La aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros se reparten responsabilidades

¿Quién cubre los daños de los autónomos afectados por las inundaciones de la DANA?

Tras el paso de esta última DANA por España, muchos autónomos y negocios se han visto afectados por las inundaciones. Las indemnizaciones por los daños en locales y naves se reparten entre las aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros. Te explicamos de qué manera. 

Aerial top view of Flooded the village and Country road with car, View from above shot by drone
¿A qué entidades aseguradoras les corresponde cubrir los daños por lluvia y por inundación?
¿Quién cubre los daños de los autónomos afectados por las inundaciones de la DANA?

Las recientes lluvias torrenciales, como consecuencia del paso de la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) por España, ha afectado a muchos autónomos y pequeñas empresas. Para poder reclamar los daños que haya podido causar el agua es bueno saber quién tiene la responsabilidad de cubrir los desperfectos. Casi todos los seguros tienen cobertura por daños de agua y, según lo que se haya contratado y el condicionado, la póliza cubrirá agua, fenómenos meteorológicos, etc. Es decir, lo primero que hay que hacer es releer las condiciones de la póliza de seguro que se firmó en su momento. Tras ello, hay que contactar con el propio seguro y proceder a comunicar los daños. Ahora bien, no todos los daños los asumirá la aseguradora, algunos son responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros. Una inundación es un fenómeno natural considerado por las aseguradoras como "riesgo extraordinario" 

En la póliza que ha firmado el autónomo con su aseguradora figurarán los daños por fenómenos meteorológicos que están cubiertos (lluvia, viento, pedrisco, granizo, nieve, etc.) y con qué límites. Ahora bien, hay que saber que los seguros están sujetos a un impuesto consorciable, es decir pagan una tasa del Consorcio de Compensación de Seguros (CSS). Cabe recordar que los seguros están exentos de IVA, pero incluyen una serie de impuestos; uno de esos recargos se aplica al Consorcio de Compensación.

El Consorcio de Compensación de Seguros depende del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y debe indemnizar los daños ocasionados por los llamados “riesgos extraordinarios”, entre los que figuran varios fenómenos naturales y meteorológicos, como inundaciones, tempestades, terremotos, etc.

Ante un fenómeno meteorológico, como el acontecido recientemente, si una comunidad autónoma o el propio Gobierno español hacen una declaración de zona o zonas catastróficas, es cuando entra en acción el CSS para pagar y reparar los daños, quedando liberados de ello los seguros particulares. Pero esto sólo se producirá si se ha declarado una zona como catastrófica y a ello se podrán acoger los autónomos y negocios de dicha zona. En ese caso, la mayoría de las compañías aseguradoras particulares se encargan de tramitar cada expediente y hacer de intermediario entre el afectado y el Consorcio.

El propio Consorcio establece que, para tener derecho a una indemnización, los daños han tenido que ser causados por riesgos denominados  como "acontecimientos extraordinarios". Así lo determina el artículo 1 del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, que indica que el CSS tiene por objeto "indemnizar, en la forma en él establecida, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, entendiendo como tales las inundaciones extraordinarias y la tempestad ciclónica atípica, entre otros.

Pero, como ya se ha dicho anteriormente, el Consorcio de Compensación se contempla como un añadido que se aplica a las pólizas de seguros y, como recuerda la Asociación de Consumidores en Acción-FACUA, en caso de producirse daños materiales directos, el Consorcio establece que la póliza (seguro particular) debe incluir la cobertura de alguno de los siguientes riesgos: incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos, ordenadores o modalidades combinadas de los mismos. Los daños en el automóvil, de acuerdo a la información que facilita el propio organismo, se indemnizarán sin importar la cobertura que se tuviera contratada.

Los daños personales (lesiones, fallecimiento, invalidez, etc.) estarán sujetos a indemnización si la póliza contratada cubre el riesgo de accidentes, ya sea individualmente o de forma combinada con otras coberturas, o el ramo de vida que garantice exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento.

Por último, la pérdida de beneficios de un negocio por haber estado cerrado durante el tiempo en que se reparan los daños será indemnizada si este riesgo se encuentra expresamente en la póliza y es consecuencia directa de un daño, también directo, a bienes asegurados que sean propiedad o estén a disposición del asegurado.

El Consorcio indica que sólo son indemnizables aquellos daños que afectan a personas o bienes sobre los que se ha contratado un seguro en cualquier compañía de seguros autorizada, y siempre que la póliza esté vigente en el momento de producirse los daños y el asegurado se encuentre al corriente del pago de la prima.

¿Qué documentación y pruebas hay que tener?

