El Fisco explica los cuatro deberes que tienen los negocios con este material

Nota de la Agencia Tributaria sobre las obligaciones de los autónomos que usan plásticos en su negocio

La Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa relativa al impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Estas son las obligaciones que tienen los negocios adquirientes de productos que son objeto de dicho impuesto. 

La Agencia Tributaria aclara qué obligaciones tienen los autónomos que adquieren plásticos para su negocio
La Agencia Tributaria aclara qué obligaciones tienen los autónomos que adquieren plásticos para su negocio
Nota de la Agencia Tributaria sobre las obligaciones de los autónomos que usan plásticos en su negocio

La Agencia Tributaria, a través del departamento de Impuestos Especiales, ha hecho pública una nota informativa en la que se recuerda y especifica cuáles son las principales obligaciones a las que tienen que hacer frente los adquirientes intracomunitarios afectados por el nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

Además de la presentación del modelo 592, del que tanto se ha hablado en los últimos meses, los negocios que adquieran productos de plástico no reutilizable para el desarrollo de su negocio, deberán, entre otros trámites, llevar y presentar un libro de registro de existencias

Cuatro obligaciones a las que tienen que hacer frente los negocios que adquieran envases de plástico 

Casi medio año después de la entrada en vigor del llamado impuesto al plástico, todavía un gran número de autónomos sigue teniendo dudas al respecto, sobre todo aquellos que se dedican al Comercio, la Alimentación o la Hostelería, ya que son los que adquieren un mayor número de productos objeto de dicho impuesto. 

Desde el pasado 1 de enero, los autónomos que fabriquen o adquieran envases de plástico no reutilizable a proveedores extranjeros en sus negocios deberán abonar a Hacienda, con una periodicidad mensual o trimestral, una tasa de 0,45 céntimos por kilogramo. La presentación de esta liquidación lleva mucho tiempo siendo motivo de confusión y queja por parte de miles de trabajadores por cuenta propia. 

Los autónomos que adquieren productos de plástico no reutilizables no sólo deben hacer frente a un nuevo tributo, sino a una nueva obligación administrativa que cumplir, además de las habituales declaraciones de IRPF, IVA u otros tributos. Ahora, la Agencia Tributaria, a través de su departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, ha publicado una nota informativa con el objetivo “de informar sobre las obligaciones de los contribuyentes -fabricantes, adquirientes intracomunitarios e importadores- y de sus representantes en relación con dicho impuesto”. 

En primer lugar, y según explicaron desde la Agencia Tributaria, los adquirientes intracomunitarios estarán obligados a solicitar su inscripción como adquirentes intracomunitarios ante la Oficina Gestora en la que radique su domicilio fiscal, correspondiéndoles un código de identificación del plástico (o CIP) con clave de actividad AP. 

“Por dicha actividad se les exige un único código incluso si la desarrollan en varios establecimientos. Quedan exceptuados de esta obligación de inscripción si realizan adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total del plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en el mes natural, conforme al articulo 5.2 de la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre”, recoge la nota.

En segundo lugar, deberán presentar la autoliquidación a través del modelo 592, incluso en los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar. “Se les exige una única autoliquidación por dicha actividad incluso si la desarrollan en varios establecimientos”, señalaron desde la Agencia Tributaria. 

Quedan exceptuados de esta obligación -la de presentar autoliquidación- “si están exceptuados de la obligación de inscripción conforme al articulo 5.2 de la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre”. 

Los negocios que adquieran productos de plástico no reutilizable están también obligados a llevar y presentar un libro registro de existencias. Cabe destacar que por actividad se exige un único libro registro de existencias. No obstante, quedan exceptuados de la obligación de presentar libro registro de existencias los adquirentes intracomunitarios en los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar. Esta excepción “no afecta a la obligación de llevanza del libro registro de existencias”. 

Por último, según recoge la nota informativa publicada por la Agencia Tributaria, los negocios tendrán obligación de consignar en factura o certificado el impuesto correspondiente a los productos adquiridos intracomunitariamente que sean objeto de venta o entrega en territorio español. En caso de que el negocio no esté establecido en territorio español, será también obligatorio nombrar a un representante. 

El libro de existencias es clave para calcular y registrar el impuesto al plástico

Según recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) y confirma la Agencia Tributaria en su nota informativa, los autónomos que adquieran envases de plástico no reutilizables están obligados, desde el pasado 1 de enero, a contabilizar todas las adquisiciones de estos productos a través de un libro de existencias electrónico, que deberán remitir con periodicidad mensual a la Agencia Tributaria. También en los casos en los que la liquidación del impuesto se realice de forma trimestral. 

Dicho libro de existencias, según el modelo de registro publicado por Hacienda, debe incluir los siguientes campos: 

  • Número de asiento contable: debe ser correlativo durante el periodo de liquidación al que se refiera. 
  • Concepto: adquisición intracomunitaria (número 1); envío fuera del territorio español (número 2); inadecuación o destrucción (número 3); o devolución para destrucción o reincorporación al proceso de fabricación (número 4). 
  • Clave producto: letra que identifica el tipo de producto, en función de si son envases no reutilizables, productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases o productos que contengan plástico “destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.” 
  • Fecha correspondiente al hecho contabilizado
  • Número o referencia correspondiente al justificante
  • Peso total del plástico contenido en los productos: expresado en kilogramos con tres decimales. 
  • Peso del plástico no reciclado contenido en el total: expresado en kilogramos con tres decimales. 
  • Régimen fiscal
  • Nombre o razón social del proveedor o el destinatario, así como su NIF, NIF IVA o NIE correspondiente

Ejemplo práctico sobre cómo calcular el impuesto al plástico

El cálculo de los kilogramos de plástico no reutilizable incluido en los envases, así como el importe a abonar a Hacienda, corresponde a los autónomos. Para ello, se deberá multiplicar por 0,45 euros el peso de todas las adquisiciones recogidas en el libro de existencias. Tomando como referencia un pack de 500 envases no reutilizables con un peso total de 14,5 kilos de plástico (encontrado en un comercio mayorista), el resultado sería el siguiente:  

En el caso de que el negocio utilice 500 envases mensuales, el autónomo debería multiplicar por 0,45 los 14,5 kilos de peso de éstos. Así, el resultado sería de 6,52 euros, por lo que el trabajador por cuenta propia debería abonar 19,56 euros a Hacienda en la declaración trimestral del impuesto. En total, 78,24 euros anuales. 

Esta cifra aumentaría de manera progresiva en función de la cantidad. Así, por ejemplo, un establecimiento hostelero que utilice 10.000 envases de este tipo al mes (290 kilos), debería declarar 130,50 euros a Hacienda durante dicho periodo. O, lo que es lo mismo, 391,50 euros en su declaración trimestral del Modelo 592, o 1.566 euros anuales.