Consideran que el cambio conlleva mayor inseguridad jurídica para el contribuyente

Fiscalistas aseguran que la nueva autoliquidación rectificativa incrementará las multas a los autónomos

Abogados fiscalistas consideran que la nueva autoliquidación rectificativa conllevará mayor inseguridad jurídica a los autónomos, incrementando el número de multas impuestas por Hacienda.
Con la nueva vía desaparece la posibilidad de discrepar de Hacienda
Fiscalistas aseguran que la nueva autoliquidación rectificativa incrementará las multas a los autónomos

La puesta en marcha de la nueva autoliquidación rectificativa, una vez se aprueben las correspondientes órdenes ministeriales, debería propiciar la simplificación del proceso que deberán seguir los autónomos para rectificar errores tributarios. Sin embargo, los abogados fiscalistas consideran que incrementará el número de sanciones impuestas por Hacienda a los autónomos.

Esta nueva vía elimina la tramitación del procedimiento administrativo que había que iniciar para realizar una solicitud de rectificación -esto es, cuando el autónomo tenía que presentar un escrito para realizar cambios o modificaciones a su favor-, sustituyendo esa solicitud por este nuevo modelo de autoliquidación.

Sin embargo, los expertos afirman que este cambio, a priori positivo por la simplificación y el ahorro de tiempo del procedimiento, podría suponer un mayor riesgo de sufrir sanciones para los autónomos que reclaman una devolución de impuestos por errores en su declaración, al funcionar la nueva rectificativa como cualquier otra autoliquidación.

“Con las normas tributarias que hay en este momento, ese riesgo es real”, explicó José María Salcedo, abogado fiscalista y fundador de Salcedo Tax Litigation, “la autoliquidación rectificativa funciona como sustitución de la anterior a efectos de la normativa actual”. 

Presentar una autoliquidación rectificativa podría aumentar las sanciones para los autónomos

Como comentaron los expertos a este diario, presentar una autoliquidación rectificativa a la Agencia Tributaria para solicitar un cambio en su beneficio por errores en la declaración podría aumentar el riesgo de sufrir sanciones, algo que no sucedía con la anterior vía, la solicitud de rectificación. 

Hasta ahora, los autónomos tenían la solicitud de rectificación como un medio para ejecutar estos cambios en las declaraciones sin ningún riesgo añadido, más allá de la demora del procedimiento, que podía alargarse durante meses. Sin embargo, una vez que se hayan aprobado las órdenes ministeriales para modificar el reglamento de los impuestos afectados por este cambio, esta opción desaparecerá dando paso a la nueva autoliquidación rectificativa. 

La autoliquidación rectificativa funcionará como una sustitución de la primera autoliquidación que se presentase en la declaración, de momento puesta en marcha para IRPF, IVA, Sociedades e Impuestos Especiales y Gases Fluorados. Por tanto, ¿qué sucederá si el autónomo decide reclamar por medio de una nueva rectificativa y Hacienda considera que no es procedente?

Según valoró Salcedo, la posibilidad de sancionar existe y es real dado que el cambio de la nueva autoliquidación rectificativa no viene acompañado de un cambio normativo a efectos de sanciones. “Con la normativa tributaria que hay en este momento, si el autónomo o el contribuyente ingresa menos deuda o pide una devolución que no corresponde, lo haga a través de una autoliquidación o través de la nueva rectificativa, es objeto de una posible sanción”. 

El nuevo sistema elimina la vía que permitía discrepar de Hacienda a los autónomos

Si bien los expertos consideran que el nuevo sistema es ventajoso cuando se trata de solventar pequeños errores, otra de las principales desventajas es que también ha eliminado la posibilidad de discrepar de Hacienda, cerrando la vía que permitía litigar sin inseguridad jurídica con el Fisco. “Gran parte de las solicitudes de rectificación se presentan por discrepancias. Los autónomos y los contribuyentes cumplen primero con la Agencia Tributaria y luego reclaman si no están de acuerdo con el criterio seguido en la declaración, pero no hay riesgo, dado que las obligaciones tributarias están cubiertas. Sin embargo, esta vía es la que se ha eliminado”, apuntó Salcedo. 

Con la nueva rectificativa, como detalla la propia Agencia Tributaria, se darán por rectificados los errores cometidos sin tramitar procedimiento alguno, y, en los casos que corresponda, “se devolverá de forma más rápida y en muchos casos de forma inmediata”. Es decir, que con el nuevo sistema, Hacienda directamente otorga la razón al contribuyente, pero mantiene el plazo de cuatro años para realizar comprobaciones.

Por tanto, con la actual normativa, podría llegar una comprobación tardía que implique sanciones por devolución indebida o por dejar de ingresar deuda si el Fisco no está de acuerdo con la autoliquidación rectificativa. Como detalló el abogado, “es posible que exija, no sólo la devolución del beneficio fiscal que se aplicó y sus intereses, sino también la aplicación de sanciones. Esto toma un cariz más grave cuando se da el caso de una rectificación que implica cantidades elevadas de dinero”, concluyó José María Salcedo.

Las sanciones tributarias pueden ascender al 150% de la deuda del negocio

Según la Ley General Tributaria, en el caso de que se haya obtenido indebidamente la devolución de impuestos, que la Administración detecta de manera tardía, o se hayan declarado menos ingresos al Fisco, la infracción tributaria prevista en la Ley General Tributaria puede ser leve, grave o muy grave. La base de la sanción en esta infracción será la cantidad que se haya devuelto indebidamente al contribuyente o que se haya dejado de ingresar, y luego se le añadirán agravantes según el caso. La infracción será: 

  • Leve: cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros, sin contar agravantes y otros parámetros. En este caso, la sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50%. Es decir, ha dejado de ingresar 1.000 euros, tendrá que ingresar esa cantidad y 500 euros de sanción. 
  • Grave: cuando la infracción sea grave -es decir, supere los 3.000 euros- la sanción oscilará entre el 50 y 100% de la base, y se graduará en función de determinados criterios agravantes de comisión repetida o perjuicio económico que en los anteriores artículos.
  • Muy grave: cuando en la infracción, además, se hayan empleado medios fraudulentos, la sanción en este caso será del 100 al 150%, graduándose según los criterios del punto anterior. 

En el caso de las sanciones por ―solo― solicitar indebidamente devoluciones, éstas son del 15% de la devolución indebida que se haya solicitado.