Las declaraciones pueden modificarse a través del servicio Renta Web

Los abogados fiscalistas explican cómo pueden los autónomos deducir facturas atrasadas en el IRPF

Los abogados fiscalistas aclaran a los autónomos cómo pueden deducir facturas atrasadas en la RENTA si pertenecen a un período impositivo anterior. A través de Renta Web pueden realizar modificaciones en las declaraciones.
Cómo pueden los autónomos contabilizar facturas atrasadas a efectos de IRPF de un ejercicio anterior.
Los abogados fiscalistas explican cómo pueden los autónomos deducir facturas atrasadas en el IRPF

No es infrecuente que los trabajadores por cuenta propia tengan que deducir una factura atrasada de un ejercicio anterior que no se contabilizó en su momento. En estos casos, los autónomos deben, en primer lugar, contabilizar la factura -en los libros de registro- que ha encontrado, para después computarla en el ejercicio impositivo en el que se devengue. Es decir, que no será una factura que compute para el ejercicio presente, sino en aquel en el que se debió haber incluido, apuntó Pablo González Vázquez, abogado tributario y socio de GVA & Asociados. 

Después habría que modificar el impuesto previamente presentado, en el que se debió imputar la factura. Es aquí donde entra en juego la nueva vía de la autoliquidación rectificativa, con la que habrá que corregir la declaración correspondiente. Esta nueva vía eliminará el procedimiento administrativo para presentar por escrito una solicitud de rectificación, aún en funcionamiento y que permite realizar la modificación de la declaración accediendo nuevamente al expediente de la Renta ya presentado, a través de Renta WEB.

Además, con los últimos cambios que trajo la Ley 13/2023, en el caso de que los autónomos y los contribuyentes tengan que modificar declaraciones (por ejemplo, a causa de añadir facturas que no se dedujeron en su momento), pasarán a hacerlo próximamente con la nueva autoliquidación rectificativa, que será obligatoria para modificar autoliquidaciones de IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades, una vez que se aprueben las correspondientes órdenes ministeriales. Por tanto, en aquellos casos en los que el autónomo necesite realizar correcciones, deberá recurrir a este nuevo sistema para cambiar la declaración del impuesto

¿Cómo pueden los autónomos deducir en IRPF una factura de un ejercicio anterior?

Cuando se produce esta situación, la norma general estipula que estos ingresos o gastos “se computen en el período impositivo en que se devenguen”, explicó a este diario González. Por ejemplo, aquellos autónomos que después de esta campaña de la RENTA encuentren una factura que debieron imputar en la declaración, no deberán imputarla en este ejercicio -2024-, sino corregir la autoliquidación que realizarán este año, con los datos de 2023.

Es decir, habría que modificar la declaración del impuesto previamente presentado, aquel al que fuera imputable la factura, y de esa manera “es como podríamos proceder a su deducción”, aclaró el abogado. 

En este procedimiento difiere con respecto a los gastos deducibles de IVA, cuando las facturas de ejercicios anteriores no pueden incluirse como gastos deducibles posteriormente

Para poder realizar este paso correctamente, es importante que los autónomos diferencien entre contabilizar y devengar la factura. "El devengo es cuando nace el derecho a poder deducir el gasto", aclaró González. Así, según detalló el abogado, en ese sentido, es habitual que los trabajadores por cuenta propia desconozcan que en IRPF no es posible llevar a cabo determinadas prácticas:

  • Anticipo de gastos: no se puede contabilizar gastos antes de su devengo. Si el autónomo contabiliza gastos antes de su devengo, en teoría, habría que deducir fiscalmente el gasto en el año en que se ha contabilizando, y en este caso, las leyes fiscales no lo permiten. Obligan a meter este gasto en el año en que se ha devengado. Solo es válido si determina la misma tributación -y no menor- respecto a su imputación en el momento de devengo.
  • Diferimiento de ingresos: contabilizar un ingreso después de que se haya devengado. Cuando esto ocurre, en teoría, habría que tributar por el ingreso en el año en que se ha contabilizado, y esto no está permitido. Es obligado tributar por el ingreso en el año en que se devenga
  • Diferimiento de gastos: es válido si no determina una menor tributación respecto a su imputación en el momento del devengo. Por ejemplo, "en el caso de un gasto que se devenga en 2019, y el autónomo lo contabiliza en 2020, si al hacer la comparativa de los dos años sale la misma tributación, no habría problema, pero si saliera menor, no sería posible hacerlo", subrayó el abogado. 

