Los técnicos del Fisco repasan los aspectos en los que incrementará la vigilancia

Hacienda va a controlar aún más el Impuesto al Plástico que deben pagar los autónomos y negocios

Los técnicos de Hacienda repasaron las obligaciones derivadas del Impuesto sobre los Envases de Plástico No Reutilizables sobre las que se incrementará la vigilancia este año, según el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria.
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.La Agencia Tributaria aumentará el control del Impuesto al Plástico en los negocios desde este año.
Hacienda va a controlar aún más el Impuesto al Plástico que deben pagar los autónomos y negocios

Según el nuevo Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2024-2027, se va a producir un aumento del control de los tributos medioambientales. Entre ellos, y de manera específica, se encuentra el Impuesto sobre los Envases de Plástico No Reutilizables. Como explicó Jose María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), esto es debido a que se trata de un impuesto nuevo. "Responde a una novedad normativa y por eso se tiene en cuenta”. 

Como se afirma en el texto del Plan, “se mejorarán los sistemas de control y gestión” de estos tributos medioambientales, y se comprobará que los adquirentes -y fabricantes- cumplan sus obligaciones en “la presentación del modelo de autoliquidación, la llevanza de la contabilidad o del registro de existencias, la correcta autoliquidación de las operaciones contabilizadas como sujetas y no exentas y la procedencia de las solicitudes de devolución”. Además, se controlará también la justificación del plástico reciclado

Según afirmó Mollinedo, para dar cumplimiento a estas obligaciones existen una serie de aspectos que se tendrán en cuenta de cara a las comprobaciones e inspecciones, según el caso. 

La Agencia Tributaria aumentará el control del Impuesto al Plástico en los negocios desde este año

Según explicó el secretario general del sindicato Gestha, debido a la novedad del Impuesto sobre los Envases de Plástico No Reutilizables, la Agencia Tributaria aumentará el control a partir de este año sobre las obligaciones tributarias y administrativas de los autónomos y negocios contribuyentes de este impuesto, entre los que se encuentran sectores como la alimentación, las bebidas, hostelería, textil, perfumería y cosmética, droguería o bricolaje. 

“El objetivo del reglamento es evitar que haya plástico no reutilizable en nuestro país. Se establece el impuesto para promover que las empresas y negocios comercializadores o importadores de estos plásticos los vayan cambiando por aquellos reutilizables”, por lo que se incluyen algunas medidas -que previsiblemente se podrán desarrollar con detalle más adelante- en el nuevo Plan Estratégico de Hacienda. 

Entre los aspectos sobre los que se incrementará el control se encuentran los siguientes. 

La existencia de los libros de registro en los negocios

Los contribuyentes del impuesto deberán cumplir con la obligación de llevar una contabilidad y registro de existencias mediante un libro de registro, que se lleva a cabo de manera electrónica, y donde debe aparecer qué plásticos no reutilizables se han utilizado, como afirmó el técnico. “En este tipo de registro se contabilizan mensualmente las operaciones de compraventa que incluyen plásticos no reutilizables”. 

Así, se tendrá en cuenta que estos registros se llevan a cabo y se mantienen de manera correcta, “consignando los datos necesarios”, explicó el técnico de Gestha. 

En estos casos, el retraso en el suministro de documentación que se debe aportar a la Administración -y que debe registrarse en el libro-, si bien se trata de una infracción leve, éstas se sancionan con multas de hasta 2.000 euros

Por otro lado, “si bien no hay aún normativa específica al respecto sobre este apartado en la ley que regula el impuesto, se regula en la Ley General Tributaria”, donde se aclara que las infracciones por incumplir las obligaciones contables y registrales se consideran graves, y están sancionadas con multas que van de los 150 a los 6.000 euros. 

La presentación del modelo de Hacienda sobre el impuesto al plástico

Otro de los puntos que se revisarán, según incluye el Plan Estratégico, es que los contribuyentes del impuesto cumplan sus obligaciones tributarias en cuanto a la presentación del modelo de autoliquidación, que se liquida por medio del modelo 592.

Como añadió Mollinedo, este tributo tiene un período de liquidación que coincide con el trimestre natural, “salvo que el negocio tenga un período de liquidación en el IVA mensual, ya que entonces será mensual también”. Así, los contribuyentes tendrán que presentarlo durante este mes, “por norma general hasta el día 20, pero hasta el día 22 este año, por caer el día 20 en sábado”. 

