Plazos y alternativas para pagar más tarde el IRPF

¿Qué opciones tienen los autónomos para aplazar o fraccionar la RENTA en 2024 si no tienen liquidez?

La Agencia Tributaria ofrece distintas vías a los autónomos para fraccionar o incluso aplazar la RENTA de este año si no tienen liquidez. Estos son los plazos y alternativas disponibles.

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¿Qué opciones tienen los autónomos para aplazar o fraccionar la RENTA en 2024 si no tienen liquidez?
¿Qué opciones tienen los autónomos para aplazar o fraccionar la RENTA en 2024 si no tienen liquidez?

El próximo día 1 de julio terminará el plazo para que los autónomos presenten la declaración de la RENTA de 2023. Este año, todos y cada uno de los trabajadores por cuenta propia tendrán que declarar este impuesto. Y si el resultado es positivo, tendrán que pagar a Hacienda lo que corresponda.

En muchas ocasiones, los autónomos pueden verse sin liquidez para afrontar su deuda. En estos casos, la Agencia Tributaria ofrece distintas opciones para posponer la obligación y pagar más tarde.

La opción más conocida es el fraccionamiento en dos partes, primero un 60% y más tarde un 40%. Pero también existe la opción de aplazar directamente el IRPF, como se haría con cualquier otro impuesto.

Fraccionamiento de la RENTA: ¿cómo aplazar el IRPF en 2024?

Según prevé el artículo 97.2 de la Ley de IRPF y el artículo 62.2 de su Reglamento, todas aquellas personas que al preparar la declaración de la Renta se encuentren con un resultado positivo y que, por tanto, tengan que pagar IRPF a Hacienda, tienen la posibilidad de abonar la cantidad correspondiente en dos plazos sin intereses. 

Los autónomos pueden fraccionar esta deuda sin pagar intereses, de hecho, es el único impuesto estatal que ofrece la posibilidad de fraccionar el pago sin intereses. Cuando se presenta la declaración de la renta a través de la página web y sale un importe positivo, por defecto sale la opción del pago fraccionado. Todo autónomo o persona física que desee abonarlo en un solo pago deberá cambiar la casilla, ya que el fraccionamiento se marca automáticamente.

El primer pago se realiza siempre el último día de la campaña de la Renta, es decir, el 1 de julio. Esta fecha es igual para todos, independientemente de cuándo se haya presentado la declaración. Si, por ejemplo, un autónomo la presenta el 11 de mayo, no tendrá que asumir el pago hasta el 1 de julio. En este primer plazo se debe abonar el 60% de la deuda.  

La fecha del segundo pago varía cada año, dependiendo de lo que establezca la Agencia Tributaria. Para 2024, el plazo finaliza el 6 de noviembre. En este caso, se debe abonar el 40% restante.

Plazos para solicitar el fraccionamiento con domiciliación

Los plazos para solicitar y abonar el fraccionamiento pueden variar en caso de querer domiciliar estos pagos.  Como publicó la Agencia Tributaria, si el autónomo quiere fraccionar la RENTA y domicilia el primer y segundo pago para que sea Hacienda quien se lo cobre en su cuenta, tendrá sólo hasta el 26 de julio para hacer su declaración.

En este caso, Hacienda pasará el primer cobro el 1 de julio -que es la fecha límite general- y el segundo el próximo 5 de noviembre.

Si al fraccionar la RENTA sólo se desea domiciliar el primer pago, las fechas serán las mismas, y el autónomo sólo tendrán hasta el 26 de julio para presentar la declaración con solicitud de fraccionamiento. Después tendrá la oportunidad de solicitar la domiciliación del segundo pago hasta el 30 de septiembre.

Por último, en caso de querer abonar directamente el primer pago pero domiciliar el segundo, el autónomo tendrá como el resto de contribuyentes hasta el próximo 1 de julio para presentar la declaración con solicitud de fraccionamiento.

También existe la opción de aplazar en varias mensualidades el pago del IRPF

Aunque muchos autónomos no lo saben, la declaración de la RENTA también se puede aplazar como el resto de impuestos en varias mensualidades, que dependerán de lo que la propia Agencia Tributaria conceda. No tienen por qué ser sólo dos, como ocurre con el fraccionamiento.

Los intereses de demora en este caso son del 4.06 %. Pero si la deuda aplazada no se paga en la fecha prevista, al día siguiente entra en período ejecutivo 

Para optar a  esta vía y posponer el pago en varias mensualidades, hay que solicitar el aplazamiento a través de Renta Web al presentar la declaración de la renta.

Lo primero que deberá hacer el autónomo será marcar la casilla 'No fraccionado', seleccionar la opción 'Otras modalidades de pago' y luego hacer click en 'Reconocimiento de deuda', con solicitud de aplazamiento.

Para terminar, hay que firmar y enviar. Tras ello, aparecerá una nueva pantalla que confirma que se ha realizado la presentación, con la cantidad pendiente de ingreso y la clave de liquidación de la deuda.

Por último habrá que pulsar en 'Tramitar deuda' y aparecerá una ventana en la que hay que pulsar 'Aplazar'. Finalmente, hay que cumplimentar la solicitud con todos los datos, firmar y enviar el documento. 

Además, como ya avanzó Autónomos y Emprendedores, actualmente se pueden aplazar hasta 50.000 euros en un máximo de 36 mensualidades,.