Recomendaciones de los expertos para lidiar con estas enfermedades

Los psicólogos advierten que los autónomos cada vez son más propensos a la ansiedad y a la depresión

Los psicólogos reconocen que los autónomos presentan cada vez más cuadros de ansiedad y depresión derivados de las responsabilidades que deben afrontar a diario. También ofrecen algunos consejos para enfrentarse a estos problemas. 

Los psicólogos advierten que los autónomos cada vez son más propensos a la ansiedad y a la depresión

Los autónomos y emprendedores tienen “más facilidad para desarrollar trastornos por ansiedad y depresión” que otros colectivos de trabajadores, afirmó Isabel Aranda, doctora en psicología organizacional, psicóloga experta en coaching y vocal de la Junta Directiva del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid. Esto se debe a las circunstancias particulares que se derivan de trabajar por cuenta propia, donde los autónomos tienen que lidiar con la presión económica, altas cargas de trabajo y un importante grado de incertidumbre

La inseguridad económica y laboral con la que tiene que lidiar el colectivo “suele ser superior que en el caso de trabajadores asalariados”, y en el contexto de desaceleración económica e inflación actual que ha seguido a la pandemia, las circunstancias para muchos trabajadores por cuenta propia se han recrudecido, con el consecuente desgaste que tiene para su salud mental. En concreto, “las condiciones de los trabajadores por cuenta ajena son particularmente ansiógenas, lo que facilita la aparición de problemas de salud mental”, explicó Aranda.

Según aclaró la doctora, existen una serie de síntomas a los que los autónomos pueden prestar atención para saber "cuando es necesario aplicar algunos consejos que ayuden a mejorar nuestra calidad de vida". Realizar ejercicio físico, aprender a marcar límites para desconectar o pasar tiempo con otros que hayan vivido la misma experiencia pueden "ser herramientas muy beneficiosas" con las que combatir los primeros síntomas de ansiedad o depresión. 

¿Cuáles son los síntomas que suelen aparecer en los trastornos de ansiedad y depresión?

Según detalló Aranda, “es fácil que en el colectivo se desarrollen estas enfermedades debido a las características propias del trabajo autónomo”, aunque, como explicó, “el hecho de mantener la ilusión en un proyecto propio y personal puede ayudar a contrarrestar esos factores ansiógenos”, lo que conlleva a que también desarrollen “una mayor resiliencia para hacer frente a los problemas”. 

Entre los principales factores detonantes para desarrollar estas enfermedades, Aranda señaló “no saber cómo actuar si el negocio deja de ir bien o gestionar los tiempos y la carga de trabajo” como los principales. Estas casuísticas pueden ir generando, “en el día a día”, una serie de síntomas, de los que la experta recomienda estar pendiente. En el caso de la ansiedad, Aranda destacó que es habitual que aquellos que la padecen sientan “que no son capaces de manejarse a sí mismos y sus tareas diariamente”, y, entre otros síntomas habituales, añadió:

  • Tener problemas de estómago e intestinales. 
  • Problemas de sueño, ya sea por exceso por defecto.
  • Taquicardias.
  • Bloqueos ante situaciones que requieren acción.
  • Incapacidad para tomar decisiones y para concentrarse.
  • Nerviosismo.

En el caso de la depresión, Aranda aclaró que se establece a partir de “un mínimo de dos semanas” en los que el autónomo “no tenga voluntad para salir de la cama ni se vea capacitado para nada”, es decir, que no tenga fuerza o energía para realizar las tareas básicas diarias. También, que presente un cuadro de anhedonia, esto es “que no tenga ilusión, ánimo ni placer para realizar ninguna actividad”. Según apuntó la experta, “es habitual que sean los que rodean a la persona, más que ésta misma, los que se den cuenta de que algo no anda bien”, ya que no es raro que aquellos que sufren la enfermedad “normalicen la situación en la que se encuentran”. Además, entre los síntomas habituales incluyó:

  • Problemas de sueño.
  • Sentimientos de impotencia, inutilidad y culpabilidad hacia uno. 
  • Ausencia de apetito o apetito desmedido por ciertos alimentos, como los azúcares.
  • Irritabilidad e ira.

