A cambio exigirá que declare los rendimientos de su actividad

Nuevo decreto de la Seguridad Social: se permitirá a los autónomos cambiar la cuota cada dos meses

La Seguridad Social ya tiene preparado y en audiencia pública un nuevo Real Decreto con cambios en el sistema de altas y bajas de los autónomos en el RETA.

Escrivá permitirá a los autónomos cambiar su cuota seis veces al año
José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en una foto de archivo.
Nuevo decreto de la Seguridad Social: se permitirá a los autónomos cambiar la cuota cada dos meses

La Seguridad Social quiere aprobar en breve un Real Decreto-ley que permitiría a los autónomos cambiar su base de cotización -y, por tanto, subir o bajar su cuota- seis veces al año. Esto es, cada dos meses. Actualmente, sólo se permite hacerlo en cuatro ocasiones dentro de un mismo ejercicio. Esta es una de las principales novedades de un nuevo texto legal que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha colgado en su página web, ya que se encuentra en proceso de audiencia pública. Su titular, José Luis Escrivá, quiere aprobarlo en poco más de un mes, antes de final de junio, y modificará -entre otras cuestiones- la forma de darse de alta y de baja del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). También se establece la obligación de informar al Ministerio sobre los rendimientos netos de la actividad (es decir, los ingresos menos los gastos de los autónomos) cada vez que cambie su base de cotización. Además, se exigirá aportar más información para trabajar por cuenta propia.

El documento del Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, que acaba de ser puesto en proceso de audiencia pública, modifica algunos aspectos más importantes del trabajo por cuenta propia. Parece que la intención de Escrivá es que vaya ligado a reforma del sistema de cotización de los autónomos en la que el Ministerio y las organizaciones de autónomos llevan trabajando desde hace meses. Por tanto, según fuentes de la Seguridad Social, la intención es aprobar este Real Decreto antes del próximo 30 de junio para cumplir con lo acordado por el Gobierno con Bruselas.

La voluntad del Ministerio sería que si en algún momento hubiera un sistema de cotización según los rendimientos netos de los autónomos, antes se les debería permitir al trabajador por cuenta propia cambiar su cuota más veces al año para ir adecuándola a los ingresos que va teniendo su negocio. 

Las nuevas fechas para poder cambiar la base de cotización

En concreto, la propuesta del Gobierno recoge la modificación y nueva redacción de una serie de artículos claves para la regulación del trabajo por cuenta propia. Entre ellos, destaca el cambio del apartado 1 del artículo 43 bis del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. Esto es, la ampliación del número de fechas para que los autónomos puedan cambiar su base de cotización y su cuota. De manera que no serían cuatro oportunidades cómo hay actualmente, sino seis.

Según recoge el texto al que ha podido tener acceso este Diario digital a través del portal del Ministerio, los autónomos “podrán cambiar cada dos meses al año la base por la que vengan obligados a cotizar (sic), eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social”. Para ello, el Gobierno tiene previsto habilitar nuevas fechas para poder tramitar este cambio de base de cotización de los autónomos, que serían:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

La ampliación del número de veces que un autónomo puede cambiar al año su base de cotización es una medida que proviene de las organizaciones de autónomos. De hecho, esta es una de las peticiones que ha realizado en varias ocasiones la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), que siempre ha defendido la necesidad que tienen los profesionales por cuenta propia de aprovechar los meses en los que hayan tenido mayores rendimientos económicos para cotizar más, y poder bajarse la cuota en los periodos de actividad en los que obtengan menos ingresos.

Los autónomos deberán informar sobre sus rendimientos económicos

No obstante, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones establece una nueva condición para la puesta en marcha de esta medida y es que los autónomos que quieran modificar su base de cotización, dentro de los plazos establecidos para ello, deberán informar sobre sus rendimientos económicos.

