El negocio debería abonar el impuesto de su bolsillo si el cliente se niega

Los autónomos pierden el derecho a cobrar el IVA de sus clientes si tardan más de un año en reclamárselo

Un artículo en la ley del IVA, poco conocido por los autónomos, establece que éstos no tienen derecho a repercutir el impuesto en una factura si transcurre más de un año desde su devengo. En estos casos, deberían abonárselo a Hacienda de su propio bolsillo.

Los autónomos no tienen derecho a cobrar el IVA de sus clientes si se lo reclaman un año después.
Los autónomos no tienen derecho a cobrar el IVA de sus clientes si se lo reclaman un año después.
Los autónomos pierden el derecho a cobrar el IVA de sus clientes si tardan más de un año en reclamárselo

De forma habitual, cuando un autónomo cobra una factura recibe del cliente la cantidad acordada más el correspondiente IVA. Sin embargo, en otros casos, esta repercusión a un cliente no empresa o profesional se produce con posterioridad, por lo que el trabajador por cuenta propia podría perder el derecho a cobrar el IVA si lo hace más de un año después de su devengo.

Así se recoge en la ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), dentro de un artículo poco conocido para muchos autónomos, y que podría generar una deuda importante con Hacienda para aquellos que optan por repercutir el IVA a sus clientes, por ejemplo, una vez al año.

Ello es debido a que, como explicaron a este medio fuentes de la Agencia Tributaria, el cliente podría negarse legalmente a pagar el IVA de una factura devengada hace más de un año. Sin embargo, el autónomo seguiría estando obligado a abonar de su bolsillo a la Administración un impuesto del que, en realidad, es un mero transmisor.

Varias consultas realizadas a la Dirección General de Tributos (DGT) confirman este criterio, que es más común en los negocios que entregan los bienes que venden a sus clientes tiempo después de que éstos los adquieran. Si la empresa quiebra en ese periodo y por eso no emite factura, o comete un error en la misma y no incluye el impuesto, perderá su derecho a reclamar el IVA al cliente a partir del año, y tendrá que hacer frente por sí misma al abono del impuesto a la Agencia Tributaria.

A partir del año del devengo, los autónomos y negocios no pueden reclamar el IVA a sus clientes

Como se recoge en una de las citadas consultas a Tributos, la ley del IVA no deja dudas sobre el derecho de los autónomos a reclamar el IVA de una factura a partir del año de su devengo. En concreto, el artículo 88.4 de la norma dice lo siguiente:

  • Se perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo.”

Por tanto, si un autónomo decidiera reclamar un año después del devengo de la factura el pago del IVA a un cliente para posteriormente ingresárselo a Hacienda, éste podría negarse a pagarlo, correspondiendo al trabajador por cuenta propia tener que abonarlo de su propio bolsillo. “Si no, nadie pagaría el IVA en estos casos”, explicaron desde la Agencia Tributaria.

Asimismo, Tributos recordó que “la repercusión del IVA deberá efectuarse mediante factura o documento análogo, consignando en la misma separadamente la base imponible, incluso en el caso de precios fijados administrativamente, indicando el tipo impositivo aplicado.”

No obstante, otras fuentes consultadas por este medio explicaron que la pérdida de este derecho a partir del año de devengo de la factura no implica que los autónomos no vayan a recibir el IVA de sus clientes siempre. En ocasiones, y dependiendo de la voluntad de éstos, se puede llegar a acuerdos para su abono posteriormente. Pero no estarían obligados, como ocurre cuando se solicita antes de que hayan transcurrido 365 días.

Se trata de un asunto poco conocido por muchos autónomos, que cobra especial relevancia para aquellos negocios que se dedican a la venta de bienes que entregan a sus clientes pasado el tiempo desde el devengo. Ello es debido a que la ley del IVA “dispone que el devengo del impuesto en las entregas de bienes se producirá cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable”, explicaron desde Tributos.

Si el cliente es otro autónomo o un negocio, puede rectificarse durante los cuatro años siguientes

En paralelo, esta consulta de la Dirección General de Tributos establece los casos en los que los autónomos pueden rectificar sus facturas para repercutir el IVA de sus clientes. Incluso, cuando haya transcurrido más de un año desde el devengo de la factura y, por tanto, hayan perdido el derecho a reclamárselo.

En concreto, si “el sujeto pasivo emitió en su día factura en la que indebidamente no repercutió el IVA, éste puede proceder a la rectificación de la cuota repercutida, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el devengo de la operación”, explicaron. Todo, siempre y cuando el cliente “actúe como empresario o profesional” en esta operación.

Por el contrario “si el cliente no actuaba como empresario o profesional -es decir, cuando se trate de un particular-, no cabe dicha rectificación”, recordaron desde la Dirección General de Tributos. En estos casos, el autónomo o negocio sería el responsable del devengo a Hacienda del IVA correspondiente, aunque se trate de un impuesto que recae en el consumidor (los autónomos sólo actúan como recaudadores para la Agencia Tributaria).