Practicar ejercicio físico diario o establecer límites al tiempo de trabajo, entre los consejos que recomiendan los expertos

Aranda destacó, además de la atención sanitaria o terapéutica, implementar hábitos de vida saludables, “ya que son los que funcionan”. Para los trabajadores por cuenta propia, recomendó: 

  • Practicar ejercicio físico a diario, debido a que genera endorfinas, con múltiples beneficios para el cuerpo y la mente. “Estas hormonas equilibran el organismo y ayudan a pensar con mayor claridad y a sentirse mejor”.
  • Generar rutinas que ayuden a organizar el día a día y tener horarios claramente definidos. Para ayudar a introducir rutinas, Aranda recomendó “crear listados para establecer las prioridades del día”. 
  • Relacionado con lo anterior, poner límites de tiempo para gestionar de manera más saludable las cargas de trabajo y el tiempo líbre. Según destacó “hay que aprender a desconectar”. Dado que, hoy en día, con la conexión móvil es sencillo “llevar el trabajo a casa” es importante establecer “momentos de desconexión”. 
  • Pasar tiempo con personas que hayan experimentado la situación anteriormente, o "generar comunidad", ya que compartir la experiencia "puede tener muy buenos efectos", según aclaró Aranda. 

Soy autónomo y padezco ansiedad o depresión, ¿puedo darme de baja?

En aquellos casos en los que la sintomatología es muy acusada, y siempre bajo recomendación de un experto en salud, cuando un profesional se encuentra imposibilitado para el desarrollo funcional de su trabajo, recibiendo además, asistencia sanitaria del Sistema Público de Salud, y padece los síntomas mencionados anteriormente, puede darse de baja si así lo estipula el médico. 

El proceso de recuperación se cubre mediante la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes. Esto se debe a que ambas enfermedades están clasificadas como enfermedad común, y fuera de la clasificación por enfermedades profesionales establecida en el RD 1299/2006, si bien Aranda estipuló que “hay jurisprudencia al respecto donde se clasifica como enfermedad profesional”. La diferencia entre ambas es importante de cara a la cobertura de la prestación, ya que varía según su clasificación.

Por enfermedad común, el autónomo cobraría el 60 % de la base de cotización del mes anterior a la baja, a partir del cuarto día. A partir del día 21, se incrementaría al 75 %. En cambio, si fuera enfermedad profesional, el trabajador por cuenta propia cobraría el 75 % de su base de cotización del mes anterior a la baja. Además, este derecho se cobraría a partir del día siguiente de la baja. 

Según explicó la Seguridad Social, la prestación “se abonará mientras el autónomo se encuentre en situación de incapacidad temporal”, aunque la duración de dicha prestación “es limitada”. En el caso de la enfermedad común, independientemente de cuál sea la causa, el tiempo máximo por el que se disfrutará la prestación por incapacidad temporal será de 365 días. Este tiempo podrá prorrogarse excepcionalmente durante otros 180 días, siempre que se prevea que el trabajador "pueda ser dado de alta médica por curación” durante los mismos. En ese período cobrará la misma cuantía que le correspondiera, "en función de su base de cotización”.

En este caso, en el que, en principio, se trata de incapacidad por enfermedad no relacionada con el desarrollo de la actividad, el trabajador por cuenta propia tendrá derecho al cobro de la prestación a partir del cuarto día de baja. Los requisitos que exige la Seguridad Social para poder solicitarla son:

  • Estar al corriente en el pago de las cuotas. Si tienes algún pago pendiente tendrás un plazo de 30 días para pagar tus deudas. Consulta de deudas y obtención de documento de pago.
  • Haber cotizado un mínimo de 180 días en los 5 años anteriores a la enfermedad.

¿Qué sucede con la cuota de autónomo?

Desde enero de 2019, los autónomos dejan de pagar la cuota pasados los dos meses de baja por incapacidad temporal, gracias a la modificación que instauró el RD ley 28/2018, si bien se sigue cotizando aunque deje de abonarse. Según la Seguridad Social, a partir de ahí, será la mutua colaboradora la encargada de gestionar los pagos, o el servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad.