Prácticamente, todas las declaraciones de IRPF negativas estarán ingresadas el 29 de diciembre

Motivos por los que Hacienda puede retener a un autónomo la devolución de la RENTA

Hacienda tiene hasta el 31 de diciembre para abonar aquellas declaraciones de la RENTA que “salieron” a devolver. Los autónomos que, a estas fechas, no lo hayan recibido pese a haberlas presentado como negativas, deben barajar varias posibilidades.

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El 31 de diciembre finaliza el plazo para que Hacienda abone aquellas declaraciones de la RENTA que "salieron a devolver".
Motivos por los que Hacienda puede retener a un autónomo la devolución de la RENTA

Según el calendario del contribuyente de 2023, Hacienda tiene hasta el 31 de diciembre para abonar aquellas declaraciones de la RENTA que “salieron” a devolver. Aunque, como han transmitido desde la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), este año, “el corte se hará el día 29 de diciembre, porque 30 y 31 se corresponden con el fin de semana. Prácticamente, todo se devuelve a cierre de año”.

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contempla un periodo de devolución de seis meses una vez finalizado el plazo establecido. Y este será el mismo período en el caso de que se hayan presentado las declaraciones fuera de plazo, empezando éste a computar desde la fecha en la que se llevó a cabo esta gestión tributaria. No obstante, la propia Ley, y como han recordado desde la Agencia Tributaria, establece que “Hacienda tiene cuatro años para comprobar una declaración”.

A tres días de que finalice el año, y según la Agencia Tributaria, los datos son muy parecidos a los del año pasado, cuando por estas fechas se habían devuelto en torno al 97,5% de las declaraciones que solicitaron importe a devolver. Pero, “no significa que se vayan a devolver el 100%, sino que hay una parte que puede retrasarse un poco y habrá una parte que nunca se devuelva porque no corresponda”, aseguraron desde la institución. “No quiere decir que aquellas declaraciones que están pendientes de devolver haya que devolverlas. Puede haber declaraciones que se tengan que devolver en menor medida de lo que solicitó el contribuyente. Hay que comprobar”, añadieron.

Es decir, que si un autónomo está pendiente de la devolución de la RENTA y no la obtiene antes de que acabe el año, lo más probable es que se encuentre en proceso de comprobación. Hacienda lo reconoce: o se ha devuelto la declaración de la RENTA para estas fechas o se está realizando una comprobación de gestión, “una paralela”. Si se tratara de analizar e investigar en profundidad, de una inspección, no se demoraría seis meses, sino que se devolvería y, luego se le podría hacer llegar una notificación”.

Es muy posible que se estén revisando las declaraciones de la RENTA que no han sido devueltas

Como señalaron desde la AEAT, es posible que a aquellos autónomos y contribuyentes que aún no han visto reflejado en su cuenta corriente el importe de la devolución de la RENTA “les estén haciendo ‘una paralela’ o se la vayan a hacer, habrá algún problema que requiera una comprobación o análisis de mayor profundidad. Pero puede que se acabe devolviendo lo que solicitó el contribuyente, pues no implica que al final haya una regularización que hacer. Desde luego, lo que sí apunta es que, si a estas alturas no se ha recibido la devolución, se está revisando más en profundidad la declaración”.

El resultado puede ser que se devuelva el dinero que se solicitó, que el importe de la devolución sea menor y se abone lo que corresponda o, incluso, puede detectarse un error y que la declaración termine saliendo a pagar. Pero, continuaron exponiendo desde la Agencia Tributaria, “se podría explicar con el ejemplo de una declaración que, para poder chequearla, hay que hacer un requerimiento a un tercero de los que, además, no vienen automatizados, sino que se trata de algo específico y que Hacienda tenga que solicitarlo; y todo ese proceso esté tardando en llevarse a cabo. Pues, bien, esa devolución quedará retenida hasta que llegue esa información, es decir, puede haber un trabajo de análisis para valorar si es correcta o no la solicitud que pide el contribuyente y estar realizando una comprobación, más allá de que, luego, el propio contribuyente pueda aportar elementos que hagan decaer esa propuesta de regularización”.

"También hay casos de devoluciones que se hacen en los primeros días de enero, porque hay demasiada carga de trabajo y no se ha podido llegar al cierre de año. Hacerlo los primeros días de 2024 no supone una gran carga de intereses para las arcas públicas”, indicaron desde la AEAT.

