Estas son las fechas en las que todos los autónomos, sin excepción, deberán presentar la RENTA en 2024
Hacienda anunció las nuevas fechas de la campaña de la RENTA 2023, que este año comenzará el 3 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio. Será la primera vez en la que todos los autónomos, independientemente de sus ingresos, deberán presentar el IRPF.
La Agencia Tributaria ha publicado las fechas en las que todos los autónomos, independientemente de sus ingresos, deberán realizar la declaración de la RENTA correspondiente a 2023. En concreto, podrán hacerlo desde el miércoles 3 de abril -ocho días antes que el año pasado-, y hasta el lunes 1 de julio, la fecha tope para aportar a Hacienda la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Como novedad, este año será el primero en el cual todos los autónomos que hayan permanecido como mínimo un día de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) deberán realizar sus declaraciones de RENTA. Hasta ahora, aquellos con rendimientos inferiores a 1.000 euros no estaban obligados a hacerlo.
Según los datos de la Seguridad Social, el año pasado alrededor de 200.000 autónomos no estuvieron obligados a declarar IRPF por esta cuestión. Se trata, por ejemplo, de trabajadores por cuenta propia en pluriactividad, que realizan trabajos como autónomos por bajo importe fuera de sus puestos como asalariados.
Además, las declaraciones de RENTA que los autónomos realizarán este año -con los datos de 2023- serán cruzados con la Seguridad Social tras la finalización de la campaña, el 1 de julio, para regularizar, si corresponde, las cuotas por las que cotizaron el año pasado, tras la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales. En algunos casos, deberán pagar de más a la Tesorería.
Estas son las fechas en los que los autónomos podrán presentar la declaración de la RENTA en 2024
Como cada año, dependiendo de la modalidad elegida por los autónomos para presentar sus declaraciones de IRPF, la Agencia Tributaria ha establecido diferentes plazos, todos comprendidos entre el 3 de abril y el 1 de julio. Son los siguientes:
- Entre el 3 de abril y el 1 de julio de 2024: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.
- Entre el 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 por teléfono. En este caso, los autónomos que lo deseen deberán solicitar cita previa entre el 29 de abril y el 28 de junio.
- 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas, para lo que hay que solicitar cita entre el 29 de mayo hasta el 28 de junio.
A pesar de que el año pasado el Tribunal Supremo anuló la orden de Hacienda que eliminó la posibilidad de presentar la RENTA en papel, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la pasada semana una modificación en la legislación que recupera la obligación de los autónomos de presentar sus declaraciones de IRPF por medios electrónicos.
Por otro lado, en el caso de los trabajadores por cuenta propia que prefieran que la Agencia Tributaria realice por ellos sus declaraciones de RENTA, ya sea por teléfono o presencialmente en las oficinas, deberán solicitar cita previa en los plazos establecidos. Según explicaron, “deben hacerlo por Internet o llamado a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44”.
Este año todos los autónomos estarán obligados a presentar la declaración de la RENTA
La correspondiente a 2023 será la primera campaña de la RENTA en la que todos los autónomos que hayan estado afiliados al RETA al menos un día deberán presentar la declaración, independientemente de los ingresos que hayan obtenido por su actividad. Hasta el año pasado, el límite estaba fijado en 1.000 euros al año, lo que excluía de esta obligación a alrededor de 200.000 trabajadores por cuenta propia, según los datos de la Seguridad Social.
El principal motivo de esta obligación tiene que ver con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales. Desde el 1 de enero de 2023, los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos -ingresos menos gastos objetivables y un 7% adicional en concepto de gastos de difícil justificación-, por lo que, para determinar sus cuotas, deben informar a Hacienda de los ingresos obtenidos.
Así, Hacienda cruzará los datos de la declaración de la RENTA de los autónomos con la Seguridad Social tras el cierre de la campaña, el próximo 1 de julio, para determinar si es necesario realizar alguna regularización de las cuotas que pagaron el año pasado.
Así regularizará la Seguridad Social las cuotas de los autónomos tras el final de la campaña de la RENTA
Después que Hacienda cruce los datos con la Seguridad Social, en algunos casos, los afiliados al RETA verán cómo sus cuotas y bases de cotización se encuentran por encima de sus ingresos declarados; mientras que, en otros, ocurrirá al contrario y la Tesorería les exigirá el abono de la diferencia.
Según explicaron desde la Seguridad Social a este diario hace unos meses, no será hasta el segundo semestre de 2024 cuando comenzarán a requerir a los autónomos para hacer la regularización. Dichas comunicaciones se realizarán mediante el sistema NOTESS de comunicación electrónica, al tratarse de “un colectivo obligado a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos”, explicaron.
Poniendo un ejemplo, en el caso de un autónomo con unos rendimientos netos -sus ingresos menos sus gastos deducibles y un 7% más en concepto de gastos de difícil justificación- de 1.200 euros mensuales y, que no haya adaptado su cuota a sus ingresos reales, estaría pagando 294 euros al mes en concepto de cotización. Sin embargo, la cuota mínima establecida en su tramo de ingresos se situó en 2023 en 296,71 euros, según el simulador de la Seguridad Social.
Atendiendo a este caso, el año pasado habría abonado 32,52 euros menos de lo correspondiente al RETA, por lo que la Seguridad Social tendrá que notificarle, durante el segundo semestre de 2024, la obligación de satisfacer esta cantidad a la Tesorería.