Es decir, se busca modificar la normativa actual para añadir el siguiente párrafo: “junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración de los rendimientos económicos” tal y como recoge el Proyecto del Real Decreto-ley sacado a consulta pública.

La obligación de informar sobre los rendimientos de la actividad del autónomo será un proceso habitual en el nuevo sistema de alta y de bajas del RETA que pretende crear el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. De hecho, éste será uno de los nuevos pasos que deberán cumplimentar todos los emprendedores que quieran trabajar por cuenta propia en España.

El documento sacado a consulta pública pretender modificar el artículo 30 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se regula el proceso de alta y de baja de los trabajadores por cuenta propia al RETA. Y establece, aparte de la aportación de nueva información, se deberá entregar la “declaración de los rendimientos económicos que el trabajador autónomo prevea obtener por su actividad económica o profesional, salvo en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica”.

Por último, también se pretende que todos los autónomos que estén dados de alta en el RETA informen a la Administración sobre sus rendimientos económicos. Ya que se incluirá una Disposición transitoria única, por la que se obligará a todos los trabajadores por cuenta propia a aportar todos los nuevos datos que se exigen al tramitar el alta a los nuevos emprendedores, entre los que se incluye -como ya se ha comentado- la comunicación sobre sus rendimientos netos.

Otros cambios importantes para la regulación del trabajo autónomo

El Proyecto de Real Decreto que quiere tener listo el Gobierno este verano incluye otra serie de modificaciones y cambios en la regulación del trabajo autónomo en España. Según recoge la memoria abreviada del proyecto: se aprobarán "una serie de adaptaciones puntuales en los procedimientos relativos al encuadramiento y a la cotización de los trabajadores por cuenta propia".  Entre todas ella, sobresalen las siguientes:

Las altas y las bajas como trabajador autónomo

El Ministerio de Seguridad Social quiere cambiar la normativa permitiendo que las altas como trabajador autónomo se hagan efectivas al día siguiente de que una persona haya realizado todo el procedimiento, tal y como ocurre actualmente. Pero se añade una nueva limitación y es que sólo se permitirán tres altas o bajas dentro de un año natural sin que afecte a la cotización: “la afiliación y hasta tres altas (o bajas) dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos” como recoge el documento al que ha tenido acceso este diario digital.

Por lo que el resto de las altas o bajas que se produzcan a lo largo del año (es decir, por ejemplo, que sea la cuarta vez dentro de un mismo año) tendrá efectos “desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial”. Por lo que ese emprendedor deberá pagar la cuota correspondiente a todo el mes, y no sólo de la parte proporcional que le correspondería por su fecha de alta.

Las bajas del RETA serán reguladas exactamente de la misma manera, y los autónomos que se den, por ejemplo, de baja por cuarta vez en un año deberán abonar la cuota de todo el mes, aunque la hayan tramitado, por ejemplo, el día 5. 

Una nueva regulación de la pluriactividad

Con la puesta en marcha de esta normativa, los profesionales que trabajen como autónomos y como asalariados deberán aportar más información sobre su situación a la Tesorería General de la Seguridad Social. El proyecto contempla una nueva regulación de esta modalidad de trabajo, de la pluriactividad, con la exigencia de nueva información. 

Los tipos de cotización se publicarán en la Ley de Presupuestos Generales

El Ministerio pretende que los tipos de la cotización de los autónomos se actualicen como las bases de cotización con la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 

Será obligatorio presentar una declaración responsable

Los emprendedores deberán presentar a la Tesorería General de la Seguridad Social una declaración responsable para tramitar su alta como autónomos.

La disposición adicional segunda que permite estas modificaciones

Curiosamente, para llevar acabo la introducción de esta batería de modificaciones reglamentarias, el Gobierno incluyó un apartado en el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se regulan las actividades artísticas. Se trata de la disposición adicional segunda que señala que se realizarán adaptaciones normativas “con el fin de facilitar el establecimiento de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional”. Y ahora se aplicarán a todos los autónomos.