Cómo comprobar el estado de la declaración de la Renta

Para comprobar el estado en el que se pueda encontrar una declaración de la RENTA que fue presentada en su momento y que aún no ha sido devuelta, hay que acceder a la web de la Agencia Tributaria, a la página de ‘Campaña RENTA 2022’ (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html) y seleccionar (dentro del recuadro azul): ‘Servicio tramitación de borrador’. El sistema solicitará identificarse mediante Cl@ve PIN o Cl@ve Móvil; Certificado o DNI electrónico; o, bien, con el número de referencia del borrador de la RENTA que se presentó. En el apartado 'Estado de tramitación' aparecen varias opciones y el sistema contestará con aquella en la que se encuentre la declaración: “Su declaración está siendo tramitada”, ”Su declaración está siendo comprobada!”, etc.

“Si no ha pasado a una fase distinta desde la recepción y el análisis interno de la declaración, seguirá figurando como en tramitación. Si, por ejemplo, el contribuyente ya ha recibido una propuesta de liquidación, o de regularización, lo que se conoce como “una paralela”, pues habrá cambiado cambiará el estado”, como puntualizaron desde la AEAT.

Y continuaron aclarando: “lo que tiene que hacer el contribuyente es esperar a que le llegue el dinero o un documento que le informe sobre qué está pasando con su declaración. Porque puede intentar solicitar de nuevo la devolución de la declaración mediante la presentación de un escrito, “pero es bastante improductivo, porque la Agencia Tributaria no se ha olvidado de la declaración de un contribuyente. Todas las declaraciones se gestionan, y o se devuelven o se comprueban. Presentar un escrito añade burocracia, ruido administrativo y no se va a conseguir que vaya más rápido el proceso. A estas alturas, si no ha habido devolución es muy probable que se esté analizando la declaración”, refirieron desde la Agencia.

¿Qué pasa con las declaraciones de RENTA del 2023 a partir de enero? Los intereses de demora

Desde la Agencia Tributaria han aclarado que, “a partir del 1 de enero, la demora que ya se ha producido en la devolución -si al final hay que devolver el importe solicitado- devengará en intereses de demora a favor del contribuyente que la presentó”.           

Si expiran los seis meses que la Administración tiene para realizar la devolución de la declaración de la Renta al autónomo, y la Agencia Tributaria determina que el autónomo tenía derecho, este dinero se abonará con intereses de demora. Pero, Hacienda tiene cuatro años para comprobar una declaración, aunque como han asegurado desde la AEAT: “no espera a que finalicen esos cuatro años, porque hay comprobaciones de gestión y de inspección. Las de gestión son en menor profundidad, se están realizando ahora y a principios de 2024, y dan como resultado el envío de un documento con una propuesta de liquidación para efectuar en meses próximos a su recepción.

“Si el importe de la devolución es correcto y Hacienda lo abona a partir del día 1 de enero, también ingresará, junto al importe a devolver que se solicitó en su momento, unos intereses de demora”, especificaron desde la Agencia Tributaria. Y continuaron: “si el importe que se devuelve por parte de Hacienda es menor, se trata ya de un ajuste sobre lo solicitado y la casuística es muy amplia. Si la Agencia Tributaria determina que a un contribuyente le corresponde una devolución inferior a la que declaró y solicitó en su liquidación, Hacienda podría abonar intereses de demora, pero solamente sobre la cantidad adeudada. No obstante, en este último ejemplo, la AEAT podría estudiar la culpabilidad del contribuyente a la hora de solicitar mal la devolución; de contemplar ésta como tal, le llegaría una sanción”.

“Y, por supuesto, según la AEAT, también puede ocurrir que Hacienda esté llevando a cabo “una paralela” y que la declaración, que se presentó con resultado negativo, se convierta en positivo y salga a pagar. En este caso, y dependiendo del tipo de error que generó la declaración “paralela”, podrá haber sanción para el contribuyente o no. Pero, cuando pasa a ser una declaración a ingresar, los intereses son a favor de Hacienda, y no ya desde el 31 de diciembre, sino desde el final del plazo fijado para presentar el IRPF, es decir, desde finales de junio”.