El Ayuntamiento de Madrid ha comenzado ya a multar a los turismos particulares

Madrid permite a los vehículos del Transporte con etiqueta A seguir circulando por la M-30

Tras las demandas los autónomos del Transporte, el Ayuntamiento de Madrid permitirá durante todo este año la circulación en la M-30 a los camiones y furgonetas diésel matriculados antes de 2006. También los de gasolina anteriores al 2000.

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El Ayuntamiento de Madrid ha comenzado a multar a todos los turismos con clasificación ambiental A que circulan por la M-30.
Madrid permite a los vehículos del Transporte con etiqueta A seguir circulando por la M-30

Desde ayer, lunes 15 de enero, el Ayuntamiento de Madrid ha comenzado a multar a todos los turismos con clasificación ambiental A que circulan por la M-30. Es decir, vehículos diésel matriculados antes del año 2006, o bien de gasolina con matrícula anterior al año 2000. La multa alcanza los 200 euros, aunque el consistorio ha aprobado la prórroga de esta prohibición durante un año para los camiones y furgonetas dedicados al transporte de mercancías.

Así, se han establecido cuatro excepciones. Dependiendo del tipo de vehículo y su uso, podrán seguir circulando por la M-30 en los siguientes términos:

  • Vehículos que transportan mercancías, como o furgonetas o camiones y motocicletas con etiqueta A. A estos vehículos se les restringirá el acceso a partir del 31 de diciembre de 2024.
  • Vehículos que estén "empadronados" que abonen el Impuesto de Tracción Mecánica en Madrid.
  • Vehículos que trasladan a personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, siempre que figuren dados de alta en el Sistema de Gestión de Accesos a 'Madrid Zona de Bajas Emisiones,' y exhiban la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
  • Vehículos que tengan reconocida la consideración de 'históricos", conforme al Reglamento de Vehículos Históricos.

Según el Ayuntamiento de Madrid, el pasado año transitaron por la M-30 un total de 374 millones de vehículos, un 3,8 % menos que en 2022. Se trata de una media de más de un millón de trayectos al día: en concreto, 1.140.000 los días laborables y cerca de 788.000 los festivos.

El acceso no permitido a Madrid ZBE (Zona de Bajas Emisiones), al igual que con las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro y Plaza Elíptica, constituyó hasta el 20 de marzo de 2022 una infracción leve de tráfico y su sanción fue de 90 euros (45, por pronto pago). Pero con la modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, desde el 21 de marzo de 2022 está considerada como una  infracción grave de tráfico que conlleva una multa de 200 euros (100, por pronto pago).

Restricciones para los vehículos dados de alta en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en Madrid

Además, cabe recordar que los vehículos que fueron dados de alta en Madrid y pagan el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) tienen restricciones diferentes de los que no están registrados en la capital. Éstas son sus condiciones para poder circular:

  • Tienen que estar dado de alta antes del 1 de enero de 2022.
  • Vehículos sin etiqueta: pueden circular en Distrito Centro Distrito Centro si el titular está empadronado en este distrito, si el coche fue adquirido antes del 24 de octubre de 2018 y si el coche está "empadronado" en la ciudad de Madrid antes del 1 de enero de 2022. En Plaza Elíptica, el conductor debe estar empadronado en los barrios de Abrantes, Opañel, Comillas, Moscardó o Zofío y el coche, igualmente, en Madrid. Excepto a los vehículos de empresa o de un autónomo que ejerza su actividad en un local u oficina situado dentro de estas zonas, así como los vehículos de transporte de personas con movilidad reducida y los que transportan niños de educación infantil, primaria, y de secundaria; y también podrán aparcar dentro de la Zona SER si el conductor vive en una de ellas, (pero no podrá aparcarlo en otra Zona SER diferente)
  • Vehículos A: no pueden circular en la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección, aunque hay algunas excepciones.
  • Vehículos B o C: no pueden circular por la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro. En el resto, pueden circular, pero no se les permite aparcar en una Zona SER, el coche debe estacionarse en un aparcamiento público o privado.
  • Vehículo ECO: pueden circular por todo Madrid. En la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro también les está permitido aparcar en Zona SER durante un máximo de dos horas.
  • Vehículos Cero: pueden circular por todo Madrid. Pueden aparcar en Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro y cualquier Zona SER.

Restricciones para los  vehículos que no están "empadronados" en Madrid

Para aquellos vehículos que no estén dados de alta en el Ayuntamiento de Madrid, las condiciones son las siguientes:

  • Vehículos A: no pueden circular por ninguna calle de la ciudad de Madrid.
  • Vehículos B y C: no pueden circular por la la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro. Tienen que estacionar el coche en un aparcamiento, público o privado.
  • Vehículo  ECO: pueden circular por todo Madrid. En la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro también les está permitido aparcar en Zona SER durante un máximo de dos horas.
  • Vehículos Cero: pueden circular por todo Madrid. Pueden aparcar en Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro y cualquier Zona SER.

Estas son las próximas fechas con más restricciones

El 1 de enero de 2024 entró en vigencia la prohibición de que los coches de etiqueta A no registrados en Madrid circulen por la ciudad, pero las cámaras no multarán por circular en los distritos que queden fuera de la M-30 hasta el próximo 1 de julio. Ahora bien, sí que pueden ser multados en controles policiales.

El 1 de enero de 2025, esta prohibición de 2024 se extenderá también a los "turismos A" dados de alta en Madrid y que paguen el IVTM del Ayuntamiento de Madrid.  Y tampoco podrán acceder ni circular por la capital los "vehículos A" que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores).