Una sentencia descarta sancionar por errores fiscales sin mala fe

La Justicia reconoce el "derecho al error": impide multar a los autónomos por fallos en sus declaraciones

El TSJ de Galicia exoneró recientemente a un autónomo de una sanción de más de 70.000 euros por errores cometidos al declarar sus impuestos. La sentencia abre la puerta a empezar a aplicar el "derecho al error" a los negocios cuando no actúen con mala fe.
Justice. Judge hammer on the table
La Justicia reconoce el "derecho al error": impide multar a los autónomos por fallos en sus declaraciones
La Justicia reconoce el "derecho al error": impide multar a los autónomos por fallos en sus declaraciones

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia emitió a finales de año una sentencia en la que reconoce el "derecho al error" de un autónomo que dejó de declarar los ingresos que había obtenido por la venta de participaciones de su negocio. Los jueces eximieron a este contribuyente de pagar más de 70.000 euros a Hacienda en sanciones por no haber declarado correctamente el IRPF de varios años.

Como ya avanzó este diario, la Agencia Tributaria lleva un tiempo trabajando en un mecanismo conocido como "derecho al error", una herramienta que permite a los autónomos y demás contribuyentes quedar exentos de sanciones cuando cometen algún fallo al declarar sus impuestos como IVA, IRPF o Sociedades. Siempre, eso sí, que el fallo sea por una negligencia, sin mala fé y no haya ocurrido en anteriores ocasiones.

A día de hoy, el derecho al error todavía no existe en nuestra legislación pero "sí ha habido un debate intelectual sobre la conveniencia de que determinados errores no maliciosos ni reiterados tengan un trato beneficioso en relación con las sanciones que puedan sobrevenir ante tales incumplimientos fiscales", explicó Manuel Lucas Durán, abogado y Profesor titular de derecho Tributario de la universidad de Alcalá de Henares.

Según el experto tributario, tanto el Libro blanco para la reforma del sistema fiscal en 2022 como la propuesta 3/2022 del Consejo para la Defensa del Contribuyente ya aludían a la necesidad de regular este derecho al error, en el que Hacienda parece que está trabajando. Sin embargo, no ha sido hasta esta sentencia cuando un contribuyente ha podido quedar directamente liberado de una sanción de más de 70.000 euros por una infracción que sí había cometido, solo que sin mala fé. 

La sentencia todavía no se basa en ninguna norma concreta que regule el derecho al error porque "todavía no ha tenido reflejo en la Ley General Tributaria", Sin embargo, para el abogado y profesor de derecho tributario Manuel Lucas Durán, es posible "que se haya iniciado un camino que conduzca a evitar sanciones por incumplimientos involuntarios de las normas fiscales".

La justicia abre la puerta a aplicar el "derecho al error" a los autónomos en sus declaraciones de impuestos+

La sentencia 7835/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia parte de un recurso interpuesto por un autónomo societario contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Galicia que desestimaba su reclamación contra las sanciones tributarias por sus declaraciones del IRPF de los ejercicios 2014, 2015 y 2016.

En este caso, el autónomo había dejado de ingresar 184.000, 12.000 y 12.000 euros, por la venta de unas participaciones de su negocio, lo que le valió una multa de más de 70.000 euros por declarar incorrectamente las ganancias patrimoniales incluidas en la declaración de la RENTA. El contribuyente aceptó la regularización, pero dirigió su recurso contra la sanción.

Finalmente, aunque los magistrados no dudan de la irregularidad cometida, sí aclaran que Hacienda debería tener en cuenta la subjetividad de la norma, que en este caso es la culpabilidad por la infracción cometida.  En este sentido, la sentencia recuerda que los contribuyentes tienen siempre presunción de buena fé y es la Agencia Tributaria la que tiene la carga de la prueba y debe demostrar que el incumplimiento se ha cometido con mala fé y no por negligencia

Según el recurso, sancionar directamente cualquier infracción tributaria "equivaldría a sancionar comportamientos por el solo hecho de implicar un incumplimiento de las normas". Sin embargo, "en materia sancionadora se exige algo más, la existencia del elemento subjetivo", apuntan desde el TSJ de Galicia.

Por ello, la sentencia reconoce el derecho al error de este autónomo y "llama la atención"  de que lo complejo de nuestro sistema tributario es "un factor a tener en cuenta a la hora de valorar la culpabilidad del contribuyente". .

De hecho, según el profesor y abogado Manuel Lucas Durán, "aún cuando exista asesoramiento jurídico cualificado, ello no puede implicar la necesaria concurrencia de culpabilidad, pues nadie -ni incluso la persona más formada- se encuentra exento de cometer errores en la aplicación de las normas, máxime en un terreno tan prolífico y laberíntico en reglas jurídicas como es el sistema fiscal". 

