Es necesario tener en cuenta que esta ayuda no cotiza para la jubilación

Cómo pueden los autónomos que ya hayan agotado el cese de actividad solicitar la Renta Activa de Inserción

La Renta Activa de Inserción es una ayuda que pueden, en principio, solicitar los autónomos en función de una serie de requisitos. Sin embargo, deben tener en cuenta cómo funciona esta ayuda si encuentran un nuevo empleo y que el autónomo no estará cotizando para la jubilación. 
Hay que llevar como mínimo inscrito un año como demandante de empleo.
Cómo pueden los autónomos que ya hayan agotado el cese de actividad solicitar la Renta Activa de Inserción

Los autónomos que hayan agotado el cese de actividad pueden acogerse a la Renta Activa de Inserción. Según fuentes del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), tiene efectos desde el día siguiente a su solicitud y es una opción disponible para aquellos autónomos que no puedan acogerse a otro tipo de ayudas después de haber consumido el paro de los autónomos. 

La Renta Activa de Inserción es un programa que permite el acceso a una ayuda extraordinaria de protección contra el desempleo. En principio, este programa del Servicio Público de Empleo Estatal tiene por objetivo incentivar el retorno al mercado de trabajo de las personas con necesidad económica que padecen dificultades para encontrar empleo. 

Sin embargo, cabe mencionar que este subsidio presenta algunas características que es importante que los trabajadores por cuenta propia tengan en cuenta antes de solicitarla. Entre ellas, es una ayuda que no cotiza por jubilación, tiene una duración de once meses y es necesario esperar 365 días (un año) para poder volver a solicitarla otro de sus programas

¿En qué consiste la Renta Activa de Inserción?

La Renta Activa de Inserción (RAI) es un programa del SEPE constituido para que accedan a una ayuda por protección al desempleo aquellas personas con necesidad económica, que presentan también complicaciones para encontrar un puesto de trabajo. En el caso de los autónomos, aquellos que ya hayan consumido el cese de actividad y no dispongan de cotizaciones a desempleo previas podrán solicitar como protección esta ayuda, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos. Es decir, “este programa es una protección para aquellos sin derecho a la prestación contributiva de desempleo ni al subsidio por desempleo”, aclararon fuentes del SEPE.

La cuantía mensual de la RAI se ingresa durante once meses y equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Siendo actualmente 600 euros, la cuantía de la ayuda asciende a 480 euros mensuales para este año, es decir, una ayuda de 5.280 euros totales. Su pago “se realiza mensualmente entre los diez y quince primeros días del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo”, mediante ingreso en cuenta bancaria, “siempre que el solicitante sea titular de ésta”. 

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir un autónomo para solicitar la ayuda?

En caso de que un autónomo decida pedirla, desde el SEPE informaron que hay que cumplir una serie de requisitos

El primero es darse de baja como autónomo en el RETA y en Hacienda, ya que “lógicamente, si sigue dado de alta como autónomo, no se considerará que esté en desempleo. Hay que darse de baja como autónomo antes de solicitar la ayuda”. Mientras no se haya dado de baja “se entiende que sigue trabajando por cuenta propia y a tiempo completo”. 

Una vez que el autónomo se haya dado de baja, hay que tener en cuenta si se dispone o no de cotizaciones a desempleo pendientes de cobro. La RAI “está pensada para cuando no se puede acceder al paro o subsidio”. Como “no se tienen cotizaciones a desempleo” que se puedan utilizar para ese otro tipo de protección social, “porque se han agotado previamente”, entonces se produce el acceso a la RAI. Esto da paso a otro de los requisitos, que es “haber agotado la prestación contributiva por desempleo antes de solicitarla”. Este puede ser el caso de aquellos "que hayan consumido previamente el paro después de trabajar como asalariados o, por ejemplo, hayan capitalizado la prestación". 

El siguiente requisito tiene en cuenta la edad, ya que “en función de esta se tendrá acceso o no a la ayuda”. El requisito general es "ser menor de 65 años". Sin embargo, cuando se trata de parados de larga duración, el solicitante tiene que “superar los 45 años de edad, además de ser menor de 65”.  

A su vez , hay que estar inscrito como demandante de empleo. Al respecto, desde el SEPE explicaron que “hay que llevar como mínimo inscrito un año como demandante de empleo (de forma continuada)". Concretamente, “no es posible con inscribirse en la tarjeta de mejora de empleo, tiene que ser como demandante de empleo”. Además, hay que mantener dicha inscripción durante “el período de percepción de la RAI” y suscribir el Compromiso de Actividad, que puede realizarse de manera presencial en el SEPE o de forma telemática a través de su página web.

En el caso de los autónomos que soliciten la reincorporación al programa, previa inscripción como demandante de empleo y reactivación del Compromiso de Actividad, deberán hacerlo "en los 15 días siguientes al cese en el trabajo por cuenta propia". 

Además, deben cumplirse otros requisitos, que son los siguientes:

  • Que los ingresos mensuales no superen el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Las rentas computarán por su rendimiento bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
  • Si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores en acogida, en ese caso computará cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar (incluido el solicitante), dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • No haber sido beneficiario de tres programas de RAI anteriormente.

Otros aspectos que los autónomos deben tener en cuenta antes de solicitar la RAI

Antes de solicitar la RAI, los autónomos deben tener en cuenta dos aspectos. Uno de ellos es que esta ayuda "no cotiza a la jubilación durante el tiempo que duren sus programas"; esto se debe a que "ninguna de las ayudas extraordinarias cotiza para jubilación".

Otro de ellos es que la ayuda, de la cual se pueden solicitar hasta tres programas, "tiene una duración de once meses" por cada uno. 

Además, según el SEPE, si comienza a trabajar como persona autónoma o se coloca por cuenta ajena a tiempo completo, "el pago de la RAI quedará suspendido y tendrá derecho a una ayuda equivalente al 25% de la cuantía de la misma". Esta se percibirá "por un máximo de 180 días (seis meses), sin que ello reduzca la duración de la RAI pendiente de percibir". Si se coloca a tiempo parcial "se deducirá del importe de la RAI la parte proporcional al tiempo trabajado", y, el período pendiente de percibir mientras se mantenga la compatibilidad, "quedará ampliado proporcionalmente". 

Otras compatibilidades que presenta la ayuda

Es compatible con "becas y ayudas de cualquier naturaleza, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación profesional vinculadas al subsistema de formación profesional para el empleo". 

¿Cómo puedo solicitarla?

La solicitud podrá presentarse a través estas vías:

  • En la sede electrónica del SEPE.

  • En la oficina de prestaciones del SEPE mediante cita previa.

  • En cualquier oficina de registro público.

  • Por correo administrativo.