MiFacturae es gratuito y accesible a través de internet

El Gobierno relanza el sistema para que los autónomos emitan facturas electrónicas a la Administración

Desde el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública afirman que MiFacturae facilitará, especialmente a pymes y autónomos, la generación de facturas electrónicas para la Administración Pública.

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Es gratuito y accesible a través de internet
El Gobierno relanza el sistema para que los autónomos emitan facturas electrónicas a la Administración

La Secretaría General de la Administración Digital (SGAD), adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, ha re-lanzado el servicio denominado MiFacturae, con el propósito de simplificar la generación de facturas electrónicas para los autónomos que vendan sus productos o servicios a la Administración. 

MiFacturae fue creado en 2015 pero no contaba con todas las funcionalidades que tiene hoy en día. Se presenta como una herramienta gratuita basada en la nube, es decir, que no necesita de una app instalada en el móvil, especialmente dirigida a pequeñas y medianas empresas (pymes) así como a autónomos que facturen a la Administración Pública. "Este sistema simplifica y agiliza significativamente el proceso de facturación electrónica, brindando un servicio de valor añadido tanto para el sector empresarial como para la administración pública" señalaron desde el Ministerio para la Transformación Digital.

Este servicio no sólo facilita la elaboración de facturas electrónicas conforme al formato FacturaE -identificando al receptor y emisor de la factura y la firma-, sino que también permite su presentación en FACe, el punto de acceso centralizado para la recepción de facturas electrónicas dirigidas a más de 22.000 entidades de la administración pública, incluyendo instancias a nivel central, autonómico, local y universidades. 

Aunque los autónomos todavía no están obligados a emitir facturas electrónicas, muchos de los negocios que trabajan para las administraciones públicas, independientemente de sus rendimientos, ya deben hacerlo.

¿Cómo pueden usar los autónomos Mifacturae?

En primer lugar, para hacer uso del servicio, y firmar electrónicamente la factura, el autónomo sólo necesita acceso a Internet y un medio de identificación electrónica aceptado en la administración pública, como el certificado electrónico, el DNI electrónico o los sistemas de clave concertada de la plataforma cl@ve

Una vez identificado, el autónomo puede realizar diversas funciones para su negocio:

  • Crear, validar, consultar, convertir y firmar tus facturas electrónicas de forma gratuita.
  • Realizar facturas a través de un proceso guiado.
  • Importar, descargar y enviar facturas a la Administración Pública en el formato correcto (formato FacturaE).
  • Consultar facturas desde el móvil.
  • Acceder a su espacio personal y privado donde puede elaborar diferentes facturas, guardarlas, asignar conceptos y ordenarlas en sus borradores.
  • Crear grupos de trabajo para colaborar, elaborar y compartir facturas electrónicas.
  • Registrar a los receptores habituales de las facturas y así poder agilizar los próximos envíos.
  • Descubrir rápidamente cualquier error en la elaboración de la factura, ya que el sistema lo detectará y comunicará rápidamente.

¿Qué debe incluir una factura electrónica cuando un negocio la emite a la Administración?

Las facturas electrónicas deben cumplir con varios requisitos adicionales. Deben estar configuradas en un lenguaje informático estructurado y firmadas electrónicamente, lo cual MiFacturae realiza automáticamente. Además, se debe indicar el destinatario de la factura, es decir, los datos de la oficina contable, el órgano gestor y la unidad tramitadora, información que proporciona la propia Administración pública.

Para validar las facturas, deben enviarse a un punto general de entrada de facturas electrónicas establecido por la Administración pública: FACe, creado por la Administración central, que permite facturar a la mayoría de las administraciones públicas, incluyendo las autonómicas y locales.

Muchos negocios ya están obligados a emitir facturas electrónicas a las Administraciones Públicas

Según el artículo 4 de la Ley 25/2013 del 27 de diciembre, los proveedores que hayan suministrado bienes o servicios a la Administración Pública tienen la opción de elegir si emiten y envían facturas electrónicas. Sin embargo, hay ciertos proveedores que ya están obligados a hacerlo:

  • Sociedades anónimas.
  • Sociedades de responsabilidad limitada.
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no sean de nacionalidad española.
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español, según lo establecido en la normativa tributaria.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversión, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

Los autónomos quedan excluidos de esta responsabilidad, hasta que entre en vigor la obligatoriedad de realizar facturas electrónicas, algo que previsiblemente ocurrirá a partir del próximo año.

¿Cuándo comenzará a aplicarse la obligatoriedad de la factura electrónica?

La Ley Crea y Crece, que establece la futura obligatoriedad de emitir facturas electrónicas, ya ha entrado en vigor. Sin embargo, esta ley señala que el plazo para que las empresas se adapten y comiencen a facturar electrónicamente no comenzará hasta que se apruebe el reglamento específico.

La aprobación del reglamento que regulará la emisión de facturas electrónicas para autónomos y pymes está cada vez más próxima. Si el reglamento de facturación se aprueba en 2024, un año después, en 2025, sólo las empresas con una facturación superior a ocho millones estarán obligadas a emitir facturas electrónicas.

Dos años después, en 2026, esta obligación se extenderá a los autónomos y a las pymes con una facturación inferior a ocho millones. Finalmente, tres años después, en 2027, todas las empresas tendrán la obligación de informar a la Agencia Tributaria o a sus proveedores sobre el estado de sus facturas.