Hacienda deberá admitir que los autónomos societarios se desgraven su sueldo como un gasto
El Tribunal Supremo ha puesto punto y final a uno de los debates históricos que lleva años afectando a miles de autónomos societarios y pequeños empresarios. El Alto Tribunal emitió recientemente dos sentencias en las que reconoce abiertamente el derecho de las pequeñas sociedades a deducirse como gasto el sueldo de cualquiera de sus socios, mayoritarios o no, aunque esta retribución no se haya reflejado previamente en los estatutos de la sociedad. Ésta ha sido una de las viejas demandas de ATA que ha elevado incluso al Congreso de los Diputados y que, por fin, la justicia ha avalado.
Así lo comunicaron recientemente desde el Poder Judicial, donde consideran que ambas sentencias del Supremo -emitidas el 6 y 11 de julio de 2022- han sentado doctrina y "van a permitir a miles de pequeñas y medianas empresas, deducir en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores".
Cabe recordar que en una sociedad, independientemente de las participaciones que tenga el socio y de si está dado de alta como autónomo societario o no- éste puede cobrar un salario, que normalmente se consensua en la junta directiva. Este socio estará obligado a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), lo que no impide a este trabajador por cuenta propia cobrar un sueldo -además de los beneficios que se obtengan del negocio- y, tras la sentencia, deducirlo como gasto en el Impuesto de Sociedades.
El problema es que, hasta la fecha, Hacienda impedía frecuentemente la deducción del sueldo de los autónomos societarios y demás socios por varios motivos, "pero el más frecuente es que anteponía el ámbito mercantil al laboral. O, dicho de otro modo, si no se detallaba expresamente en los estatutos de la sociedad que el socio era trabajador y debía cobrar un determinado importe, se le tenía en cuenta automáticamente como empresa y se le impedía deducirse un sueldo como trabajador, al considerar que ese sueldo era una liberalidad", explicó Adolfo Jiménez Ramírez, Vicepresidente de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF).
El concepto de "liberalidad"- es decir, una donación sin ninguna prestación a cambio- ha venido amparando a Hacienda desde hace años para echar por tierra la deducción del sueldo, ya que una liberalidad, por ley, no es deducible. Sin embargo, "era un contrasentido que se impidiera deducir un sueldo en el Impuesto de Sociedades por considerarse liberalidad pero, a la vez, al socio se le exigiera practicar las retenciones y declarar este sueldo en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)".
Lo importante de estas dos sentencias es que destacan por primera vez que "lo importante es la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial. Todo esto frente a la tesis de la Administración, que entendía que esas cantidades no eran deducibles, por no ser obligatorias", explicó Pablo G. Vázquez de GVA asesores, experto fiscalista especializado en deducciones. De hecho, a partir de ahora, con estas dos sentencias el Tribunal Supremo ha dejado claro que "la Administración carece de facultades para calificar un determinado acto o negocio de forma libérrima" y deberá de ser "cuidadosa a la hora de elegir y de aplicar los mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición”, apuntó el experto fiscalista.
El Tribunal Supremo admite deducir como un gasto el sueldo de los autónomos societarios
Con estas dos sentencias dictadas en el mes de julio, el Tribunal Supremo reconoce que las empresas puedan deducir como gasto, en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a un socio mayoritario que no sea administrador. En las resoluciones, el Alto Tribunal admite los dos recursos de casación interpuestos por la empresa de pastelería Productos Duz SRL, ubicada en Sotillo de la Adrada (Ávila), contra sendas resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), que anula.
En ella, admite los recursos contencioso-administrativo que interpuso la empresa contra dos resoluciones del Tribunal Económico Administrativo regional, de 26 de junio de 2019, que también anula, así como las liquidaciones que hizo la Administración. El Supremo considera procedente la deducción, como gasto en el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2013 y 2014, de una retribución abonada a un socio y exige a Hacienda devolver las cantidades ingresadas por esta liquidación.
Frente a la tesis de la Administración, que entendía que esas cantidades no eran deducibles, por no ser obligatorias (las calificaba de liberalidad), el Tribunal Supremo considera que la retribución del socio trabajador es deducible como gasto. Eso sí, siempre y cuando se acredite, como en cualquier otro gasto " la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental", afirma la sentencia. Es decir, cuando cumpla los requisitos básicos y generales de deducibilidad en el Impuesto de Sociedades.
El sueldo es deducible, siempre y cuando, cumpla los requisitos y no lo impida la junta directiva
Según el Supremo, Hacienda ha argumentado durante años -para no admitir esta deducción- en la confusión de personalidades y de propiedades al apuntar que el socio era el “dueño” o “propietario” de la empresa, obviando que existen dos personalidades jurídicas diferenciadas, la de la sociedad y la de sus socios. Para el Alto Tribunal, “desdibujar esta premisa -con la finalidad de preservar la integridad de impuesto-, sobre la que, desde hace siglos, ha venido erigiéndose buena parte del Derecho actual, reclama una sólida justificación”.
Por lo que, concluye el Tribunal Supremo, que para deducir el sueldo en el Impuesto de Sociedades, "no se puede exigir que, quien realice la actividad o preste el servicio se desprenda de su condición de socio, accionista o participe". Es decir, que la deducibilidad o no del sueldo tiene que centrarse en "la realidad de la actividad y del trabajo desarrollado" y no en si el trabajador es "socio, accionista o participe".
En otras palabras, "a partir de ahora, por norma general sólo puede haber dos motivos por los que se impida deducir el sueldo de un socio como gasto. El primero es que la Junta directiva, que es el máximo órgano de una Sociedad, impugne ese salario y decida que el socio en cuestión no puede cobrarlo. Ese sería un motivo para que Hacienda impidiera su deducción. El segundo, lógicamente, es que este sueldo no se haya registrado correctamente en la contabilidad y no se pueda justificar con documentos como el extracto bancario. Pero esto sucede en cualquier gasto, no sólo en el sueldo", explicó Adolfo Jiménez, Vicepresidente de Fetaff.