La sentencia del Supremo también se aplica en el IRPF

Los autónomos pueden también deducirse en RENTA los intereses de demora que pagaron a Hacienda

Una sentencia del Tribunal Supremo del año pasado permite a los autónomos deducirse los intereses de demora que pagan cuando se retrasan con los impuestos o en las sanciones fiscales. Los van a poder incluir en esta RENTA como pérdida patrimonial.
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Los autónomos pueden también deducirse en RENTA los intereses de demora que pagaron a Hacienda
Los autónomos pueden también deducirse en RENTA los intereses de demora que pagaron a Hacienda

En esta campaña de la RENTA, los autónomos van a poder deducirse muchos gastos de distinta índole y naturaleza. Por ejemplo, la cuota que pagan mensualmente a la Seguridad Social, o, en otros casos, los tickets restaurante para invitar a comer a clientes o los gastos financieros, que han necesitado del veredicto de los jueces.

Como novedad en esta campaña, los intereses de demora que se pagan a la Administración al haber cometido una infracción o por pagar tarde los impuestos también serán deducibles. El año pasado, en la sentencia 24/2023 del Tribunal Supremo se expuso por primera vez que el dinero que pagan los autónomos a Hacienda por retrasarse son deducibles también en el IRPF. Hasta ese momento sólo se lo podían desgravar las empresas societarias en el IS (Impuesto de Sociedades).

Como explicó a este diario José María Salcedo, del despacho Salcedo Tax Litigation, de forma habitual, las reglas del Impuesto de Sociedades son extrapolables al IRPF. Pero es que, además, en esta sentencia el Supremo queda claro y marca doctrina. Esto fue una consecuencia lógica de otra sentencia anterior que se posicionaba en el mismo punto pero a la inversa, y decía que los intereses de demora que la Administración pagaba a los autónomos debían tributar como ganancia patrimonial. Por ejemplo, al retrasarse en la devolución de la RENTA.

De esta manera, como comentó José María Salcedo, "la consecuencia lógica es que, si te hacen tributar por los intereses que cobras de Hacienda o la Seguridad Social, puedas considerar como pérdida los mismos intereses si los tienes que pagar”.

Los autónomos pueden deducirse los intereses de demora en esta RENTA como pérdida patrimonial

De forma que los autónomos que hayan pagado intereses de demora a Hacienda o la Seguridad Social en 2023 por retrasarse en el pago de una deuda podrán deducírselos en esta declaración de RENTA. Sin embargo, no serán considerados como un gasto, sino como una pérdida patrimonial, según explicó José María Salcedo a este medio.

Asimismo, otra cosa importante a tener en cuenta es que el cambio de criterio que tuvo lugar el año pasado es retroactivo. Esto significa que los autónomos podrán reclamar los intereses no deducidos en los últimos cuatro años, que es el tiempo que tarda en prescribir este derecho. 

De tal modo que los autónomos podrán recuperar las deducciones no realizadas en sus declaraciones de la Renta si no han pasado cuatro años.

Esto podría ser el caso de un autónomo que en el año 2019 hubiera pagado unos intereses de demora y en la declaración de Renta de ese año, presentada en 2020, no se dedujese estas cuantías porque el criterio no estaba vigente. Ahora mismo, podría solicitar también la rectificación de esta declaración de Renta y reclamar los ingresos indebidos para que le sea aplicado este criterio del Supremo.

Para concretar, los intereses de demora ahora mismo rondan el 4%, o que quiere decir que si un trabajador autónomo se olvidó en 2023 de pagar una sanción de 1.000 euros, pagaría 40 euros de intereses de demora. Esos 40 euros son deducibles en esta RENTA.

Los autónomos también deben tributar por los intereses de demora que reciban de Hacienda o Seguridad Social

Eso sí, en la misma medida en que los intereses de demora que pagan los autónomos a Hacienda son deducibles, a la inversa la Administración también obliga a declarar y tributar por los intereses que paga la Agencia Tributaria si se retrasa en devolver un impuesto. Es decir, este dinero también se tiene que incluir en la RENTA.

La Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V0238-23 dijo que "el Tribunal Supremo ha cambiado su criterio anterior de no sujeción al impuesto. Estableciendo, como nuevo criterio, que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".

El organismo explica que el cambio fija como criterio que estos intereses se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta y que, por añadidura, constituyen una ganancia patrimonial.  

Se deben incluir en la RENTA como ganancia patrimonial

La manera de tributar por los intereses de demora, según este criterio, es que constituyen una ganancia patrimonial, a integrar en la base imponible general. 

Las ganancias patrimoniales tributan de la siguiente manera: 

  • Hasta 6.000 euros se abonará un tipo fijo del 19%.
  • Desde 6.000 euros hasta 50 000 euros el tipo será del 21%.
  • Desde 50.000 euros hasta 200 000 euros el porcentaje aplicable es el 23%.
  • Desde 200.000 euros se añade este año un nuevo porcentaje que será del 26%.

Esto quiere decir que si Hacienda pagó a un autónomo 5.000 euros de devolución en 2023 con un tipo de interés del 4%, este trabajador habría percibido 187 euros. Estos casi 190 euros se deberán declarar en la RENTA a un tipo fijo del 19%.