Las cotizaciones a la Seguridad Social no son un impuesto, van ligadas a las prestaciones

La cuota de los autónomos: así se reparte cada mes por cada una de las contingencias que cubre

A pesar de que de ellas depende sus prestaciones, muchos autónomos no saben cómo se reparten sus cuotas en función de las contingencias (riesgos o circunstancias) que cubren y por las que está protegido. En 2024 representarán el 31,3% de sus bases de cotización.

A pesar de que de ellas depende la cuantía de sus prestaciones, muchos autónomos no saben cómo se reparten, por contingencias las cuotas que pagan al RETA. En 2024 ascenderán al 31,3% de la base de cotización que declaren.
Así se reparte, por contingencias, la cuota que los autónomos aportan cada mes a la Seguridad Social.
La cuota de los autónomos: así se reparte cada mes por cada una de las contingencias que cubre

Muchos autónomos no saben adónde va a parar el dinero de las cuotas que aportan cada mes a la Seguridad Social, y que, en ocasiones, la cotización es considerada de forma errónea como un gasto o impuesto como el IRPF.

Sin embargo, cabe recordar que gracias a que parte de las cuotas se reparte para cubrir distintas contingencias, la protección de los autónomos a la Seguridad Social es ahora la misma que la de los asalariados: cese de actividad (desempleo en el  caso de los asalariados), incapacidad temporal, incapacidad permanente, gran invalidez, accidente laboral, viudedad y orfandad, maternidad y paternidad, riesgo por lactancia,… Y, en último término, la cotización cubre sus pensiones de jubilación, cuando alcanzan la edad para retirarse. Hace algunos años, los autónomos no estaban cubiertos por casi ninguno de estos riesgos más allá que la asistencia sanitaria en caso de enfermedad y el derecho a pensión.

En este sentido, Alberto Ara, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos (ATA) en la Comunidad Valenciana, recordó a este medio que “la Seguridad Social te da lo que previamente hayas aportado al sistema. Muchas veces, sólo hablamos de las pensiones de jubilación, pero hay muchas prestaciones más, que dependen de las cuotas que se abonen al RETA y de las bases de cotización.”

Así, aunque se trate de un gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las cuotas de autónomo no son un tributo, sino una aportación a la Tesorería de la que después -o en determinadas circunstancias- los autónomos pueden beneficiarse, igual que ocurren en el caso de los trabajadores por cuenta ajena.

Así se divide, por contingencias, la cuota que los autónomos abonan mensualmente al RETA

Según recordaron a este diario desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), el desglose de las contingencias que los autónomos pagan en su cuota mensual se encuentra recogido en las órdenes de cotización.

En total, los trabajadores por cuenta propia han aportado cada mes de este año a la Seguridad Social el 31,2% de su base de cotización a cubrir las contingencias (o circunstancias que son susceptibles de generar una prestación), un porcentaje que, “en principio, sólo se incrementará un 0,1% durante el 2024 a causa del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que pasará del 0,6% al 0,7% durante el próximo año”, explicaron desde ATA.

Así, si no hay cambios de última hora, la cuota de los autónomos se calcularía, en 2024, incluyendo los siguientes porcentajes sobre su base de cotización, del total 31,3%:

  • El 28,30% correspondería a las contingencias comunes: de estas aportaciones salen prácticamente todas las prestaciones a las que tienen derecho los autónomos y que no son derivadas de un accidente laboral o enfermedad profesional. Por ejemplo, la incapacidad temporal y permanente, prestaciones de maternidad y paternidad o riesgo durante el embarazo. También la futura prestación por jubilación.
  • El 1,3% corresponde a las contingencias profesionales. Es decir, aquellas prestaciones que se obtienen cuando un autónomo sufre un accidente laboral o enfermedad profesional.
  • Un 0,9% corresponde al cese de actividad.
  • Un 0,1% se abona en concepto de formación profesional.
  • El 0,7% restante corresponde al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que los autónomos pagarán el próximo año íntegramente sobre su base reguladora para garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones desde el 1 de enero de 2023.

