Aquellos que hubieran abonado ya la tasa tienen derecho a su devolución

Los agricultores que sufrieron pérdidas en 2023 aún pueden reclamar la exención de IBI de sus inmuebles

Los agricultores y ganaderos que hayan sufrido una disminución en su rendimiento neto en el presente ejercicio con respecto a la media de los tres últimos años, aún pueden acogerse a la exención del IBI en los inmuebles afectos a la actividad.
Aquellos autónomos del campo que hayan abonado la tasa correspondiente durante este ejercicio, pueden solicitar su devolución.
Los agricultores que sufrieron pérdidas en 2023 aún pueden reclamar la exención de IBI de sus inmuebles

Los agricultores y ganaderos que hayan sufrido una reducción en su rendimiento neto de entre un 20 y un 30% con respecto a la media de los últimos tres años, todavía pueden solicitar la exención en el IBI para este ejercicio 2023 en aquellos inmuebles rústicos afectos a la actividad de la explotación, tal y como recoge el artículo 12 del RD ley 4/2023, de 11 de mayo, de Medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas.

El Real Decreto establece, además que aquellos autónomos del campo que hayan abonado la tasa correspondiente durante este ejercicio, podrán solicitar su devolución, siempre que cumplan los requisitos. 

A través del mismo, se adoptan diferentes acciones entre las que se incluye esta exención tributaria, con la finalidad de “paliar los impactos económicos producidos por la sequía y la escasez coyuntural", así como otras medidas de tipo administrativo con las que amortiguar la situación dentro de los sectores tocados por la crisis del agua

Aquellos autónomos del campo que hayan abonado la tasa municipal pueden solicitar su devolución

Desde la aprobación el pasado 11 de mayo del Real Decreto-ley 4/2023, queda concedida la exención de la cuota en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente a este ejercicio, para “aquellos agricultores y ganaderos que hayan sufrido pérdidas frente a los tres años anteriores, sobre aquellos inmuebles rústicos afectos a la actividad de la explotación agrícola o ganadera”, explicó Sandra Hernanz, abogada experta en Derecho tributario, “siendo además ratificado en consulta por la Dirección General de Tributos el pasado mes de julio”.

Concretamente, según recoge el texto, siempre que los titulares de estas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio 2023 una reducción del rendimiento neto de sus actividades en, al menos, “un 20% con respecto a la media de los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales” (o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013) y de un 30% para las demás zonas, aplicándose “en todo el territorio nacional”

Así, este alivio fiscal “será aplicado a los titulares de las explotaciones agricultoras y ganaderas que tengan dichos inmuebles de naturaleza rústica afectos a la actividad en términos de propiedad”, es decir, que los titulares de las explotaciones agrícolas también “deberán ser los propietarios de los inmuebles rústicos”, explicó Hernanz. 

Al respecto, como cita el Real Decreto, los agricultores y ganaderos que hayan satisfecho las cuotas de los recibos del presente ejercicio fiscal, “podrán solicitar las cantidades que abonadas a su entidad local, siempre que cumplan los requisitos que se establecen por ley”, aclaró la abogada, y en el caso de aquellos ayuntamientos que apliquen un porcentaje de recargo con la cuota, por ejemplo, “cuando una vivienda está vacía, la exención también aplicará a los recargos, cubriendo todo”, añadió la abogada. 

¿Cuáles son los requisitos que establece el Real Decreto para la exención del IBI?

Según la Resolución del 9 de junio de 2023, por la que se regula el procedimiento de compensación de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica para el ejercicio 2023, prevista en el artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2023, tipifica los requisitos para su concesión, que deben “ser exigidos por las entidades locales competentes”:

  • Que los inmuebles de naturaleza rústica, “de cuyas cuotas del IBI se solicite la exención”, estén afectos al desarrollo de la actividad en las explotaciones, tanto agrícolas como ganaderas.
  • Que los titulares de las explotaciones sean los propietarios (titulares catastrales) de dichos inmuebles. 
  • Que los titulares hayan sufrido una reducción de su rendimiento neto de, al menos, un 20%, con respecto a la media de 2020, 2021 y 2022, en zonas específicas y con limitaciones naturales, y del 30%, también con respecto a la media de los tres años anteriores, para aquellas que no se encuentren en tales condiciones. 

Como añadió la abogada, según recoge la ley, se demanda la solicitud expresa de los interesados para aplicar la exención. “Las exenciones de la cuota no podrán ser declaradas de forma general a todos los sujetos pasivos, sino que son necesarias tanto la solicitud expresa (...) como la verificación de las circunstancias que otorgan el derecho a la exención”. 

¿Qué establece el Artículo 32 del Reglamento de la Directiva nº1305/2013 por “zonas con limitaciones naturales o específicas?

Por zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, el Reglamento aclara que:

1. Los Estados miembros designarán, sobre la base de los apartados 2, 3 y 4, las zonas (...) de acuerdo con las siguientes categorías

  • Zonas de montaña.
  • Zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas
  • Otras zonas con limitaciones específicas. 

2. Las zonas de montaña designadas estarán caracterizadas por “una limitación considerable de las posibilidades de utilizar la tierra y un aumento apreciable de los costes necesarios para trabajarla” debido a: 

  • La existencia de condiciones climáticas rigurosas que reduzcan notablemente el período vegetativo, debido a la altitud.
  • La presencia (a más baja altitud) de pendientes demasiado pronunciadas para el uso de maquinaria o que requieran la utilización de equipos especiales muy costosos, o una combinación de ambas, en la mayor parte del lugar. También, las zonas situadas al norte del paralelo 62 y algunas zonas contiguas. 
  • Las zonas, distintas de las de montaña, con limitaciones naturales significativas, en función de diferentes criterios, en base a las especificaciones del Anexo III de este Reglamento

¿Cómo puede solicitar un autónomo del campo la exención del IBI?

Las entidades locales deben exigir la acreditación de los requisitos, según recoge el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, “por cualquier medio de prueba admitido en derecho”. Por ejemplo, declaraciones responsables, documentos públicos, declaraciones tributarias de los interesados o registros fiscales, entre otras.

Además, como aclara el decreto, para acreditar si las explotaciones agrarias o ganaderas están ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras especificaciones, mencionadas en el apartado anterior, “las entidades locales deben dirigirse a los órganos competentes en materia de agricultura y ganadería de cada Comunidad Autónoma”.

Por último, una vez que se hayan llevado a cabo las comprobaciones necesarias, el órgano competente de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local "dictará la resolución y cuantía de compensación oportunas", según el RD.