El subsidio por desempleo queda exento de cotizar a la Seguridad Social en este tiempo

Los desempleados pueden compatibilizar el paro con una actividad como autónomo durante nueve meses

Los parados pueden compatibilizar el 100% de sus prestaciones de desempleo con una actividad como autónomos, una opción todavía bastante desconocida y alternativa a la tradicional capitalización. Éstos son los requisitos y condiciones para hacerlo.

Los desempleados pueden compatibilizar el paro con una actividad como autónomo durante nueve meses.
Los desempleados pueden compatibilizar el paro con una actividad como autónomo durante nueve meses.
Los desempleados pueden compatibilizar el paro con una actividad como autónomo durante nueve meses

Los parados que quieran comenzar a trabajar por cuenta propia abriendo un negocio y afiliándose al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pueden compatibilizar su actividad con la prestación por desempleo durante un máximo de nueve meses desde su alta como autónomos. Se trata de una opción desconocida para muchos, y alternativa a la capitalización del paro. Según los expertos consultados por este diario, en algunos casos sería hasta mucho más sencilla que ésta.

Cuando un parado es beneficiario de una prestación contributiva por desempleo, durante los primeros seis meses percibe el 70% de la base de reguladora, y el 50% desde el día número 181. Sin embargo, esta no es la cuantía final que llega a la cuenta bancaria. Del importe bruto reconocido se descuenta la aportación a la Seguridad Social, ya que el SEPE ingresa esa parte a la Seguridad Social en concepto de cotización.

Sin embargo, esta fórmula elimina la cotización de la prestación por desempleo, ya que el beneficiario comienza a cotizar al RETA durante los días que resten del subsidio de paro, con un máximo de nueve meses. Así, la cuantía de la prestación del SEPE aumentará durante este periodo de tiempo.

En este sentido, según confirmaron desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), este escenario cambia si se opta por la compatibilidad de la prestación contributiva con la actividad por cuenta propia. “La persona trabajadora que se acoja a esta compatibilidad percibirá el 100% de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social”. Por tanto, si bien el IRPF puede disminuir la nómina del paro, este sería el único descuento que aplicar. El resto se cobra íntegro.

Los nuevos autónomos que provengan del paro pueden compatibilizar la prestación por desempleo con su actividad

Cuando un ciudadano es titular de una prestación contributiva por desempleo y decide abrir un negocio por cuenta propia haciéndose autónomo, la normativa permite que no se interrumpa el cobro de su paro durante los siguientes 270 días -nueve meses- desde su alta en el RETA. O, en su defecto, mientras transcurra el tiempo que le quede por percibir, si éste es inferior a 270 días. De esta forma, el nuevo autónomo puede disfrutar de ambas fuentes de ingresos simultáneamente, la de su trabajo por cuenta propia y la del SEPE.

Como valor añadido, no hay un límite de facturación que no se pueda superar: el paro se puede compatibilizar independiente de las ganancias mensuales generadas por el trabajo por cuenta propia. Sin embargo, existen determinadas situaciones que impiden acceder a esta compatibilidad:

  • No estar dado de alta como trabajador por cuenta propia en el RETA.
  • Incorporarse a una sociedad mercantil como socio.
  • Unirse a una cooperativa de trabajo asociado o a una sociedad laboral como autónomo, si no son de nueva creación, sino que ya estaban constituidas.
  • Que el último empleo haya sido por cuenta propia. (Por el contrario, el hecho de haber sido autónomo anteriormente, a lo largo de la vida laboral, no es un impedimento).
  • Haberse acogido a esta compatibilidad en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de afiliación en el RETA. O, dentro de ese mismo periodo, haber capitalizado el paro.
  • Prestar servicios a la empresa con la que se trabajó por cuenta ajena justo antes del inicio de la situación legal de desempleo, o a una del mismo grupo.

La prestación por desempleo deja de cotizar a la Seguridad Social en este periodo

El plus que hace que la prestación aumente, según el abogado Carlos Piñero, director del Área Jurídica de la Federación Nacional de Autónomos (ATA), “se sitúa en torno a un 7%. Pero hay una razón para que no haya que aportar nada a la Seguridad Social, y es que “el paro no cotiza mientras se compatibiliza con el empleo autónomo”, afirmó.

Así, “esta modalidad es un modo de fomentar el emprendimiento, que hace posible que no haya que esperar a afiliarse al RETA si se quiere aprovechar todo el paro hasta su terminación. Y mucho más sencilla que la capitalización, que no sólo obliga a realizar una inversión, sino también a justificarla”, concluyó Piñero.

Para explicarlo, desde ATA pusieron el ejemplo de un trabajador que cobraba de paro un total de 1.209,66 euros, pero que, al adherirse a esta fórmula, su prestación por desempleo se elevó a 1.299,06 euros, es decir, 89,40 euros más. Y los números crecen si el subsidio es más alto.

Fue precisamente una propuesta de ATA la que llevó a la aprobación de esta normativa, tan novedosa en su nacimiento. Y, finalmente, fue introducida mediante la Ley 31/2015, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

¿Cómo solicitar la compatibilidad entre el paro y el trabajo como autónomo?

Los parados que deseen beneficiarse de esta ventaja han de realizar la solicitud una vez se hayan dado de alta en el RETA, no antes. El plazo es de 15 días hábiles desde la fecha del alta. Por su parte, el Servicio Público de Empleo debe dictar resolución durante los 15 días siguientes a la petición. Y, si no lo hace antes de tres meses, la compatibilidad se entendería desestimada por silencio administrativo.

En cuanto al trámite, existen tres vías para llevar a cabo esta gestión:

  1. Presentando este documento PDF denominado Solicitud simplificada de prestaciones por desempleo, seleccionando en la parte superior la casilla Compatibilidad con trabajo por cuenta propia e indicando los datos personales y bancarios, fecha y firma. Tras ello, y como conseguir cita es difícil, puede enviarse a través de la Sede Electrónica del SEPE, identificándote con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve permanente.
  2. Como, en ocasiones, la Sede Electrónica puede resultar un poco enrevesada para navegar en ella con facilidad, también se puede rellenar este formulario de pre-solicitud paso a paso, para lo que no se necesita identificación electrónica. Es importante que, en la primera pantalla, se escriba el DNI y se seleccione la opción Presolicitud de prestación individual.
  3. Por teléfono, llamando al 060, donde atenderá un gestor del SEPE, dentro del horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas.