Los contratados por los negocios antes del 1 de enero sólo se comunicarán desde esta fecha

Los autónomos con becarios tendrán hasta el 31 de marzo para hacer efectiva su cotización

Los autónomos con becarios que realicen prácticas entre entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024, tendrán un plazo extraordinario para efectuar las comunicaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social hasta el 31 de marzo, según se regula en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, aunque el texto, aprobado el miércoles por el Consejo de Ministros, no aclara al respecto desde qué mes se abonarán las cuotas. 

 

Los autónomos con becarios tendrán hasta el 31 de marzo para hacer efectiva su cotización

El próximo 1 de enero de 2024 entrará en vigor el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, bajo el que se instaura un nuevo sistema de cotización para los becarios que realicen prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación, correspondientes a las realizadas por los alumnos universitarios para la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster. 

Al respecto, con las novedades introducidas en la Disposición transitoria décima del RD-ley 8/2023, resuelve cuestiones acerca de los plazos en los que deberán hacerse efectivos los cambios en materia de cotización, que afectarán a los autónomos o negocios que tengan becarios realizando prácticas en sus negocios o se planteen dar de alta a becarios en prácticas hasta marzo de 2024. 

En particular, según cita el texto, para aquellas prácticas "iniciadas y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024, les resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en la citada disposición adicional únicamente desde esta fecha". Y en el caso de aquellas prácticas formativas no remuneradas que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024, el plazo para efectuar las comunicaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social se extenderá hasta el 31 de marzo. 

Los autónomos que contraten becarios sin salario deberán comunicarlo a la Seguridad Social antes del 31 de marzo

El Gobierno ha aclarado los plazos en los que deberá hacerse efectiva la cotización de los becarios universitarios que realicen prácticas formativas para las titulaciones oficiales de grado y máster. 

Según lo dispuesto en la Disposición transitoria décima del RD-ley 8/2023, de 27 de diciembre, aquellos autónomos y empresas con becarios que realicen prácticas no remuneradas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024, contarán con un período extraordinario, por el cual, según el texto, podrán "comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas", y que se establece hasta el próximo 31 de marzo, si bien el citado texto no deja totalmente claro desde qué mes se abonarán las cuotas.

A su vez, aquellos que continúen prácticas iniciadas y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024, "les resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en la citada disposición adicional únicamente desde dicha fecha". 

Este tipo de prácticas laborales comprenden las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como aquellas destinadas a la obtención de un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto, y engloba aquellas prácticas remuneradas y no remuneradas. 

Según Ane Cabada, abogada laboralista de la asesoría Novak By Talenom, "los estudiantes en prácticas contratados por autónomos o pymes quedarán integrados en el Sistema de la Seguridad Social como asimilados a los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General". En este caso, no dispondrán de los mismos beneficios (no cotizan a desempleo, o al FOGASA, ni al MEI, por ejemplo), pero tendrán derecho a determinadas prestaciones en función de que sean prácticas remuneradas o no remuneradas. En ese sentido, cabe recordar que las cuotas por contingencias comunes serán bonificadas al 95%.

¿Cómo funciona la cotización para los becarios?

Según detalló Cabada, la cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas se ajustará a las reglas del contrato formativo en alternancia (salvo determinados supuestos recogidos por ley), "donde la base de cotización mensual aplicable, a efectos de prestaciones, será la base mínima de cotización vigente para el grupo de cotización 7", con la parte proporcional de dicha base en los meses en que el alta no se extienda a la totalidad de los mismos. 

En el caso de aquellas prácticas formativas no remuneradas, consistirá en "una cuota fija empresarial por cada día efectivo de prácticas formativas", es decir, que si no se han realizado prácticas durante un mes completo, o durante alguna semana del período no se han llevado a cabo las prácticas (por ejemplo, por la celebración de exámenes), "habría que enviar un fichero trimestral indicando los días, cotizando solo por los efectivos", aclaró la abogada. 

Para aquellos en este supuesto, la base de cotización mensual aplicable será la resultante de multiplicar "la base mínima de cotización vigente del grupo 8 por el número de días de prácticas realizadas en el mes natural", es decir, esos días efectivos, "ya que la empresa no está obligada a cotizar por ellos", explicó Cabada. 

¿Quién cumple con las obligaciones de cara a la Seguridad Social?

Según añadió la abogada, en el caso de las prácticas remuneradas, la obligaciones con la Seguridad Social correrán a cargo de la entidad u organismo encargado de financiar el programa de formación. En ese caso, "la entidad u organismo correspondiente asumirá a dichos efectos la condición de empresario", teniendo en cuenta que las altas y bajas en la Seguridad Social "se aplicarán de acuerdo a la normativa general". 

Para las prácticas formativas no remuneradas, la empresa o entidad donde se desarrollan las prácticas serán los encargados de cumplir con las obligaciones a la TGSS, "salvo convenio de cooperación que estipule lo contrario". En el caso de la entidad o empresa que deba hacerse cargo, "la Tesorería General de la Seguridad Social le asignará un código de cuenta de cotización específico para este colectivo de personas".