La justificación del plástico reciclado que se utilice en el negocio

Cuando el producto está compuesto de plástico, pero también de otros materiales, el producto solo tributa por el plástico no reciclable que contiene. El plástico reciclado no forma parte de la base del impuesto, por lo que “se tendrá en cuenta, de cara a la tributación, qué elementos hay que eliminar de la base imponible de los envases de plástico no reutilizables”, aclaró el técnico. Así, en las comprobaciones se puede revisar si se está tributando por este impuesto de forma correcta, de manera que los negocios deberán diferenciar entre el plástico reciclado y no reciclado de sus artículos. 

Para ello, la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos deberá haber sido certificada mediante la norma UNE-EN 15343:2008 que permite seguir su trazabilidad y evaluación. Los datos contenidos en la certificación deberán obtenerla en las correspondientes facturas. Por tanto, “esta información se podrá controlar gracias a la certificación”, apuntó Mollinedo. 

Además, según añadió el secretario general de Gestha, cuando los negocios adquieran -o fabriquen- productos que llevan plástico, “en las normas UNE se establece una certificación u otra diferente de emisión, en función de si se trata de un fabricante, importador o comercializador”. 

Para gestionar de forma acertada la tributación del plástico de los productos -y que se lleven los registros de manera adecuada- las existencias contabilizadas deben incluir, entre otros datos: 

  • La letra o clave que identifica el tipo de producto, en función de si son envases no reutilizables, productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases o productos que contengan plástico “destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.” 
  • Peso total del plástico contenido en los productos, expresado en kilogramos con tres decimales. 
  • Peso del plástico no reciclado contenido en el total, expresado en kilogramos con tres decimales. 

Cabe recordar que el tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reutilizable que adquiera el negocio. 

La correcta deducción del impuesto cuando se haya enviado fuera de España

Existen una serie de deducciones que los negocios que adquieren productos con plástico no reutilizable y abonan este impuesto pueden aplicar en las autoliquidaciones de cada período de declaración. Por tanto, durante el proceso de comprobación se puede tener en cuenta que éstas se hayan aplicado de forma correcta y fidedigna

En concreto, los negocios podrán deducir de las cuotas devengadas del impuesto en dicho periodo el importe pagado por:

  • Productos que hayan sido enviados por el contribuyente, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, fuera del territorio de aplicación del impuesto. “Si el producto se envía fuera del territorio, ya no se aplica el impuesto, por lo que se deducen esas cantidades, ya que el plástico no reutilizable se grava debido a su introducción en el país”, aclaró Mollinedo. 
  • Productos que, con anterioridad a su primera entrega o puesta a disposición del adquirente en el territorio de aplicación del impuesto, hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos.
  • Productos que, tras su entrega o puesta a disposición del adquirente, hayan sido objeto de devolución para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación, previo reintegro del importe de los mismos al adquirente. “Si el negocio es adquirente de este material, y el fabricante le cobra el impuesto, y más tarde el negocio lo devuelve para su destrucción, ésta parte también es deducible”, aclaró el técnico. 

¿A qué sanciones se enfrentan los autónomos y negocios que no declaren el impuesto al plástico?

Según la ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en la que se regula este impuesto, aquellos negocios que incumplan las siguientes obligaciones derivadas de aplicar la normativa, incurrirán en una serie de infracciones y sanciones tributarias -más allá de los recargos u otras sanciones que puedan sufrir por no presentar o presentar tardíamente el impuesto-. Según afirmó Mollinedo, “el tipo de infracciones que se recogen en esta norma son consideradas graves”, un apunte que los autónomos al frente de negocios que deban abonar esta tasa deben tener en cuenta. Estas sanciones son:

  • La falta de inscripción en el Registro territorial del Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables, con multa pecuniaria de 1.000 euros. 
  • La falta de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en dicho territorio, con multa pecuniaria fija de 1.000 euros.
  • La falsa o incorrecta certificación por la entidad debidamente acreditada de la cantidad de plástico reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto. Tendrá una multa pecuniaria proporcional del 50% de las cuotas del impuesto que se hubiesen podido dejar de ingresar, con un importe mínimo de 1.000 euros.
    • Esta sanción se incrementará en el 25% si existe comisión repetida de infracciones tributarias. Esta circunstancia se apreciará cuando el infractor, dentro de los dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción, hubiese sido sancionado por resolución firme en vía administrativa por la misma conducta.
  • El disfrute indebido por parte de los adquirentes de los productos que forman parte de las exenciones recogidas en la normativa del impuesto, con una multa pecuniaria proporcional del 150% del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con un importe mínimo de 1.000 euros.
  • La incorrecta consignación en la factura o en el certificado de los datos que se deben consignar en la facturación a causa de este impuesto. con multa pecuniaria fija de 75 euros por cada factura o certificado emitido con la consignación de datos incorrecta.