Poniendo un ejemplo, de los alrededor de 300 euros mensuales de cuota que un autónomo con rendimientos netos de 1.400 euros pagará en 2024, unos 272 corresponderían a las contingencias comunes; 12,50 euros, a las contingencias profesionales; 8,64 euros, al cese de actividad; 96 céntimos, a la formación profesional; y 6,72 euros al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

La cuantía de las prestaciones se calcula tomando como referencia la base de cotización

A pesar de que la cantidad que los autónomos abonan a la Seguridad Social cada mes corresponde a la cuota, tanto ésta como las cuantías de las prestaciones a las que tienen derecho se calculan aplicando un porcentaje sobre la base de cotización, que desde el 1 de enero de 2023 se determina dependiendo de los rendimientos netos -ingresos menos gastos deducibles y un 7% de gastos de difícil justificación- mensuales de los trabajadores por cuenta propia.

Así, para saber cuánto cobrarán, los autónomos deben “mirar el porcentaje de la base reguladora de cada una de las coberturas para ver cuánto les corresponde”, explicaron a este medio desde ATA. Dependiendo del tipo de prestación o del tiempo que ésta dure, los autónomos perciben un porcentaje de su base de cotización diferente. Son los siguientes:

Incapacidad Temporal

En el caso de que la incapacidad temporal se produzca por contingencias comunes, el autónomo recibirá el 60% de su base de cotización desde el cuarto día de baja hasta el vigésimo, y el 75% desde el vigésimo primero en adelante. Sin embargo, si se produce por un accidente laboral o enfermedad profesional, le correspondería el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.

Incapacidad Permanente

  • Parcial para la profesión habitual: en estos casos, el autónomo tiene derecho a una prestación de 24 meses que asciende al 75% de su base reguladora.
  • Total para la profesión habitual: el autónomo puede acceder a una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora, que puede incrementar en un 20% en el caso de no encontrar un puesto para la actividad distinta a la habitual. 
  • Permanente absoluta: el autónomo percibiría una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora.
  • Gran Invalidez: en estos casos, a la incapacidad que ya tiene (normalmente la absoluta), se le añade un 45% de la base mínima, y un 30 % de la última base de la contingencia que dio lugar a la incapacidad. Esto significa que el autónomo accederá a un 175% de su base reguladora.

Maternidad y paternidad

Tanto los autónomos como las autónomas tienen derecho a recibir una prestación por parte de la Seguridad Social cuando son padres o madres, durante 16 semanas. La cuantía de ésta ascenderá al 100% de la base de cotización mientras dure la baja.

Riesgo durante el embarazo

Asimismo, en el caso de las autónomas que vean su actividad profesional interrumpida a causa de un riesgo durante el embarazo, la cuantía de la prestación ascenderá al 100% de su base reguladora hasta el momento del parto, cuando pasarían a recibir la prestación por maternidad.

Cese de actividad

Por otro lado, en lo que respecta al cese de actividad -el paro de los autónomos-, la prestación a la que tienen derecho corresponde al 70% de la media de las bases de cotización por las que haya cotizado en los 12 meses anteriores al hecho causante. Además, la duración de esta prestación dependerá de los meses que haya cotizado en el RETA, con un mínimo de cuatro -si ha trabajado entre 12 y 17 meses- y un máximo de dos años.

Pensión de jubilación

Por último, las bases de cotización de los autónomos, así como las cuotas que pagan al RETA mensualmente, son tenidas en cuenta para calcular la cuantía de sus pensiones cuando deciden jubilarse. Así, según detalló la Seguridad Social, para percibir la prestación de jubilación contributiva el autónomo deberá haber cotizado un mínimo de 15 años, lo que le daría derecho a percibir el 50% de su base de cotización. A partir de aquí, las cantidades se incrementan de la siguiente forma:

  • Del mes 1 al 49 sobre los 15 años cotizados al RETA, la pensión se incrementa un 0,21% mensual.
  • Del mes 50 al 258, se incrementará un 0,19% de la base reguladora cada mes.

Así, en 2024, para que un autónomo perciba el 100% de su base de cotización como pensión de jubilación cuando llegue el momento de su retiro, debería haber aportado al RETA durante un mínimo de 36,5 años.