Los empleados pueden capitalizar el paro para adquirir su empresa y formar cooperativa o sociedad laboral
Los asalariados que formen parte de una empresa en concurso de acreedores pueden capitalizar su paro para adquirir el negocio como autónomos, siempre y cuando lo conviertan en una sociedad laboral o cooperativa.
Los asalariados que formen parte de la plantilla de un negocio en concurso de acreedores pueden capitalizar su prestación por desempleo para convertirse, siendo ya trabajadores por cuenta propia, adquirir su anterior empresa, siempre que la conviertan en una sociedad laboral o una cooperativa. Así se establece en la legislación desde el pasado 26 de septiembre.
Se trata de un trámite poco habitual y de reciente creación, pero que es una posibilidad más para los asalariados cuyas empresas se encuentren en dificultades. De esta forma, podrían mantener sus puestos de trabajo, convirtiéndose en autónomos y pasando a ser dueños de una parte de la empresa.
Se trata de una opción que se suma al resto de posibilidades disponibles a la hora de capitalizar el paro -es decir, cobrarlo en parte o todo de una vez- para emprender un negocio como autónomo. Además, los desempleados tienen la posibilidad de rescatar sólo una parte o utilizar su prestación para pagar las cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante sus primeros meses de actividad.
Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) repasaron los requisitos que tienen que cumplir los asalariados para poder cobrar la prestación por desempleo acumulada y adquirir sus empresas para convertirlas en una cooperativa o sociedad laboral con otros compañeros.
Estos son los requisitos para capitalizar el paro y adquirir una empresa en concurso de acreedores
Según explicaron desde el SEPE, los requisitos que tienen que cumplir los asalariados que quieran capitalizar el paro para convertirse en autónomos adquiriendo participaciones de su empresa son los siguientes:
- Los asalariados deben estar afiliados a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la fecha de la solicitud.
- “No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo en los casos en los que no se hubiera cumplido el periodo de cotización suficiente.” Es decir, no podrán utilizar esta fórmula los trabajadores que quisieran acogerse a la fórmula de la jubilación demorada.
- Además, “no se exigirá que la persona trabajadora no haya cobrado el pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores, ni que, en caso de tener derecho a reanudar una prestación por desempleo, que las mensualidades pendientes de percibir sean tres o más”, una condición que sí se recoge en el resto de opciones para capitalizar el paro.
Por otro lado, en el caso de aquellos trabajadores que no acrediten suficiente periodo de cotización para tener derecho a una prestación por desempleo de nivel contributivo, será suficiente con que tengan suspendida una prestación por desempleo de nivel contributivo anterior, “independientemente del número de mensualidades pendientes de percibir”, explicaron desde el SEPE.
Además de su situación personal, los asalariados que soliciten la capitalización de su prestación en estos casos, así como sus empresas, deben cumplir con otra serie de condiciones:
- Que trabajen mediante contrato de trabajo indefinido en la empresa.
- Que la sociedad mercantil para la que trabajan se haya declarado en concurso de acreedores.
- Que las personas trabajadoras del negocio pretendan adquirir las acciones o participaciones y hayan presentado al juez una propuesta vinculante de adquisición de empresa mediante su transformación en sociedad cooperativa o laboral, y éste la autorice.
- Que la adquisición de acciones o participaciones sociales “reúna las condiciones legalmente necesarias para adquirir la condición de sociedad laboral o transformarse en cooperativa.”
Por otro lado, en el caso de que sean varios asalariados los que quieran capitalizar su prestación por desempleo para adquirir su empresa y convertirla en una sociedad laboral o cooperativa, todos deberán presentar la solicitud de forma simultánea, tal y como explicaron desde el SEPE. Dicha solicitud debe registrarse mediante el DNI del empleado, y debe incluir la siguiente información:
- El número de acciones o participaciones que va a adquirir y el precio que ha de abonar por dicha adquisición.
- Porcentaje individual de capital social que cada una de las personas va a adquirir, y porcentaje global adquirido, que necesariamente debe permitir que la sociedad pueda calificarse de laboral o pueda transformarse en cooperativa.
- El compromiso de transformar la sociedad mercantil en cooperativa o en sociedad laboral en el caso de que el juez dicte auto adjudicándoles la empresa.
- Si se van a mantener en el Régimen General de la Seguridad Social o si van a causar alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Los asalariados que opten por esta fórmula pueden utilizar parte del rescate para pagar sus cuotas al RETA
Según explicaron desde el Servicio Público de Empleo Estatal, la cuantía de la prestación “será el promedio de la base por la que se haya cotizado a desempleo durante los 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.”
Además, los asalariados que elijan esta fórmula para convertirse en autónomos y pasar a formar parte de la propiedad de su empresa podrán elegir entre cobrar el 100% de la prestación para adquirir acciones o participaciones sociales de la empresa; o destinar una parte a la subvención de sus cuotas del RETA durante los primeros meses de actividad como autónomo.
Sin embargo, a diferencia del resto de opciones para capitalizar el paro y convertirse en autónomo, no es posible en este caso, solicitar el pago único “para destinarlo exclusivamente para subvencionar las cuotas de la Seguridad Social, ni para destinarlo parcialmente a afrontar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad, ni al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad”, explicaron desde el Ministerio de Trabajo.
Los desempleados también pueden solicitar la capitalización del paro para abrir un negocio como autónomos
En paralelo, existen otras opciones disponibles para capitalizar el paro. Aunque, en el resto de casos, se trata de fórmulas disponibles para las personas desempleadas, que ya se encuentren dadas de alta como tal en una oficina de empleo. Para poder hacerlo, el primer requisito es que se trate de nuevos autónomos, que no hayan estado dados de alta previamente en el RETA. Además, deberán iniciar su actividad por cuenta propia en el mes posterior a la concesión.
La capitalización del paro es la solicitud de cobro de la prestación por desempleo generada durante el tiempo que el trabajador ha sido asalariado para invertirlo en un nuevo negocio. Es decir, aquellas personas que decidan emprender una actividad por cuenta propia podrán financiarla con ayuda de hasta el 100% de la prestación por desempleo que les quede por percibir, siempre que acrediten que necesitan ese dinero para el emprendimiento.
En estos casos, el nuevo autónomo puede dividir las cantidades rescatadas bajo diferentes fórmulas, algunas de las cuales no están contempladas en el supuesto de los asalariados que quieran utilizar la capitalización para comprar su empresa y convertirla en una cooperativa o sociedad laboral:
- Capitalización de pago único: los emprendedores que realicen una inversión pueden financiarla con hasta el 100% de la prestación por desempleo que les quede por percibir, en caso de que puedan acreditar que necesitan ese dinero. Es decir, la primera opción -y la más común- es cobrar todo el paro acumulado para invertir en el negocio que se va a llevar a cabo.
- Capitalización mixta: aquellos que no quieran o no puedan acreditar que necesitan todo el capital para realizar la inversión, podrán requerir un porcentaje menor (por ejemplo, el 50% o el 70%) y emplear el resto de la prestación que les quede por cobrar para abonar las cuotas mensuales de autónomos a la Seguridad Social.
- Utilizar el “paro” para pagar las cuotas a la Seguridad Social: la tercera opción es, en lugar de invertir el dinero de la prestación en el negocio de forma directa, pagar las cuotas a la Seguridad Social de los primeros años. Por ejemplo, si se percibieran 8.000 euros y se invirtiera esta cantidad en abonar las cotizaciones a la Tesorería, el autónomo no tendría que pagar cuota durante los 27 primeros meses.