Desde que entró en vigor la ley, apenas 400 mujeres han pedido esta incapacidad

¿Cómo pueden las autónomas solicitar la baja por menstruación dolorosa a la que tienen derecho?

La baja por menstruación dolorosa es un derecho que tienen todas las mujeres de España, incluidas las autónomas. Así pueden solicitarla si la necesitan.

Woman falling asleep under the blanket on a couch after thermophore released the menstruation pain in her belly.
La Ley que permite a las mujeres solicitar una baja laboral cada mes debido a los fuertes dolores causados por la menstruación también aplica a las autónomas
¿Cómo pueden las autónomas solicitar la baja por menstruación dolorosa a la que tienen derecho?

El Consejo de Ministros aprobó en el pasado mes de marzo el proyecto de la reforma de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo. El mismo día en que la norma entró en vigor, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quiso disipar las dudas de las mujeres afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y al Régimen Especial de la Minería del Carbón (REMC) al afirmar que las nuevas situaciones consideradas como el dolor menstrual intenso "se aplican igualmente al RETA y al REMC".

Es así como todas las mujeres trabajadoras, incluidas las autónomas, tienen la posibilidad de beneficiarse de la reciente disposición que permite solicitar una baja laboral sin límite de días, debido a problemas menstruales incapacitantes según lo establecido en la Ley Orgánica 1/2023, promulgada el 28 de febrero. 

¿En qué consiste la baja laboral por menstruación dolorosa y cómo se puede solicitar?

La baja laboral por menstruación dolorosa, también conocida como dismenorrea, otorga el derecho a la incapacidad temporal por dolores menstruales intensos que interfieren significativamente en su capacidad para llevar a cabo sus tareas laborales y diarias de manera efectiva. Estos fuertes dolores en muchas ocasiones vienen vinculados a enfermedades tan comunes como la endometriosis o los ovarios poliquísticos.

Los dolores que, según estimaciones médicas, experimentan en torno al 10% o 15% de mujeres en edad fértil, pueden ser agudos y debilitantes, y a menudo están acompañados de otros síntomas como cólicos, náuseas, vómitos, dolor de cabeza y fatiga extrema.

Para poder solicitar dicha baja, la autónoma deberá acudir a su médico de cabecera de la Seguridad Social para poder ser diagnosticada de dolor incapacitante y que se trate de una “dismenorrea secundaria” y, debido a que cada caso es distinto, será el doctor quien determine cuántos días de baja necesitará de reposo.

Lo más probable es que las mujeres que vayan a solicitar los días de baja ya tengan un historial clínico recurrente de dolor en sus menstruaciones. 

Si la persona afectada tiene dolores menstruales de forma recurrente, el médico puede concederle un permiso de hasta un año y, según indica la Ley, a diferencia de lo que sucede con otras bajas de Incapacidad Temporal (IT), el proceso de baja médica motivado por menstruación incapacitante va a considerar cada proceso como uno nuevo, por lo que no se tendrá en cuenta lo que duró la baja anterior.

La baja laboral por regla dolorosa está financiada por el Estado, y el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el primer día de la baja. El artículo noveno del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre establece que “La prestación económica por incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta propia, cualquiera que sea la contingencia de la que derive, se regirá por lo previsto en este capítulo y, en lo no regulado en él, por lo establecido en el Régimen General, sin perjuicio de las especialidades previstas con respecto a las situaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional”, por lo tanto, aunque la norma no especifica la cuantía de prestación, se seguirá el mismo patrón que en cualquier otra enfermedad común y se comenzará cobrando un 60% del salario.

Muchas autónomas no piden la baja porque no pueden faltar a su puesto de trabajo

Si bien la ley dice algo, la realidad es distinta, puesto que para las trabajadoras autónomas, solicitar una baja por enfermedad a menudo no resulta rentable, especialmente en casos de enfermedades no graves.

Desde el año 2019, gracias a un acuerdo establecido entre las organizaciones de autónomos y el Gobierno, los trabajadores por cuenta propia que experimentan bajas temporales que superan los 60 días, están exentos de pagar sus cuotas de seguridad social a partir del segundo mes hasta que se les dé de alta nuevamente. Sin embargo, en el caso de bajas de corta duración, como lo es la de la regla dolorosa, persisten los problemas más comunes: las prestaciones son diarias y suelen generar prestaciones muy bajas, mientras que las autónomas deben seguir pagando su cuota y demás gastos.

Además, muchas autónomas suelen desempeñar tanto el papel de gestoras de sus negocios como el de empleadas, lo que implica que, si toman una baja, deben de cerrar el negocio o encontrar a alguien que los reemplace y asumir los costos adicionales de ese empleado durante el período de ausencia.

Por lo tanto, para muchas trabajadoras por cuenta propia no resulta conveniente acceder a la IT si la enfermedad no reviste gravedad, lo que ha llevado a la famosa expresión que "los autónomos nunca se ponen enfermos". 

Desde que entró en vigor la ley, sólo han pedido la baja un total de 436 mujeres

Desde el portal de transparencia del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se revela que desde el día 6 de junio hasta 1 de octubre del presente año, sólo se han solicitado 436 bajas laborales por reglas incapacitantes, una cifra que se aleja bastante de la estimación de “6.000 incapacidades laborales” que vertía el  Ministerio de Igualdad a la hora de proponer la ley.

Aunque no se dispone de información exacta acerca de las edades de las mujeres que han solicitado estas bajas, sí es posible analizar las estadísticas a nivel regional, tal como lo ha explicado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Sin embargo, existen bajas tramitadas que el Estado no puede facilitar. La causa de esta limitación se debe a la normativa de protección de datos, que impide la divulgación de información en la que se identifiquen a menos de cinco personas, debido al riesgo de exposición de la privacidad de dichas personas.

Por comunidades autónomas Madrid es la que más bajas ha registrado, con un total de 128, le sigue Zaragoza con 54, Barcelona con 42 y Málaga con 33.

En conclusión, la introducción de la nueva ley ha generado un interés y una demanda inferiores a lo inicialmente anticipado. Estos datos reflejan el panorama en el que las trabajadoras, tanto por cuenta ajena y propia, se encuentran en la difícil situación de abrazar la opción de la baja laboral por menstruación dolorosa. Diversos factores influyen en la percepción de este derecho, y es probable que su plena adopción represente un desafío que llevará tiempo por parte de las trabajadoras para adaptarse a él.