El TEAC sentencia que los autónomos pueden deducir el IVA de los suministros de su casa si trabajan en ella
El Tribunal Económico-Administrativo Central ha resuelto que el IVA de los suministros -como el agua, la luz o el gas- de la vivienda afecta parcialmente a la actividad del autónomo pueden deducirse.
El Tribunal Económico-Administrativo Central ha resuelto, en base a un recurso extraordinario de alzada de una sentencia del 19 de julio de 2023, que el IVA que soportan los autónomos de los suministros -como el agua, la luz o el gas- en un inmueble afecto parcialmente a la actividad económica pueden deducirse. La deducción de las cuotas será proporcional a su utilización a efectos de las actividades empresariales que se lleven a cabo.
La Administración Tributaria, previamente, había negado la deducción de las cuotas de IVA soportadas por estos gastos de suministro a una trabajadora por cuenta propia que empleaba un inmueble como vivienda habitual, compartida con su marido, y como domicilio fiscal para el desarrollo de su actividad por cuenta propia, al no considerar que el inmueble estuviera afectado de forma directa y exclusiva a la actividad económica. Así, el TEAC ha unificado criterio en contra del estipulado por la Administración y ha constatado, amparado en la Directiva 200/112/CE dl Consejo, de 28 de noviembre de 2006, que las cuotas son deducibles en un bien inmueble utilizado tanto para la actividad económica como para fines de uso privado.
La agencia tributaria denegó primero la deducción del IVA a una autónoma
En la sentencia previa, la Inspección había denegado la deducción del IVA, enfatizando que el inmueble había sido “utilizado como vivienda habitual por la socia y su marido (...) sin que hubiera contrato de arrendamiento ni se hubiera satisfecho cantidad alguna por dicho uso, por lo que inmueble no está afecto a la actividad”. Entonces, en el trámite de alegaciones posterior, la interesada solicitó que “se tuviera en cuenta el mismo porcentaje que la propia Agencia ha reconocido como afecto a la actividad” del 20%.
El acuerdo de liquidación sostuvo entonces que resultaba “evidente que los suministros relacionados con el citado inmueble” eran “servicios utilizados simultáneamente en las necesidades privadas” de la autónoma “y, en menor medida, en la actividad económica”, y que por tanto, conforme al Art. 95 de la Ley de IVA, la deducción de las cuotas no era posible.
Cabe recordar que este artículo estipula que las cuotas soportadas por estos suministros en una vivienda afecta parcialmente a la actividad, no podrán ser deducidas en ninguna medida o cuantía si no hay uso derivado directamente con la actividad profesional: “los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional”, habiendo en este caso en concreto uso simultáneo para cubrir las necesidades propias de la parte de la vivienda.
El TEAC dio la razón a la autónoma
Según fuentes consultadas por este periódico, posteriormente el Tribunal Económico-Administrativo regional de Madrid ya le dio la razón a la contribuyente, y el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria interpuso el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, cuyo resultado ha sido este pronunciamiento del TEAC.
Para el TEAC, la deducción de cuotas repercutidas de elementos afectos parcialmente a la actividad era posible, dado que se recoge en el Art. 92 de la Ley de IVA. Además, teniendo en cuenta que el IVA es un impuesto armonizado, ha analizado la normativa comunitaria y se ha amparado la Directiva 2006/112/CE del Consejo, la cual establece que, en la medida en que los bienes y servicios se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravadas, el sujeto tiene derecho en el Estado miembro en el que realiza las operaciones a deducir el impuesto devengado en las cuotas soportadas, tanto por operaciones interiores como por adquisiciones intracomunitarias e importaciones.
Expresamente, según el artículo 168 bis de la Directiva, el sujeto puede deducirse las cuotas del IVA soportadas por los gastos relacionados con un bien inmueble que forma parte de su patrimonio empresarial, aunque se utilice tanto para la actividad como para fines privados, permitiendo que se deduzcan de manera proporcional al uso que se hace del inmueble para la actividad profesional.
El TEAC interpreta el artículo 95 del IVA de manera amplia
Finalmente, el principio de primacía obliga al TEAC a interpretar la normativa según lo dispuesto en la Directiva del IVA, incluyendo en este sentido, los gastos derivados por suministro de agua, luz y gas de la vivienda parcialmente afecta.
Según Eva María Blázquez Agudo, Catedrática Acreditada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, “ya hay más sentencias que estipulan que los autónomos pueden deducirse las cuotas correspondientes del IVA soportado en los suministros de un inmueble parcialmente afecto a la actividad”. En ese sentido, la Agencia Tributaria está priorizando el uso simultáneo para actividades privadas pero “ya existe material suficiente al respecto que comparte el criterio del TEAC, ahora unificado por este mismo”.
Así, el Tribunal Económico-Administrativo Central unifica criterio y concluye que “el apartado cuarto del artículo 95 de la LIVA debe ser interpretado de forma amplia (...) de tal modo que alcanza también a los bienes inmuebles”, con lo que "se entienden incluidos los gastos por suministros de agua, luz y gas relacionados con los bienes inmuebles”.