacional emitió a principios de año una sentencia que supone un paso más a favor de la posibilidad que tienen los autónomos societarios de deducir el sueldo de los consejeros y administradores de la empresa en el Impuesto de Sociedades. Si bien estas retribuciones están recogidas como "gasto deducible" en la ley de este tributo, Hacienda lleva años aplicando decenas de condiciones de manera estricta que suponen una traba para que miles de empresas apliquen esta deducción.
Según los expertos consultados, hasta la fecha, la Agencia Tributaria ha acostumbrado a inadmitir como deducibles los gastos de administradores o consejeros de la sociedad por varios motivos. El más frecuente es el de la conocida como "doctrina del milímetro", donde se impone que los negocios hayan fijado en sus estatutos no sólo la posibilidad de retribuir a estos cargos, sino que además hayan precisado el importe exacto de estos sueldos para poder incluirlos como gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades.
Esta última condición que exige Hacienda de manera estricta supone un lastre para muchos negocios, ya que los administradores y consejeros no son empleados como otros cualquiera y su sueldo puede variar en función de muchas cuestiones como el propio rumbo de la empresa.
El problema es que, hasta la fecha, Hacienda impedía frecuentemente la deducción del sueldo de los societarios por varios motivos, "pero el más frecuente es que anteponía el ámbito mercantil al laboral. O, dicho de otro modo, si no se detallaba expresamente en los estatutos de la sociedad que el socio era trabajador y debía cobrar un determinado importe, se le tenía en cuenta automáticamente como empresa y se le impedía deducirse un sueldo como trabajador, al considerar que ese sueldo era una liberalidad", explicó en anteriores declaraciones a este diario Adolfo Jiménez Ramírez, Vicepresidente de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF).
El Supremo ya se manifestó a este respecto diciendo que lo importante es la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial. Todo esto frente a la tesis de la Administración, que entendía que esas cantidades no eran deducibles, por no ser obligatorias. Ahora, la Audiencia Nacional ha ratificado la posición del Alto Tribunal añadiendo además expresamente que no es necesario incluir, los importes exactos del sueldo en los estatutos para considerarlo como gasto deducible.
La Audiencia dice que no es necesario precisar el importe exacto de los sueldos en los estatutos para deducirlos
En la sentencia de la Audiencia, el carácter remunerado del cargo constaba en estatutos y también el sistema de retribución -la participación en los beneficios con el establecimiento de un límite máximo del 10%-. Sin embargo, la Administración entendió que el importe concreto a satisfacer por el negocio no estaba determinado con la "certeza milimétrica" que consideraba necesaria para la deducción del gasto.
La ‘doctrina del milímetro’ mantiene que para que los gastos de las retribuciones de los administradores de una sociedad puedan deducirse, estos deben cumplir dos requisitos fundamentales: que la posibilidad de retribuciones esté expresamente prevista en los estatutos sociales y que esa previsión permita conocer el importe a satisfacer con certeza.
Sin embargo, en muchos casos, las empresas fijan en los estatutos un límite máximo de salario establecido en porcentaje de los beneficios. Por ejemplo, en el caso que trata la Audiencia Nacional, Los estatutos de la compañía establecían que la retribución de los administradores se determinaría en la Junta. La cuantía nunca podría exceder del 10% de los beneficios líquidos de cada ejercicio y demás límites legales.
Bastaría con establecer un límite máximo de sueldo para que sea deducible
Según analizaron los expertos de la firma de auditoría y asesoramiento fiscal y legal PWC, "la Sala analiza la normativa mercantil aplicable y la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que la ha ido interpretando cada vez de forma más flexible, para concluir que no es preciso que los estatutos especifiquen una cuantía concreta ni tampoco un porcentaje concreto, siendo válido que fijen un límite máximo a la Junta, pues esa mayor flexibilidad beneficia, no perjudica, al accionista".-
De este modo, se llega a la conclusión de que la Administración está aplicando una interpretación "excesivamente rígida, que debe ser rechazada, ya que ni se han menoscabado las garantías de los socios, ni ha existido impugnación alguna de los acuerdos de la Junta".
El Tribunal Supremo ya admitió deducir como un gasto el sueldo de los autónomos societarios
El Tribunal Supremo emitió recientemente dos sentencias dictadas en el mes de julio donde reconoce que las empresas puedan deducir como gasto, en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a un socio mayoritario. En las resoluciones, el Alto Tribunal admite los dos recursos de casación interpuestos por la empresa de pastelería Productos Duz SRL, ubicada en Sotillo de la Adrada (Ávila), contra sendas resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), que anula.
En ella, admite los recursos contencioso-administrativo que interpuso la empresa contra dos resoluciones del Tribunal Económico Administrativo regional, de 26 de junio de 2019, que también anula, así como las liquidaciones que hizo la Administración. El Supremo considera procedente la deducción, como gasto en el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2013 y 2014, de una retribución abonada a un socio y exige a Hacienda devolver las cantidades ingresadas por esta liquidación.
Frente a la tesis de la Administración, que entendía que esas cantidades no eran deducibles, por no ser obligatorias (las calificaba de liberalidad), el Tribunal Supremo considera que la retribución del socio trabajador es deducible como gasto. Eso sí, siempre y cuando se acredite, como en cualquier otro gasto " la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental", afirma la sentencia. Es decir, cuando cumpla los requisitos básicos y generales de deducibilidad en el Impuesto de Sociedades.
El sueldo es deducible, siempre y cuando, cumpla los requisitos y no lo impida la junta directiva
Según el Supremo, Hacienda ha argumentado durante años -para no admitir esta deducción- en la confusión de personalidades y de propiedades al apuntar que el socio era el “dueño” o “propietario” de la empresa, obviando que existen dos personalidades jurídicas diferenciadas, la de la sociedad y la de sus socios. Para el Alto Tribunal, “desdibujar esta premisa -con la finalidad de preservar la integridad de impuesto-, sobre la que, desde hace siglos, ha venido erigiéndose buena parte del Derecho actual, reclama una sólida justificación”.
Por lo que, concluye el Tribunal Supremo, que para deducir el sueldo en el Impuesto de Sociedades, "no se puede exigir que, quien realice la actividad o preste el servicio se desprenda de su condición de socio, accionista o participe". Es decir, que la deducibilidad o no del sueldo tiene que centrarse en "la realidad de la actividad y del trabajo desarrollado" y no en si el trabajador es "socio, accionista o participe".
En otras palabras, "a partir de ahora, por norma general sólo puede haber dos motivos por los que se impida deducir el sueldo de un socio como gasto. El primero es que la Junta directiva, que es el máximo órgano de una Sociedad, impugne ese salario y decida que el socio en cuestión no puede cobrarlo. Ese sería un motivo para que Hacienda impidiera su deducción. El segundo, lógicamente, es que este sueldo no se haya registrado correctamente en la contabilidad y no se pueda justificar con documentos como el extracto bancario. Pero esto sucede en cualquier gasto, no sólo en el sueldo", explicó Adolfo Jiménez,