Existen 20 tipos de formas jurídicas

Tipos de sociedades, formas jurídicas y sus características

Una de las decisiones más importantes que el emprendedor debe tomar cuando crea una empresa es la forma jurídica que esta va a tener: autónomos, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima... Sea cual sea la decisión, dependerá de tres factores: el número de socios, el capital y  la responsabilidad.

Constituir una empresa: ¿Qué tipos de sociedades y formas jurídicas existen actualmente en España?
Constituir una empresa: ¿Qué tipos de sociedades y formas jurídicas existen actualmente en España?
Tipos de sociedades, formas jurídicas y sus características

Actualmente, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo reconoce hasta 20 tipos de formas jurídicas de una empresa. Cada una de ellas tiene unas características propias, por lo que el proceso de elección puede llegar a convertirse en una tarea complicada. Nos podemos encontrar con formas jurídicas como la del trabajador autónomo, compuesta por un solo socio cuya responsabilidad es ilimitada y que no tiene un capital mínimo para empezar, o como la Sociedad de Garantía Recíproca, en la que se necesitan un mínimo de 150 socios, que tienen una responsabilidad limitada y que tienen que aportar un capital mínimo de 10 millones de euros.

Para escoger la forma jurídica de la empresa que se va a poner en marcha, es importante tener en cuenta tres factores fundamentales: el número de socios, la responsabilidad, y el capital inicial. Estos tres puntos son los que ayudarán a acotar el listado de tipos de empresas y, por tanto, facilitarán la decisión.

“A la hora de poner en marcha una empresa y en caso de que se haya elegido una fórmula societaria (alternativa a la posibilidad de desarrollar una actividad como empresario individual), es importante conocer cuál es el tipo de sociedad mercantil que más se adecúa a las necesidades de la persona que la va a poner en marcha”, señalaron desde la Cámara de Comercio de España. 

Todos los tipos de sociedades que existen actualmente

El Ministerio de Industria ofrece una herramienta online gratuita en la que se recogen todos los tipos de sociedades y en la que, de forma interactiva, el emprendedor tendrá que decidir el aspecto que más le interesa en tres categorías: responsabilidad (limitada o ilimitada), número de socios (uno, dos o más tres) y el capital social (sin mínimo legal, entre 3.000€ – 59.999 €, entre 60.000 € - 120.000 € o más de 120.000 €).

 

Los tipos de sociedades más importantes en España y sus características

Si bien es cierto que hay una veintena de posibilidades, existen cuatro grandes tipos de sociedades mercantiles en España, tal y como recoge la Cámara en su portal web. Estas son: la Sociedad Anónima, la Sociedad Limitada, la Sociedad Colectiva y la Sociedad Comanditaria.

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada

Es el tipo de sociedad más habitual en España desde hace décadas. Esto se debe a que los empresarios no tienen que responder con su patrimonio personal de las deudas de la empresa. “La responsabilidad se limita al capital aportado, es una forma acorde a las requerimientos habituales de una pyme y las necesidades de capital son inferiores a las de la sociedad anónima”, explicaron desde la Cámara de Comercio.

En definitiva, se caracteriza porque la responsabilidad es limitada y porque el capital social está dividido en participaciones (participaciones que no son fácilmente transmisibles). En concreto, para su constitución es necesario un capital mínimo de 3.000 euros, que deben desembolsarse de forma íntegra en la firma de escritura pública. En cuanto al número de socios, únicamente se necesita una persona para su constitución

  • Sociedad Anónima

La Sociedad Limitada es el segundo tipo de sociedad mercantil más utilizada. Se caracteriza porque el capital está dividido en acciones que sí pueden transmitirse libremente (lo opuesto a la Sociedad Limitada), así como por la gran cantidad de socios que pueden llegar a participar en ella. En cuanto a la responsabilidad, también está limitada al capital aportado. 

Para su constitución, se necesita como mínimo una persona y se exige un capital mínimo de 60.000 euros, desembolsado en un 25% en el momento de la escritura pública. Al ser necesario un capital inicial mucho mayor, suele constituirse una S.A cuando se quiere desarrollar proyectos de mayor envergadura. 

No obstante, cabe destacar que existe la posibilidad de que el capital pueda aportarse en forma de bienes. "Hay veces, que los socios no aportan dinero en metálico, sino que aportan bienes, como pueden ser equipamiento informático, mobiliario, maquinaria o elementos de transporte. Se realiza una valoración de dichos bienes y se le pasa al notario un escrito con éstos identificados. Entonces, esa constitución se materializa a partir de los bienes que se han indicado como aportación a la sociedad", explicó un experto. 

  • Sociedad Colectiva

Se trata de un tipo de sociedad mercantil de carácter personalista, en la que los socios desempeñan un papel muy importante, ya que no solo invierten capital sino que aportan su trabajo y gestionan la empresa directamente. “Por este motivo, la condición de socio no se transmite libremente, previéndose además la figura del socio industrial, cuya única es su trabajo”, explicaron desde la Cámara de Comercio. 

En cuanto a su responsabilidad, esta es ilimitada, por lo que los socios responden de manera personal de las pérdidas de la empresa. Para su constitución no se requiere un mínimo de capital, pero sí un mínimo de dos personas para hacerlo. Además, su denominación debe incluir el nombre de, al menos, uno de los socios más las palabras “y Compañía”. Cabe destacar que, aunque se trata de uno de los grandes tipos de sociedades en España, en los últimos años su uso es prácticamente residual.

  • Sociedad comanditaria (o en comandita)

La Sociedad Comanditaria es similar a la Colectiva, aunque tiene la diferencia de que en este tipo cabe la posibilidad de que un determinado tipo de socios no tenga que encargarse directamente de la gestión de la misma. Se prevén, por tanto, dos tipos de socios: los colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y los socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido. Hay además 2 tipos de sociedad comanditaria: la comanditaria simple y la comanditaria por acciones.