Sólo cotizan por Incapacidad Temporal y contingencias profesionales

La Seguridad Social bonifica la cuota a los autónomos que tengan más de 65 años: ¿cuánto pagan en 2023?

Los autónomos que cumplan la edad legal de jubilación, pero sigan trabajando sin acceder a la pensión, pueden acceder a una bonificación especial en sus cotizaciones. Esto es lo que pagarán por su cuota en 2023.
autonomo-bonificacion
La Seguridad Social bonifica la cuota a los autónomos que tengan más de 65 años: ¿cuánto pagan en 2023?
La Seguridad Social bonifica la cuota a los autónomos que tengan más de 65 años: ¿cuánto pagan en 2023?

Los autónomos que cumplan la edad de jubilación y quieran seguir dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen distintas posibilidades para seguir al frente de su negocio. Los trabajadores por cuenta propia pueden acceder a la jubilación activa y cobrar una parte de su pensión o, simplemente, continuar trabajando y acceder más adelante a una prestación más alta gracias a los incentivos a la jubilación demorada. En cualquier caso su cuota mensual será siempre más reducida.

La Seguridad Social ofrece distintos beneficios a los autónomos que sigan en activo más allá de la edad legal. Si deciden no acogerse a la jubilación activa y seguir trabajando sin cobrar la pensión podrán optar a una bonificación de más del 90% de su cuota.  Además, durante el tiempo que sigan trabajando y sin percibir la prestación irán aumentando un 4% anual su futura pensión.

A día de hoy, los autónomos que tengan más de 67 años o que tengan 65 años y más de 38 años y 6 meses cotizados quedarán automáticamente exentos de pagar la mayor parte de su base de cotización. De hecho, los trabajadores por cuenta propia que hayan cumplido la edad legal para jubilarse en 2023 y no cobren una pensión abonarán apenas 30 euros de cuota mensual si cotizan por la base mínima.

¿Qué cuota tienen que pagar los autónomos que sigan trabajando tras haber cumplido la edad de jubilación?

El nuevo sistema de cotización por ingresos reales mantuvo la mayoría de las bonificaciones a la Seguridad Social a las que tienen derecho los autónomos. Una de ellas es la exención de cotizar para los trabajadores por cuenta propia que hayan cumplido la edad legal de jubilación y sigan trabajando sin cobrar pensión.

El artículo 311 de la Ley General de la Seguridad Social regula la cotización al régimen especial a partir de la edad de jubilación. Según esta norma,  los autónomos "quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación".

Según explicó José Carlos Piñero, Director del Área Jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), a día de hoy, el tipo aplicable por contingencias profesionales es un 1,30% y el de Incapacidad Temporal incluida en las contingencias comunes es de un 1,56%. "Por lo tanto, los autónomos que cumplan la edad legal y sigan al frente de su negocio, tendrán que pagar sólo un 2,86% de su base de cotización a la Seguridad Social".

Si, por ejemplo, un autónomo hubiera cumplido este año 65 años y tuviera más de 38 años y medio cotizados a la Seguridad Social podría beneficiarse de esta exoneración. El tipo de cotización que debería pagar sería 2,86% de 960,6 euros, que es la base mínima en 2023. Por lo tanto, su cuota a pagar sería de 27,5 euros al mes. El restante, más de 250 euros, quedaría a cargo de la Seguridad Social.

Los requisitos para beneficiarse de esta exoneración serían los siguientes:

  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

  • Haber cumplido sesenta y siete años de edad o haber cumplido  sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

  • No haber accedido a la modalidad de jubilación activa, que tiene asignada una cuota de solidaridad diferente

¿Qué sucede con la pensión de los autónomos de más de 65 años?

Los autónomos que hayan cumplido la edad legal y decidan seguir al frente de su negocio sin acceder a la jubilación activa, pasarán automáticamente a generar los beneficios vinculados a la jubilación demorada. 

Desde el 1 de enero de 2022, aquellas personas que tomen la decisión de retrasar voluntariamente el momento de su jubilación percibirán un complemento económico en la pensión cuando decide jubilarse, a elegir entre estas dos opciones:

  • Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria, lo que supondrá un aumento de la cuantía de la pensión. 

  • Una cantidad a tanto alzado por año cotizado, que va a depender de los años que se haya cotizado cuando se llega a la edad de jubilación, y que va desde los 5.000 a los 12.000 euros aproximadamente. Se recibe en el momento de la jubilación. 

Ahora, con la entrada en vigor del Real Decreto 371/2023 el pasado 18 de mayo de 2023, también se permite optar por una fórmula mixta,que consiste en una combinación de las opciones anteriores y que no tiene carácter retroactivo.

Los autónomos en jubilación activa pagarán "una cuota de solidaridad"

Por otro lado, los autónomos también tienen la opción de seguir trabajando y cobrar una parte de su pensión, pero renunciar a seguir elevando la prestación que cobrarán cuando se jubilen. Esta modalidad, denominada jubilación activa, se ha vuelto a regular en el  Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

La norma prevé en su artículo 301 la "cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia". Según dice, "durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cotizarán a este régimen especial únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, conforme a lo previsto en este capítulo, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre su base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones".

Según la nueva tabla de tipos aplicables para 2023, las contingencias profesionales son un 1,3%, la Incapacidad Temporal un 1,55% y la nueva cuota de solidaridad que establece la normativa es de un 9%. Esto da un porcentaje del 11,85% a aplicar a la base que le corresponda al autónomo según sus rendimientos.

¿Cómo calcular la cuota según los rendimientos netos en jubilación activa?

De este modo, para calcular la cuota habría que conocer los rendimientos netos que ha obtenido el autónomo en jubilación activa a través de su negocio. Si por ejemplo, este trabajador por cuenta propia obtuviera unos beneficios anuales de 30.000 euros -2.500 euros al mes-, le correspondería una base de cotización mínima de 1.078,43 euros al mes. Por lo tanto, y aplicando un 11,85% a esta base, tendría que pagar como mínimo una cuota de 127,74 euros al mes.

En el peor de los casos, si el autónomo obtuviera muy pocos rendimientos, 8.040 euros al año -670 euros al mes- o menos, la cuota mínima que podría pagar sería de  88,9 euros, por lo que en este caso sus cuotas sí se reducirían respecto al año pasado.