FACUA aconseja hacer una copia de la póliza de seguro particular con el condicionado que se firmó y buscar el recibo de estar al corriente del pago de dicho seguro. Además, habría que realizar fotografías de todos los desperfectos, pedir presupuestos para reparar los daños, y así poder presentarlos y, si urge la reparación, guardar las facturas de los mismos.

Todo ello, como ya se ha mencionado, teniendo en cuenta que lo primero que hay que hacer es ponerse en contacto con el seguro particular. Si llega el caso de que el Consorcio tenga que responsabilizarse de los daños, para la gestión deberá aportarse datos del asegurado, de la póliza, de la persona que presenta la reclamación, así como los datos bancarios para el pago de la indemnización. La reclamación al Consorcio se puede gestionar directamente desde su página web, que figura al final de este texto, o bien vía telefónica o por escrito a la Delegación Territorial que corresponda.

Una vez presentada la reclamación ante el Consorcio, éste deberá enviar un perito, por lo que es recomendable conservar o no tocar los desperfectos hasta que acuda para revisar los daños. FACUA también advierte de que si algún organismo público solicitara al afectado realizar alguna acción (como, por ejemplo, apartar un vehículo) es recomendable solicitar un certificado, acta notarial u otro documento oficial donde quede recogido el estado real de los daños padecidos.

Tras la visita del perito, el Consorcio procederá a responder y a compensar por los daños sufridos. Y hay que recordar que las ayudas públicas son compatibles con las indemnizaciones que correspondieran, sin que en ningún caso el importe total de todos los pagos pueda superar el valor del daño producido.

Cómo actuar después de los daños por lluvia

La Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) cuenta con una página web (queda referida al final de este texto) en la que explica cómo se puede actuar ante los siniestros naturales desde el punto de vista de reclamación a seguros y de la indemnización

En el caso de las lluvias torrenciales, como ha ocurrido recientemente y que es propio de esta estación ya casi otoñal, le correspondería actuar a la compañía aseguradora particular que haya sido contratada por el autónomo. Ahora bien, si los daños directos están por debajo del umbral fijado en la póliza del seguro, no serán indemnizados. Y, además, la intensidad del fenómeno será contrastada con un servicio meteorológico público por la aseguradora.

En el caso de cosechas o arbolados asegurados, será Agroseguro el que deba responder. El Plan de Seguros Agrarios especifica que todo lo que es susceptible de ser asegurado no es objeto de ayudas públicas. Y en cuanto a cosechas y arbolados asegurados, las coberturas y exclusiones de cada seguro serán las que ofrezca la aseguradora en el contrato.

Cómo actuar después de los daños por inundación

Una inundación es un fenómeno natural considerado por las aseguradoras como "riesgo extraordinario" y, por lo tanto, siempre que un autónomo que se haya visto afectado por ello cuente con un seguro particular le corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros hacerse cargo de la indemnización, en lugar de a la compañía de seguros particular contratada.

El Consorcio cubre los bienes que aparecen detallados en la póliza del afectado y siempre bajo las condiciones especificadas en ella. Los daños materiales por inundación, entendida como anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes del deshielo, de los lagos, desbordamiento de ríos y rías, así como embates de mar, serán indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Generalmente, la compañía de seguros particular o el mediador del seguro contratado suelen informar de cómo hacerlo o, incluso, gestionarlo.

En cuanto a las lesiones o fallecimiento por inundación, entendida igualmente como anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes del deshielo, de los lagos, desbordamiento de ríos y rías, así como embates de mar, serán indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Como en el caso anterior, la compañía de seguros contratada a nivel particular o el mediador del seguro con el que se firmó el condicionado suelen informar de cómo hacerlo o, incluso, gestionarlo.

En cuanto a las cosechas y arbolado asegurado, así como a las cabañas ganaderas aseguradas, será indemnizado todo ello por Agrosegur.

Para mayor información (y si se dan el caso de zona catastrófica) se puede consultar la web de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), https://www.estamos-seguros.es/naturalmente-protegidos/, en la que se facilita un dossier en archivo PDF (se puede descargar gratuitamente) que explica e informa detalladamente qué hacer en caso de siniestro por lluvia y por inundaciones, y qué responsabilidad tienen las aseguradoras y el propio Consorcio.

Y la Guía Rápida de Solicitud de Información del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, disponible em https://www.consorseguros.es/web/ambitos-de-actividad/seguros-de-riesgos-extraordinarios/guia-rapida-de-solicitud-de-indemnizacion, también informa de todo ello. Desde este enlace, además, se podrá gestionar directamente la reclamación al Consorcio, en caso de que no se lleve a cabo mediante la propia aseguradora particular.