Estos trabajadores por cuenta propia deben comunicarlo a su mutua

Los autónomos en pluriactividad pueden ahorrarse la cotización por baja temporal

Los autónomos en pluriactividad pueden formalizar con su mutua correspondiente la opción de no abonar las contingencias para cubrir las bajas si consideran que quieren hacer un pequeño ahorro en la cuota. 
Los autónomos en pluriactividad pueden renunciar voluntariamente a cubrir la IT en el RETA.
Los autónomos en pluriactividad pueden ahorrarse la cotización por baja temporal

La Incapacidad Temporal (IT) es, según aclara la Seguridad Social, aquella situación en la que la persona se encuentra imposibilitada para trabajar temporalmente y recibiendo asistencia sanitaria, periodo durante el cual se puede recibir la prestación correspondiente para cubrir la pérdida de rentas al no poder hacer frente a la carga de trabajo. 

En el caso de los autónomos, desde el año 2019 los trabajadores por cuenta propia tienen estas contingencias cubiertas a través de una mutua colaboradora con la Seguridad Social, que cubre diferentes prestaciones formalizadas mediante un documento de adhesión. Entre ellas, las destinadas a protegerlos durante la IT mediante el pago de las contingencias comunes y profesionales. 

En el caso de los autónomos que se encuentran en pluriactividad, el pago del porcentaje de la cuota correspondiente a cubrir la prestación por Incapacidad Temporal es voluntario. Si estos autónomos ya tienen ese derecho cubierto por medio de otro régimen de la Seguridad Social (como sería en este caso con el contrato como asalariado), la cobertura de esta protección sería opcional. Según explicó Jaume Barcons a este diario, abogado laboralista y socio director de Gestoría Barcons “efectivamente, si ya se está cotizando por ello en uno de los regímenes, no es necesario hacerlo por ambos”. 

Los autónomos pueden elegir pagar la cotización de la Incapacidad Temporal en uno de los dos regímenes

Según datos de la Seguridad Social del pasado mes de septiembre, el 7,4% de las personas trabajadoras que trabajan como autónomos combina su actividad con otra por cuenta ajena en pluriactividad, siendo más frecuente esta situación entre los jóvenes con menos de 25 años (14,1%) y aquellos que tienen una antigüedad en el RETA inferior a los seis meses (14,9%). 

Estos trabajadores que cotizan por los dos regímenes estarían cubriendo doblemente la prestación por Incapacidad Permanente a través de la situación de simultaneidad: por un lado, la empresa que los contrata se encuentra abonando las contingencias correspondientes y por otro, el trabajador pluriactivo se encuentra pagándola por medio de su cuota como autónomo. 

Según confirmó el abogado laboralista Jaume Barcons, al darse el doble pago de las contingencias, “los trabajadores por cuenta propia pueden elegir cotizarlas para cubrir la prestación de Incapacidad Temporal solo por uno de los dos regímenes”. Así, esta opción sería una decisión voluntaria, y el trabajador autónomo “podría eliminar el pago de éstas de una de las cuotas de IT en uno de ellos, normalmente la correspondiente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La otra la cubriría igualmente la empresa que nos contrate como asalariados”. 

Si el trabajador por cuenta propia considera que “la prestación que le corresponde por el abono de las contingencias a través de la empresa es suficiente, o sencillamente prefiere realizar ese ahorro a través del pago de la cuota de autónomo, puede hacerlo”. 

Como detalló el abogado, “al ser la IT es incompatible con el trabajo, emitirían las dos bajas, y se cobraría por el régimen general”. En este supuesto, mientras el trabajador esté de baja, “operaría como otro trabajador asalariado corriente, en el que el pago, en el caso de la enfermedad común o accidente no laboral, correría a cargo del empresario desde el cuarto día, y a cargo del INSS desde el día 16”, si bien se cobra “desde el día siguiente a la baja cuando se trata de una enfermedad profesional o accidente de trabajo”. 

“Sucede de forma similar a cuando se contratan dos seguros para el hogar, para cubrir diferentes riesgos con cada una de ellas, y cobrarás tan solo de uno según para qué, no de ambos”, aclaró Barcons. Si el autónomo decide esta opción, “en el caso del trabajador por cuenta propia, eso supondría un pequeño ahorro en la cuota todos los meses”. En definitiva, al estar cotizando por el RGSS y por el RETA, la IT es opcional en uno de ellos, aunque esto “no sería aplicable a aquellos que son TRADE”. 

¿Cómo se gestiona la baja como autónomo en la incapacidad temporal?

Según la asesoría jurídica Lefebvre, “durante el tiempo que dure la situación de pluriactividad”, si el autónomo decide acogerse voluntariamente a la cobertura de la prestación, puede hacerlo a través de la Mutua en el mismo momento en el que cause alta en el RETA o “a través de solicitud por escrito antes del 1 de octubre de cada año” para que tenga efectos al comienzo del año siguiente. 

Si por el contrario, renuncia a la cobertura de la IT, también “deberá formalizarla mediante una solicitud por escrito antes del 1 octubre de cada año, con efectos desde el 1 de enero del año siguiente”. Si la pluriactividad se produce estando ya el trabajador por cuenta propia dado de alta por el régimen especial de autónomos, “deberá presentar la solicitud dentro de los 30 días siguientes al alta por la nueva actividad”, y tendrá efectos “desde el primer día del mes siguiente a la renuncia”. 

Además, según indica la asesoría, la cobertura será obligatoria si finaliza la situación de pluriactividad con mantenimiento del alta en el RETA, con efectos desde el día uno del mes en que cese la pluriactividad, y en el caso de que pasen a ser TRADE, "con efectos desde el primer día del mes en que se reúna tal condición o se haya iniciado la referida actividad profesional".