RECOGIDO COMO INFRACCIÓN EN LAS NORMAS AUTONÓMICAS DE CONSUMO

FACUA recuerda a la Hostelería que es contrario a la ley prohibir que un solo consumidor ocupe una mesa

Algunos bares o restaurantes plantean la posibilidad de que las mesas estén siempre ocupadas por más de un cliente o comensal. La organización FACUA recuerda que es una práctica contraria a la ley. 

 

Waiters prepare a table for breakfast. Background. The foreground of napkins, dishes, toast, glasses. Calm atmosphere
FACUA recuerda a la Hostelería que es contrario a la ley prohibir que un solo consumidor ocupe una mesa

La difícil situación de la hostelería a la hora de soportar tantos gastos, como por ejemplo las continuas subidas energéticas o los alimentos, han llevado a algunos negocios a tratar de evitar que una sola persona ocupe una mesa, o bien denegar la reserva a un único comensal. Las consultas sobre ello han surgido tanto por parte de los consumidores como de algunos hosteleros, que tratan de ajustar el resultado del negocio y que desean conocer la legislación al respecto.

Según apunta la organización de consumidores FACUA, limitar el derecho de acceso a un cliente por el simple hecho de ir a comer sin acompañante, y que esto pueda suponer menores ingresos al establecimiento, es discriminatorio. Y considera una práctica contraria a la ley el hecho de que haya bares y restaurantes que prohíban a un consumidor ocupar una mesa si va sin acompañante.

Dicha asociación de consumidores afirma que se trata de un posible comportamiento abusivo, ya que el empresario genera un obstáculo desproporcionado para el disfrute por el consumidor del servicio ofertado.

Aragón y Cataluña sí tienen tipificada esta acción

La normativa aplicable de ámbito estatal sería el Real Decreto Legislativo 1/2007, que hace referencia al comportamiento abusivo. Las competencias en esta materia están transferidas a las comunidades autónomas y cada una de ellas tiene su propia legislación de aplicación territorial y, por lo tanto, diferente tipificación. Y hay que tener en cuenta que parte de las normas autonómicas de consumo recogen como infracción aquellas conductas empresariales por las que el empresario se niega injustificadamente a satisfacer las demandas de los consumidores. Aunque, hace un año y medio, tuvo lugar una reforma normativa y, en la actualidad, el Ministerio de Consumo también puede iniciar acciones sancionadoras en determinados casos.

Por otra parte, la hostelería y los espectáculos públicos tienen su regulación propia, y los ayuntamientos dictan ordenanzas municipales en cuanto a bares y restaurantes con licencia local.

El derecho de admisión en bares y restaurantes está regulado por la Ley Orgánica 4/2015, que se ve recogida y puntualizada en normativas autonómicas y municipales. Así, un local podrá impedir la entrada de una persona, o bien expulsarla, cuando el aforo esté al completo, se haya cumplido el horario de cierre, que un espectáculo ya haya comenzado, que el cliente lleve armas u otros objetos con lo que sea posible cometer una agresión, que el cliente presente estado de embriaguez o drogadicción, o bien que se cometa algún tipo de delito dentro del local.

Esta prohibición de ocupar una mesa por parte de un solo cliente sólo sería válida si la normativa autonómica o municipal sobre hostelería permitiese expresamente esta conducta empresarial.

Los hechos podrían acarrear bastantes problemas al propietario del negocio hostelero, pues el cliente que se viera perjudicado podría solicitar la hoja de reclamaciones, o poner directamente una denuncia personándose en los servicios de consumo de la comunidad autónoma en la que se encuentre.