Según el Alto Tribunal, podrán hacerlo siempre que no les suponga tributar menos

El Supremo permite a los autónomos deducir sus gastos en RENTA y Sociedades aunque hayan prescrito

El Tribunal Supremo emitió en marzo una sentencia en la que permite a los negocios deducirse en el Impuesto de Sociedades -incluso en la RENTA- un gasto que se produjo años antes, incluso cuando ya haya prescrito. La única condición es que no provoque una menor tributación.
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El Supremo permite a los autónomos deducir sus gastos en RENTA y Sociedades aunque hayan prescrito
El Supremo permite a los autónomos deducir sus gastos en RENTA y Sociedades aunque hayan prescrito

El Tribunal Supremo ha establecido una nueva doctrina en la que permite a los pequeños negocios deducirse en el Impuesto de Sociedades los gastos que olvidaron contabilizar en anteriores ejercicios, aún cuando ya hayan prescrito. Así lo señaló el pasado 22 de marzo el Alto Tribunal en una sentencia que, según los abogados fiscalistas consultados, se puede extender igualmente a la declaración de la RENTA de los autónomos.

La sentencia 518/2024 del Tribunal Supremo resolvió recientemente una de las cuestiones más controvertidas a la hora de aplicar una deducción el Impuesto de Sociedades. "La normativa de este impuesto dice claramente que las sociedades pueden deducirse como excepción un gasto que olvidaron contabilizar en el ejercicio en el que se había devengado. Es decir, cuando se había realizado y emitido la factura. Eso sí, siempre y cuando, comparando ambas declaraciones, la aplicación de esta deducción no suponga pagar menos impuestos", explicó Pablo G. Vázquez,  de GVA asesores, experto fiscalista especializado en deducciones.

El artículo al que se refirió el abogado especializado en deducciones es el 11.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades. Esta norma dice que, con  carácter general, los gastos deben imputarse -incluirse en la declaración- del período impositivo en que se produce su devengo -en el que se ha emitido la factura-. Ahora bien, en caso de que el empresario haya olvidado registrar el gasto en su contabilidad en el año en que debió hacerlo, podrá deducirlo en un ejercicio posterior "siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal".

Los negocios pueden deducir más tarde los gastos que olvidaron contabilizar, aún cuando ya hayan prescrito

Precisamente esto es lo que le ocurrió a una sociedad limitada que contabilizó y dedujo como gasto en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016, cinco facturas por un importe total de 10.187,40 euros, facturas que correspondían en realidad al ejercicio 2009.

Hacienda entendió que, aunque el negocio había cumplido con la normativa del Impuesto de Sociedades, porque la contabilización y deducción del gasto siete año años después no le había supuesto tributar menos, este derecho había prescrito. Normalmente los plazos de prescripción son de cuatro años y medio desde la fecha en la que se registra el gasto.

La clave aquí, según apuntó Pablo G. Vázquez, es determinar si el negocio tenía derecho a deducción cuando está cumpliendo el artículo 11.3 del Impuesto de Sociedades al contabilizar tarde un gasto e incluirlo en su declaración, aún cuando ya ha prescrito. "Lo que argumenta el Supremo es que esta norma no habla de prescripción en ningún momento, por lo que el único requisito para contabilizar y deducir tarde este gasto sería que no suponga tributar menos".

De hecho, el propio Tribunal Supremo recuerda en su sentencia que "el artículo 11 LIS no establece como requisito adicional que el ejercicio en el que debe imputarse el gasto-conforme a la regla general del devengo- no se encuentre prescrito". Por ello, a efectos de deducción, según el Alto Tribunal, "resultan indiferentes estos plazos de prescripción".

Se puede diferir el gasto siempre y cuando no suponga menor tributación

Para ilustrar mejor este caso, el abogado Pablo G. Vázquez propuso el ejemplo de un negocio que contabilizó un gasto seis años después de haberse producido -mientras que el plazo de prescripción en sociedades suele ser de cuatro y medio-.

Imaginemos un gasto de reparación que hizo un negocio en el año 2018 y pagó una factura por importe de 300 euros. La sociedad olvidó este gasto y ha decidido contabilizarlo este 2024. Lo que dice la Ley es claro: se puede hacer siempre y cuando al deducir este gasto la empresa el resultado no sea inferior al que hubiera tenido en la anterior declaración.

Si en 2018 el negocio tuvo un resultado de 1.000 euros a pagar y en 2024 le salen 1.500 euros incluyendo este gasto, se cumpliría la excepción y, según la Ley del Impuesto de Sociedades, tendría posibilidad de deducirlo.

La sentencia también afecta a los autónomos en el IRPF

Si bien es cierto que la sentencia de marzo del Tribunal Supremo hace referencia a un negocio que deduce un gasto en el Impuesto de Sociedades, afirmó el abogado de GVA asesores, este caso se podría extender igualmente a los autónomos en el marco de la declaración de la RENTA. 

Según explicó Pablo G. Vázquez, "en la Ley del IRPF se remite directamente a la normativa del Impuesto de Sociedades a la hora de determinar la forma de aplicar las deducciones y también los criterios fiscales. Por lo tanto, esta interpretación se podría extender igualmente a la declaración de la RENTA".

En este caso, si un autónomo hubiera olvidado de contabilizar un gasto en 2015 y lo registró en 2023, aún habiendo pasado el plazo de prescripción, podrá beneficiarse de la deducción siempre que en esta próxima RENTA no tengo un resultado inferior al de de hace ocho años.