Para aplicar el derecho al error se requiere que haya "buena fe" y sea la primera vez

En cualquier caso, recordó el experto, para que se cumpla este derecho al error -que todavía no incluye nuestra normativa y que, por tanto, aún no es un derecho como tal-, es necesario que se den algunos factores. Los más básicos serían que no haya pruebas de que el error ha sido cometido con mala fe y que, además, no se haya repetido en anteriores ocasiones. 

De hecho, la idea que ya lleva Hacienda es que es que en la imposición de sanciones tributarias se establezcan criterios sancionadores de manera que se incorpore como "elemento relevante" el historial de cumplimiento e incumplimiento del contribuyente al evaluar conductas que pueden suponer una infracción. "Especialmente en casos como la presentación de autoliquidaciones sin ingresos fuera de plazo", apuntó el profesor de Derecho tributario.

Por lo tanto, para que no se aplique una sanción por errores, el fallo del autónomo tendría en todo caso que ser por negligencia y no malintencionado y, posiblemente, no haberse cometido en anteriores ocasiones.

En cualquier caso, concluyó el abogado y profesor de derecho tributario, "habrá que esperar para ver cómo se concreta todo ello en los próximos años y, en particular, si se promueve finalmente una reforma legislativa  que reconozca la posibilidad de rectificar sin sanciones primeros errores aun después de haberse apercibido la equivocación por parte de la Administración. También será importante ver cómo evoluciona la doctrina judicial en relación con el análisis de la culpabilidad en caso de primeras infracciones tributarias involuntarias. Pero de momento cabe indicar que los desarrollos habidos últimamente no pueden calificarse sino como esperanzadores".

La Agencia Tributaria ya está trabajando en implantar el "derecho al error" para los autónomos

Aunque todavía no se ha regulado este derecho al error en nuestra normativa, según confirmaron fuentes de la Agencia Tributaria a este diario, "se están terminando de perfilar temas informáticos" para introducirlo y poder empezar a aplicarlo "en próximas fechas". El trabajo que se está llevando a cabo consiste en la "revisión de ciertos criterios sancionadores generales. No es una modificación normativa, sino de las reglas internas de aplicación", explicaron las mismas fuentes.

De momento, la instrucción no está terminada y no se pueden concretar todos los casos en los que se eliminaría la sanción en un error tributario. Sin embargo, la base de este cambio -que es una propuesta del Consejo para la Defensa del Contribuyente, una entidad dependiente del Ministerio de Hacienda-  sería permitir la eliminación o reducción de los intereses de demora en determinados fallos e incluso de "rectificar errores" después de que los haya detectado Hacienda "sin sufrir la imposición de sanciones".

La idea que lleva Hacienda es que en la imposición de sanciones tributarias se establezcan criterios sancionadores de manera que se incorpore como "elemento relevante" el historial de cumplimiento e incumplimiento del contribuyente al evaluar conductas que pueden suponer una infracción. "Especialmente en casos como la presentación de autoliquidaciones sin ingresos fuera de plazo", aseguraron desde la AEAT.

Según explicaron fuentes de la Agencia Tributaria, el planteamiento que está terminando de perfilar Hacienda consiste en avanzar en la valoración de la conducta del contribuyente cuando incurre en "errores o en pequeños incumplimientos involuntarios, especialmente en aquellos casos en los que no existe perjuicio económico y son cometidos ocasionalmente por contribuyentes tradicionalmente cumplidores". 

Afectará, sobre todo, a declaraciones informativas y autoliquidaciones sin ingreso a Hacienda

De este modo, puntualizaron las mismas fuentes, la instrucción interna que se pondrá en marcha pronto consistirá en definir las circunstancias -siempre a valorar en cada caso- que determinarán cuándo un error es 'perdonable' y cuándo no. Por ejemplo, no es lo mismo que un contribuyente se haya confundido decenas de veces al presentar sus impuestos o que cometa un error por primera vez. Tampoco es lo mismo que ese fallo no implique ningún perjuicio económico para Hacienda o que suponga una pérdida de ingresos por una autoliquidación a ingresar no presentada ni abonada.

Así pues, por ejemplo, algunas de las casuísticas en las que un autónomo podría quedar exento de sanción en un error con sus impuestos sería "presentar una declaración informativa fuera de plazo y por primera vez. O incluso realizar una autoliquidación de IVA o IRPF fuera de fecha que saliera a devolver o que no implicara ningún pago a Hacienda", explicaron fuentes de la Agencia Tributaria.