Contiene datos necesarios para hacer la RENTA

Los autónomos que recibieron alguna prestación en 2023 pueden pedir el certificado de retenciones

Los autónomos que durante el año pasado cobrasen alguna prestación de la Seguridad Social pueden descargar el certificado de las retenciones que la Tesorería les aplicó en concepto de IRPF. Este documento contiene algunos datos necesarios para hacer la RENTA.

Los autónomos que recibieron alguna prestación en 2023 pueden pedir el certificado de retenciones.
Los autónomos que recibieron alguna prestación en 2023 pueden pedir el certificado de retenciones.
Los autónomos que recibieron alguna prestación en 2023 pueden pedir el certificado de retenciones

Los autónomos que el año pasado fueron perceptores de alguna prestación de la Seguridad Social, como la incapacidad temporal o la prestación por nacimiento y cuidado del menor, pueden solicitar a la Tesorería su certificado de retenciones, un documento en el que se detallan las cantidades que la Administración les ha retenido por concepto de IRPF.

Se trata de un documento que permite cotejar estos datos con Hacienda, cuando apenas faltan dos semanas para que comience la campaña de la RENTA 2023, la primera en la que todos los autónomos, sin excepción, tendrán que presentar sus autoliquidaciones de IRPF. El plazo para hacerlo comenzará el 3 de abril y se extenderá hasta el mes de julio.

Así, la Sede Electrónica de la Seguridad Social ha puesto a disposición de los autónomos un servicio que permite obtener, de manera inmediata, un certificado con el importe de las prestaciones percibidas de la Seguridad Social, abonadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM), y las retenciones practicadas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los últimos cinco años.

Seguridad Social explica cómo obtener el certificado de retenciones en IRPF de sus prestaciones

Desde Seguridad Social explicaron que “este servicio es accesible en cualquier momento a lo largo del ejercicio. Además del certificado de ejercicios anteriores, se puede solicitar la notificación de revalorización anual y cualquiera de las modalidades de certificados de prestaciones que se necesiten o, en su caso, el certificado de no haber percibido ninguna prestación durante el año pasado.”

Para ello, los autónomos deben acceder al servicio de obtención del certificado de retenciones a través de los siguientes sistemas de identificación:

  • A través de DNI electrónico, Certificado digital o Cl@ve.
  • Vía SMS sin necesidad de identificación electrónica. En este caso, sólo se necesita tener registrado tu número de teléfono en la Seguridad Social en el cual se recibirá un código de verificación de un solo uso para comprobar la identidad.
  • “Si no puedes identificarte por las vías anteriores, puedes solicitar el certificado identificándote a través de un selfie”, explicaron desde la Tesorería.

Además, para obtener el certificado son otra serie de requisitos, como contar con las herramientas para descargarlo en formato PDF, así como de disponer de la autorización para hacerlo en caso de actuar como representante o apoderado.

Como recordaron desde la Tesorería, “este certificado no es necesario para presentar la declaración de la RENTA, puesto que la Agencia Tributaria ya dispone de esta información. No obstante, proporcionará una serie de datos que serán necesarios cuando se tenga que cumplimentarla (en caso de estar obligado a presentarla), como el Número de Identificación Fiscal (NIF) del pagador de la prestación.”

Los autónomos tienen que enviar el certificado de retenciones a proveedores y asalariados antes del 2 de abril

En paralelo al certificado de retenciones que pueden obtener los autónomos que durante el año pasado hayan recibido una prestación de la Seguridad Social, aquellos “que hayan retenido IRPF en las facturas de sus proveedores o en las nóminas de sus asalariados deben remitir a éstos sus certificados de retenciones. La fecha máxima para hacerlo es el día anterior a que comience la campaña de la RENTA, el próximo 2 de abril.”

Se trata de una obligación para todos aquellos autónomos y negocios con asalariados, pero también para aquellos que hayan retenido el IRPF en las facturas que hayan pagado a un proveedor, siempre que se les solicite. De igual forma, deberán recibirlo de sus clientes los trabajadores por cuenta propia que hayan emitido alguna factura con esta retención durante el año.

Ello es debido a que, como explicaron a este diario fuentes de la Agencia Tributaria, “la norma no distingue por asalariado, proveedor o cliente. Se debe entregar a aquellos a los que se hayan abonado rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta”, recordaron. De no hacerlo, los autónomos se podrían enfrentar a una sanción de 150 euros por certificado no emitido.