Hay ciertos límites para mantener el derecho al "de paro" y si se consigue un trabajo

¿Podrán los autónomos seguir cobrando el cese de actividad si les contratan como asalariados?

Los autónomos pueden mantener el derecho a la prestación por cese de actividad, dependiendo de la duración del contrato como asalariado, y además, será necesario dar parte a la mutua correspondiente, según aclararon desde la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT).
¿Podrán los autónomos seguir cobrando el cese de actividad si les contratan como asalariados?

¿Pueden los autónomos mantener el derecho al cese de actividad si son contratados como asalariados? Esta es una de las dudas que pueden surgir a aquellos interesados con derecho a percibir el cese de actividad que encuentran una oportunidad para trabajar por cuenta ajena, o que se plantean alternativas para incrementar sus ingresos tras la pérdida del trabajo por cuenta propia. Sin embargo, el supuesto que recoge la ley para no perder el derecho a la prestación mientras se trabaja como asalariado, es por un tiempo breve

Mantener el derecho a la prestación dependerá de la duración de actividad como asalariado”, confirmaron desde AMAT (Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo). Esta información viene recogida en el artículo 10.1 c) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. 

No hay que olvidar que el cese de actividad es la prestación, conocida como el paro de los autónomos, a la que pueden acceder en el caso de que tengan que abandonar o pierdan su actividad económica por cuenta propia. El cese de actividad viene a cubrir la protección social del emprendedor de forma similar a la que lo haría la prestación por desempleo, guardando al autónomo temporalmente solo frente a la pérdida de ingresos derivada por el fin de la actividad.

Los autónomos no perderán la cobertura del cese de actividad si el trabajo como asalariado tiene una duración limitada

Debido a la incertidumbre que genera la carencia de actividad laboral, es natural que haya personas que ya estén buscando alternativas mientras perciben la prestación por cese de actividad. 

Sin embargo, la ley es muy clara acerca de aquellos casos en los que se pierde el derecho a la protección de esta prestación, establecidos en el artículo 10 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto. Según ésta, "el derecho a la protección por cese de actividad se podrá mantener en suspensión durante el período de realización de un trabajo por cuenta ajena", detallaron desde el departamento jurídico de AMAT. 

Pero existe una especificación a este situación, según trasladaron desde la asociación, esta es que "el derecho a la protección pasará a extinguirse cuando el trabajo por cuenta ajena que se realice sea durante un tiempo igual o superior a 12 meses", es decir, que existe la posibilidad de trabajar como asalariado, pero durante menos de un año, para no perder el derecho a la protección, siempre, por supuesto, “que se haya generado el derecho a la protección por cese de actividad como trabajador autónomo”.

Mientras que el tiempo sea inferior al recogido por la ley (12 meses), “se trata de una suspensión y no de una extinción del derecho”. Por tanto, la protección podrá ser reanudada. 

Además, si el antiguo autónomo se encuentra disfrutando de la prestación por cese y surge la posibilidad de incorporarse a un trabajo como asalariado, corresponde a la mutua la gestión del procedimiento. En ese caso, como aclararon desde AMAT “ante la situación, el trabajador autónomo deberá de informar a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adherido”. 

¿Qué recoge la ley acerca de la suspensión del derecho al cese de actividad?

Según lo establecido en el BOE, la suspensión del derecho al paro de los autónomos implicará “la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización por mensualidades completas, sin afectar al período de su percepción” (salvo en los casos de suspensión por imposición de sanción por infracción leve o grave, en los términos recogidos a partir del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto). 

En ese sentido, la protección por cese de actividad será reiniciada a través de solicitud del perceptor si acredita el fin de la actividad.  “Se reanudará previa solicitud del interesado siempre que acredite que ha finalizado la causa de la suspensión y que se mantiene la situación legal de cese de actividad”. Ese derecho a la reanudación aparecerá “a partir del término de la causa de suspensión” y deberá solicitarse obligatoriamente “en el plazo de los quince días siguientes”. 

Como aclara el BOE, el reconocimiento de la reanudación de la prestación recupera “el derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica pendiente de percibir, así como a la cotización” desde el primer día del mes siguiente al que se realiza la correspondiente solicitud

Los otros casos en los que se permite la suspensión de la prestación son durante el período que corresponda por imposición de sanción por infracción leve o grave (RD Decreto Legislativo 5/2000) o durante el cumplimiento de una condena que prive de libertad al beneficiario. 

¿En qué casos se extingue el derecho a la protección?

Además del caso en que el beneficiario trabaje por cuenta ajena durante 12 meses o más, existen otra serie de casos en los que el derecho a la prestación se extingue, recogidos en la Ley 32/2010:

a) Por agotamiento del plazo de duración de la prestación.

b) Por imposición de las sanciones en los términos establecidos en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

c) Por realización de un trabajo por cuenta propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses, en este caso siempre que genere derecho a la protección por cese de actividad como trabajador autónomo.

d) Por cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria o, en el caso de los trabajadores que se encuentran dentro del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, edad de jubilación teórica, a excepción de los casos en los que reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva. En este supuesto la prestación por cese de actividad se extinguirá cuando el trabajador autónomo cumpla con el resto de requisitos para acceder a dicha pensión, o cuando se agote el plazo de duración de la protección.

e) Por reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente.

f) Por traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen.

g) Por renuncia voluntaria al derecho.

h) Por fallecimiento del trabajador autónomo.