Deberán presentar la declaración cuando superen los 10.000 euros de facturación

Los autónomos que vendan a través de Internet tienen que presentar este modelo de Hacienda

Aquellos autónomos que realicen ventas a través de los canales digitales deben declarar y liquidar el IVA a través del modelo 369. Esta liquidación es obligatoria para los negocios que superen los 10.000 euros anuales de facturación. 
Los autónomos deberán presentar esta declaración cuando superen los 10.000 euros de facturación.
Los autónomos que vendan a través de Internet tienen que presentar este modelo de Hacienda

El modelo 369, o Declaración del régimen de Ventanilla Única (OSS), es un formulario para declarar el IVA ante Hacienda que el autónomo ingresa de los países en los que realiza ventas de bienes u ofrece servicios a particulares a través de medios o canales digitales. Se trata de una obligación para aquellos que obtengan una facturación superior a los 10.000 euros anuales por estas operaciones.

Este modelo no entró en vigor en España hasta el 1 de Julio de 2021, con la nueva normativa del IVA en el comercio electrónico. El cambio de normativa, que no se aplica a las exportaciones de los autónomos dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, supuso un cambio en el tipo de IVA que se repercute, dado que pasó a ser el tipo del país de establecimiento a convertirse en aquel que tiene establecido el país del cliente. 

Según la asesoría para autónomos y pymes Novak by Talenom, existen, además, "tres modelos diferentes del 369", dependiendo de en qué régimen especial nos demos de alta cuando llevemos a cabo este tipo de operaciones, si bien el modelo trae una simplificación de la declaración del IVA, ya que evita que estos autónomos y negocios tengan que darse de alta en cada país donde realizan sus ventas

Los autónomos deberán presentar esta declaración cuando superen los 10.000 euros de facturación

Según la Agencia Tributaria, el modelo 369 sirve para llevar a cabo la declaración que permite liquidar el IVA que cobran los autónomos y negocios por las ventas que realizan a través de su e-commerce, marketplace, u otras canales o interfaces digitales.

Esta declaración del IVA se efectúa a través de la presentación electrónica de dicho modelo, por medio de la Sede de la AEAT.

Según la Agencia Tributaria, en este modelo, “los autónomos deben indicar el IVA del país del cliente”, a diferencia de lo que sucedía hasta el cambio legislativo en 2021. Anteriormente, cuando las ventas y servicios se efectuaban con países miembros de la Unión Europea (UE) estos vendedores repercutían el IVA español, y cuando era entre países miembros y otros fuera de la UE, “se eximía de IVA si las ventas tenían importes inferiores a 22 euros" como especificaba la LIVA. 

Sin embargo, con los cambios legislativos en materia comercio electrónico, también se produjeron cambios en la liquidación del IVA por productos y servicios online a distancia, que se instauraron a partir de la Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, a raíz de dos directivas europeas. Con ellos, se implementó el sistema de Ventanilla Única para que Hacienda recaudara todo el IVA y lo enviara a los países de venta correspondientes, pasando a aplicar el tipo de IVA vigente en el país cliente

Así, mediante esta declaración, el autónomo deberá liquidar el IVA del país de destino a través del modelo, y, posteriormente, será la Agencia Tributaria la que lo ingresará a la Hacienda de dicho país. 

¿A quién afecta la presentación de este modelo?

Según la Agencia Tributaria, este modelo deberán presentarlo aquellos autónomos o negocios que tengan una tienda digital, vendan a través de un marketplace, u ofrezcan productos o servicios a particulares a través de canales o interfaces digitales. 

Cuando se aplicaron las modificaciones a través de las directivas europeas, cambió el concepto anterior que permitía que cada territorio estableciera un umbral diferente -antiguo régimen especial aplicable de ventas a distancia-, y se unificaron los umbrales para todos los territorios, que exigen la aplicación de este modelo a partir de un volumen de facturación de 10.000 euros al año. 

Como excepción, las operaciones llevadas a cabo por microempresas que realicen ventas particulares a otros Estados miembros de forma ocasional, "tributarán en el Estado miembro de establecimiento hasta alcanzar el límite de 10.000 euros”.

Además, según la asesoría Novak by Talenom, la facturación se tiene en cuenta según el cómputo total, es decir, por la totalidad de todas las ventas y prestaciones de servicios en todos los países en los que se hayan realizado. Para averiguar si el trabajador por cuenta propia o profesional supera el umbral, tiene que agregar todas ellas en conjunto, ya que representan “ventas interiores en cada uno de estos países”.

¿Cómo debe efectuarse la presentación de este modelo? 

Mientras que el autónomo no supere dicha cuantía, aplicará “el IVA del territorio español y lo liquidará en España”. Sin embargo, en el momento en que su facturación en la UE supere el límite comunitario establecido, el trabajador por cuenta propia deberá “darse de alta en la Ventanilla Única a través del modelo 035”, momento desde el que comenzará a facturar “con el IVA del país cliente”. La Ventanilla Única también se conoce como el régimen One Stop Shop (OSS).

Además, para ello, el trabajador por cuenta propia o profesional tiene que rellenar los datos identificativos de la actividad y de su negocio o empresa, así como el período de liquidación, los ingresos correspondientes a la venta o servicio y el importe de ésta a particulares de otros países UE, previa alta en el régimen de Ventanilla Única -”a través de certificado digital en la Sede Electrónica”. Para ello, se puede consultar la forma de presentación a través del siguiente enlace paso a paso.

Existen tres formas de presentar la declaración de este modelo según el autónomo o profesional del que se trate 

Más allá de los límites establecidos en la legislación, existen tres formas de presentar este modelo según el autónomo o profesional que ejerza la operación. Agencia Tributaria divide entre:

  • Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad Europea y que estén registrados en España en el Régimen exterior a la UE. Estos trabajadores por cuenta propia deberán presentar una declaración por cada trimestre natural.
  • Los empresarios o profesionales registrados en España dentro del Régimen de la Unión. En este caso, la declaración se presentará por cada trimestre natural.
  • Los empresarios o profesionales registrados en el Régimen de Importación, o en su caso los intermediarios que actúen por su cuenta. Para estos profesionales, la declaración se presentará cada mes natural.

Según la asesoría Novak, si el vendedor está establecido en un país de la UE y vende productos o presta servicios a particulares de otro país miembro de la UE, aplicará el Régimen de la Unión de Ventanilla Única. Si no está establecido en un estado miembro de la UE y vende productos o presto servicios a particulares de un país miembro de la UE, aplicará la Ventanilla Única pero desde el Régimen exterior de la Unión. Y si el profesional está establecido o ha nombrado a un intermediario en un estado de la UE e importa bienes de escaso valor, aplicará el Régimen de Importación de Ventanilla Única.