En cuántos pagos se puede fraccionar la Declaración de la Renta 2023-2024

Si tu Declaración de la Renta es positiva y tienes que pagar a Hacienda, debes saber que existe la posibilidad de fraccionar el pago de la renta. ¿Cómo puedes hacerlo?
undefined
En cuántos pagos se puede fraccionar la Declaración de la Renta 2023-2024
En cuántos pagos se puede fraccionar la Declaración de la Renta 2023-2024

​Cuando se presenta el borrador de la Declaración de la Renta puede ocurrir que toque pagar a Hacienda, es decir, que sea positiva.

En esta situación la Agencia Tributaria ofrece dos posibilidades: realizar un único pago, o bien, fraccionar la cantidad a abonar en dos plazos. 

¿Cómo puedes solicitar el pago fraccionado y en qué casos te interesa? Te lo contamos a continuación.

  1. ¿Cómo fraccionar el pago de la Declaración de la Renta?
  2. ¿Y si no pago después del aplazamiento?
  3. ¿Cuál es el último día para domiciliar la renta?

¿Cómo fraccionar el pago de la Declaración de la Renta?

¿Cómo fraccionar el pago de renta?
¿Cómo fraccionar el pago de renta?

Hay una forma de fraccionar el pago de la Declaración de la Renta. Se trata de una cancelación en dos plazos: el primero del 60%, en el momento de presentar la declaración. En el segundo la cuantía sería del 40% hasta el 6 de noviembre de 2024 inclusive, sin interés ni recargo alguno.  

Llegados a este punto, hay que tener en cuenta que la falta de ingreso en plazo de la primera fracción, determinará el inicio del periodo ejecutivo para el importe total autoliquidado. 

Este beneficio sólo es otorgado cuando la declaración se presente y se ingrese el 60% de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación. 

En el caso del ingreso de las autoliquidaciones complementarias, no podrá fraccionarse, según el procedimiento establecido en el párrafo anterior. 

De esta manera, quienes tomen la opción del fraccionamiento del importe de la deuda tributaria podrán:

  1. Domiciliar el primero y el segundo plazo. Para el segundo plazo tienen que domiciliar en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo. La domiciliación podrá efectuarse a partir del 11 de abril hasta el 27 de junio de 2024.
  2. Domiciliar sólo el pago del primer plazo. En este caso la domiciliación podrá realizarse desde el 11 de abril hasta el 27 de junio de 2024. Para el ingreso del segundo plazo tiene que efectuarse por vía electrónica o en cualquier oficina dentro del territorio español de las entidades: Bancos, Cajas de Ahorro o cooperativas de crédito. Esto es posible hasta el día 6 de noviembre de 2024 inclusive mediante el modelo 102. Siempre que se haya domiciliado el primer plazo, los contribuyentes podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2024 inclusive.
  3. Domiciliar sólo el pago que corresponde al segundo plazo. La domiciliación tiene que efectuarse en una cuenta de la entidad de crédito que funcione como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que efectúe el ingreso del primer plazo. La domiciliación, podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2024 inclusive.

Como puntos aclaratorios sobre la domiciliación bancaria del pago, hay que decir que la misma se deberá efectuar en una entidad de crédito que sea de gestión recaudatoria como por ejemplo un Banco, Caja de Ahorro o Cooperativa de Crédito, como se mencionó anteriormente. 

Tiene que estar ubicada en el territorio español y se debe encontrar abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.

Este trámite de domiciliación bancaria se puede hacer entre el día 11 de abril hasta el 27 de junio de 2024, ambos inclusive. En caso de optar por domiciliar sólo el segundo plazo, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2024, inclusive.

¿Y si no pago después del aplazamiento?

¿Y si no pago después del aplazamiento?
¿Y si no pago después del aplazamiento?

Existen dos situaciones que pueden darse a partir en caso de impago tras aplazar el IRPF: la presentación voluntaria o el reclamo de parte de Hacienda. En cualquier caso, deberás pagar un recargo.

Pago voluntario fuera de plazo 

Cuando se presenta de forma voluntaria pero fuera de plazo, se abonará un recargo en las siguientes condiciones:

  1. Presentación hasta 3 meses después de la fecha límite con un recargo del 5%.
  2. Presentación hasta 6 meses que tiene un recargo del 10%.
  3. Presentación hasta 12 meses con un recargo del 15%.
  4. Presentación con más de 12 meses de demora que ostenta un recargo del 20% más pago de los intereses de demora, que son del orden del 4,0625%.

En esta situación se impondrá una sanción al contribuyente que, además, será bastante elevada. Esto dependerá de la gravedad de la infracción, pero el recargo podría ser de entre el 50% y el 150% de la cantidad a pagar.

En los casos donde la situación persiste, existe la posibilidad de un embargo de bienes para saldar la deuda con Hacienda. En este sentido lo conveniente es no caer en esta situación bajo ningún concepto. 

Hay que recordar que una vez que la Agencia Tributaria realiza un reclamo de pago, la prescripción de la deuda con Hacienda dejará de existir, ya que ese plazo de cuatro años solo se tendrá en cuenta si no hay requerimiento de pago.

¿Cuál es el último día para domiciliar la renta?

¿Cuál es el último día para domiciliar la renta?
¿Cuál es el último día para domiciliar la renta?

Para domiciliar la renta, el último día es el lunes 27 de junio de 2024. Cuando haya pasado esta fecha, ya no se puede domiciliar el pago por lo que se deberá abonar en el momento de presentar la declaración.

No cumplir con el plazo, puede suponer que la Administración aplique una multa con intereses por demora y, según la gravedad de la infracción, puede generar un recargo desde el 50% al 150% del importe a pagar, como se explicó anteriormente. 

Sin embargo, este importe se puede reducir en un 30% por conformidad, es decir, si aceptamos la sanción y no se recurre.

Para cuando se haya pasado de plazo y se realice el pago voluntario, se aplicará un recargo en vez de una sanción, que dependerá del tiempo transcurrido desde la fecha final.