Una vez el autónomo haya contabilizado la factura en el período correspondiente, como afirma la Agencia Tributaria, es posible solicitar la rectificación de autoliquidaciones anteriores accediendo nuevamente al expediente de la Renta y marcando la casilla 127, si bien este paso podría sufrir cambios una vez desaparezca la solicitud y se instale completamente la nueva autoliquidación rectificativa. 

Esta opción que habilita la AEAT, que aún no ha aplicado los últimos cambios, sirve para iniciar un procedimiento de solicitud de rectificación de una autoliquidación, que permite al autónomo requerir una devolución superior a la solicitada o una cantidad a ingresar menor. 

Además, esta modificación puede realizarse:

  • Cuando la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o provisional del motivo.
  • Cuando no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación, o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si se presentó fuera de dicho plazo.

El método para que los autónomos deduzcan facturas atrasadas cambiará con la nueva autoliquidación rectificativa

Dentro de poco, el sistema para modificar declaraciones ya presentadas cambiará la nueva vía de la autoliquidación rectificativa, que sustituye el sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación previsto en la Ley General Tributaria (LGT).

El nuevo sistema para la corrección de los datos en las autoliquidaciones es obligatorio, “permitiendo a los autónomos y contribuyentes rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia de su resultado”, lo que elimina la espera del procedimiento administrativo en el caso de la solicitud, explicó Pablo González Vázquez.  

Los principales cambios se efectuarán con su entrada en vigor, una vez que se publique la orden ministerial para los modelos de declaración de cada impuesto afectado -IRPF, IVA e Impuesto de Sociedades, entre otros-, por lo que en caso de tener que modificar la declaración (por ejemplo, si el autónomo ha encontrado y contabilizado una factura para deducir), esta vía cambiará el método de corrección de errores en la presentación de impuestos.

Así, para realizar cambios de la declaración del impuesto en favor del contribuyente, desaparecerá el sistema de solicitud de rectificación aún en funcionamiento, dando paso a la nueva autoliquidación rectificativa. Ésta sustituirá directamente la declaración primera. 

Como recordó el abogado fiscalista, entre los principales cambios que trae la autoliquidación rectificativa se encuentran:  

  • Que la presentación de la autoliquidación rectificativa será obligatoria para aquellos que tengan que rectificar, completar o modificar las autoliquidaciones previamente presentadas. 
  • Que estas correcciones se realizarán mediante el modelo aprobado por la Administración para complementarias y rectificativas
  • El procedimiento de solicitud de rectificación tradicional se podrá seguir utilizando, pero sólo en aquellos casos en los que se vulnere una norma de rango superior legal, como la Constitución o el Derecho de la Unión Europea. Si estos casos concurren con otros que no tengan esta naturaleza, por estos últimos se deberá presentar también la autoliquidación rectificativa. 
  • La autoliquidación rectificativa tendrá que incorporar los datos de la autoliquidación original, manteniendo aquellos invariables e incluyendo los que se modifiquen. 
  • Cuando la rectificación sirva para aumentar el importe a ingresar o minorar la cantidad a devolver o compensar, se aplicará en régimen de autoliquidación complementaria.
  • Cuando la rectificación sirva para efectuar una cantidad a devolver, la devolución se tramitará, por el momento,  según el procedimiento de la LGT, con los correspondientes intereses de demora.
  • Cuando la rectificación sirva para disminuir el importe a ingresar, sin generar cantidad a devolver, se mantendrá la obligación de pago hasta el nuevo límite del importe resultante de la rectificación.
  • Si la deuda resultante de la autoliquidación original estuviera aplazada o fraccionada, se entenderá solicitada la modificación del aplazamiento o fraccionamiento al presentar la autoliquidación rectificativa , según el Reglamento General de Recaudación.
  • No se puede presentar una autoliquidación rectificativa para aquellos elementos del tributo que hayan sido ya regularizados por la Administración.